Requisitos para presentar una solicitud de Acceso a Información Pública (SAIP):
I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III.- La descripción de la información solicitada;
IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional. En ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Plazos para dar respuesta a una SAIP: 10 días hábiles.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante antes de su vencimiento (art. 125 LTAIPBC).
Cuando los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, conforme al Artículo 121 de la Ley de Transparencia de BC (LTAIPBC), se requiere que el solicitante corrija, indique o precise, teniendo hasta 10 días para subsanar su escrito.
La información se clasifica en pública, confidencial o reservada.
Pública: Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones señalados en la ley, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial. Debe garantizarse el acceso a la misma mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, sujetándose -para ello- a los principios y bases constitucionales, legales y aquellos contenidos en los tratados internacionales de la materia.
Información pública de oficio: aquella información que los sujetos obligados deben de publicar en su Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) en relación con los Artículos 81, 82 y 83 de la LTAIPBC.
Para el ITAIPBC aplica la fracción VIII del Artículo 83.
Límites al derecho de acceso a la información.
Información reservada: Artículo 157 del Reglamento de la Ley de Transparencia de Baja California (RLTAIPBC); es la [información] ttemporalmente restringida por razones de interés público.
Información confidencial: Artículo 171 del RLTAIPBC; vida privada y datos personales.
Concepto de información confidencial: Es la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, quienes deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, siempre que tengan el derecho de restringir el acceso a la información de conformidad con las disposiciones aplicables -y que estos así lo determinen-.
En cuanto a los datos personales, son los que requieran del consentimiento de las personas para su difusión o distribución, y cuya divulgación no esté prevista en una ley.
Artículo 172. Se consideran datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física o jurídica identificada o identificable, tales como el nombre, número telefónico, edad, sexo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, estado civil, domicilio, dirección de correo electrónico, origen racial o étnico, lugar y fecha de nacimiento, lugar de origen y nacionalidad, ideología, creencias o convicción religiosa, filosófica, política o de otro género; los referidos a características físicas, morales o emocionales, preferencias sexuales, vida afectiva o familiar (o cualquier otro referente al estado de salud físico o mental), datos laborales, idioma o lengua, escolaridad, patrimonio, títulos, certificados, cédula profesional, saldos bancarios, estados de cuenta, número de cuenta, bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, buró de crédito, seguros, afores, fianzas, tarjetas de crédito o de débito, contraseñas, huellas dactilares, firma autógrafa y electrónica, códigos de seguridad, etcétera.
Continuará…
Todo es cuestión de contar con procedimientos de Acceso a la Información Pública.
Alberto Sandoval es fundador de Alianza Civil, A.C., Comisionado del ITAIPBC, expresidente del COMOSC y exsecretario del CEFAB. Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval