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sábado, octubre 12, 2024
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Acceso a la Información Pública (Quinta parte)

Denuncias.

Se pronuncia una denuncia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California (ITAIPBC), el cual verifica y confirma o no la denuncia mediante dictamen; tras lo anterior, se presenta resolución en Sesión del Pleno, pudiendo generarse sanción que va de los $12,090.00 a los $120,900.00 de pesos, moneda nacional.

¿Qué es una denuncia?

El Capítulo V de la Ley de Transparencia de Baja California (LTBC) se titula: “De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia”. A través de su Artículo 95 señala: “Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en el Capítulo I de este Título, y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.”

Asimismo, mediante el Artículo 96 consigna: “El Instituto pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos -si así lo deciden- puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta ley”.

El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

I.- Presentación de la denuncia ante el Instituto;

II.- Verificación;

III.- Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado;

IV.- Resolución de la denuncia; y

V.- Ejecución de la resolución de la denuncia.

Requisitos para interponer una denuncia:

I. Nombre del sujeto obligado (denunciado);

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

I. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones.

II. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico -o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva- las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto; y

III. El nombre del denunciante y -opcionalmente- su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria; en ningún caso, el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

Cómo se interpone una denuncia.

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I.- Por medio electrónico:

a).- A través de la Plataforma Nacional, o

b).- Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto establezca el ITAIPBC.

II.- Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del ITAIPBC

Procedimiento.

El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

– Presentación de la denuncia ante el Instituto.

– Verificación.

– Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado.

– Resolución de la denuncia, y

– Ejecución de la resolución de la denuncia.

Existe mucho más que difundir acerca de los procedimientos de acceso a la información; por el momento, la intención de haber compartido lo proporcionado -a través de las cinco partes que concluyen con esta entrega mediante colaboración en el Semanario ZETA– es que se conozca lo esencial para hacer uso de un derecho fundamental, protegido por el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Artículo Séptimo de nuestra constitución local.

El Derecho Humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Todo es cuestión de contar con Procedimientos de Acceso a la Información Pública.

 

Alberto Sandoval es comisionado del ITAIPBC y fundador de Alianza Civil, A.C. Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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