La reforma a la Ley de Extinción de Dominio autoriza la disposición de bienes asegurados al Ejecutivo aun antes de que se dicte sentencia definitiva. Patrimonio de ciudadanos podría correr peligro en casos de confusión o venganza. En el actual sexenio apenas se ha ejercitado la acción en dos casos, uno dos días antes de la reforma, y otro, cuatro días después. Con Felipe Calderón se desarrollaron 41 juicios para quitar bienes a la delincuencia organizada y con Peña Nieto 68
La reforma aprobada a la Ley de Extinción de Dominio que pretende desarticular la infraestructura financiera de la delincuencia organizada se convierte en un arma de doble filo, pues alcanza a impactar a la ciudadanía cuyos bienes podrían peligrar aún sin ser responsables en la comisión de conductas ilícitas.
Así lo han expresado legisladores que se opusieron a las modificaciones de ley que dan facultades al Poder Ejecutivo de disponer de los bienes muebles, inmuebles o dinero asegurados a presuntos criminales para destinarlo a programas sociales, aun cuando no se hubiese dictado sentencia en el juicio correspondiente.
El profesor investigador de la Universidad de Guadalajara, Eduardo Barajas Languren, encuentra fallas de técnica legislativa en la reforma, pero sobre todo se muestra preocupado por esa “manga ancha” que podría hacerse de los productos asegurados. “Cuando le dejas ese error a una ley, dejas que el Estado pueda vulnerarte tus derechos y tus bienes, incluso cuando pueda ser una decisión de índole político y se utilice la norma como venganza”, aseguró.
La reforma a la Ley de Extinción de Dominio fue aprobada por mayoría el 25 de julio por el pleno de la Cámara de Diputados, tanto en lo general como en lo particular. Esa mayoría se consiguió con votos de los diputados de los partidos de oposición, quienes estuvieron a favor del dictamen, aunque advirtieron preocupantes lagunas y deficiencias en el documento.
Una de motivaciones del retiro de candados a esta normatividad, según argumento oficial, es para utilizar los recursos del crimen organizado, para que a través de diversos mecanismos, entre ellos el ‘Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado’ se atienda a los sectores sociales más necesitados, se cree un fondo, se repare los daños a las víctimas y se capacite a ministerios públicos y otros servidores públicos de los sectores de seguridad y justicia.
LA REFORMA
El proceso de reforma en el sistema parlamentario bicameral inició el 2 de julio último cuando por mayoría, con 89 votos a favor y 21 en contra, el pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, la Ley de Extinción de Dominio. En esa ocasión, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio Menchaca, expresó que se agregaban nuevos tipos penales como “el enriquecimiento, que es el acumulamiento de riquezas por parte de la delincuencia organizada, entre otros están considerados el robo de los hidrocarburos, del secuestro, de la extorsión”.
El dictamen aprobado pasó a la Cámara de Diputados que en periodo extraordinario aprobó de manera plenaria la reforma el 25 de julio con 420 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones. La legisladora Tatiana Clouthier defendió la posibilidad de que el Presidente de México pueda disponer de los bienes de manera discrecional, ya que habrá decisiones consensadas: “bueno el gabinete propiamente social, en donde se toman decisiones que vienen acotadas de alguna manera ya propiamente en la ley”.
La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mariana Rodríguez Mier, manifestó su inconformidad con la aprobación: “Tenemos gran preocupación por los alcances y la utilización de esta figura jurídica como instrumento de censura a las voces opositoras al Gobierno y se tiene que decir con todas sus letras. Nos preocupa salvaguardar los derechos de terceros involucrados de buena fe en el proceso, la relevancia de la concurrencia de los procedimientos de extinción y el penal, y sobre todo, el destino de los bienes que se logren con este mecanismo. Nos preocupa que sirvan de caja chica al Ejecutivo de la República”.
Entrevistado por ZETA, el profesor investigador Eduardo Barajas Languren expresó que se trata de una ley de aplicación muy complicada, en la que no es clara la actuación del Ministerio Público y hay riesgos de uso político de la norma. “Se tiene que tener un conocimiento amplio y exacto del derecho penal, en virtud que el tema implica específicamente atacar, combatir, once tipos penales de índole federal”.
A saber, los delitos que se atacarán mediante la Ley de Extinción de Dominio son secuestro, delincuencia organizada, en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, la trata de personas, delitos por hechos de corrupción; encubrimiento, los cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, operación con recursos de procedencia ilícita y extorsión.
“También se cuenta con leyes de extinción en las entidades federativas, legislación que no se usa porque no han instrumentado todos los dispositivos para operarla, pues ni siquiera han podido tener jueces especializados en la materia debido a lo complicado que es elaborar y operar una ley en este sentido por los intereses que esto implica, pues se trata de los intereses económicos que hay que erradicar y combatir”, aseguró el académico.
LOS RIESGOS
Eduardo Barajas, doctorado en Derecho, advirtió que además de lo complicada para ser operada, la Ley de Extinción de Dominio cuenta con errores y ambigüedades. “Para mí lo grave es la disposición de los bienes sujetos a extinción de dominio antes de que exista una sentencia definitiva ejecutoriada. Yo lo considero como un error sustancial. No puedes hacerlo hasta antes de que exista una sentencia de extinción porque se vulneran los derechos fundamentales de las personas, incluso sin sentencia que les declare penalmente responsables o que declare que los bienes son instrumento o producto de un aspecto ilícito. Esto es lo más grave de la reforma”.
Para el experto, la reforma se quedó corta en cuanto a la suma de tipos penales enunciados en la norma, ya que “con un análisis muy minucioso podría ampliarse el catálogo de delitos que pudiesen ser susceptibles de extinción de dominio que se dan por la participación de la delincuencia organizada y también algunos delitos específicos cometidos por servidores públicos”.
Entre los riesgos que corre un ciudadano común y corriente se encuentra la figura del arrendamiento de vehículos e inmuebles, donde sin tener conocimiento, ni dolo, un arrendador podría caer en manos de delincuentes y sus bienes serán asegurados y probablemente extintos de dominio a favor del Estado sin contraprestación alguna. Lo mismo puede ocurrir con cuentas bancarias y otros aspectos de índole patrimonial.
Barajas Languren también advirtió que al disponer el gobierno anticipadamente de los bienes de presunta procedencia ilícita, sin que exista una sentencia firme, se corre el riesgo de que el fallo sea de improcedencia de extinción de dominio y entonces la autoridad incurrirá en responsabilidad patrimonial convirtiendo en víctima al supuesto infractor de la ley penal, teniéndole que resarcir el daño con los intereses correspondientes.
Casos como el que se menciona, antes y después de la creación de la Ley de Extinción de Dominio existen muchos en México. Desde los más de 779 mil dólares asegurados al narcotraficante Juan José Quintero Payán en julio de 1992 y que años después la Procuraduría General de la República tuvo que devolver al resultar absuelto. También la casa que la PGR remató en Zapopan, Jalisco, a los meses de capturado Joaquín “El Chapo” Guzmán y que estaba a nombre de un testaferro, quien ganó un amparo y la autoridad tuvo que pagar varios millones de pesos al “afectado”.
Basta recordar el caso de Raúl Salinas de Gortari que tras más de una década preso, recuperó su libertad y un juez ordenó descongelar y devolverle el producto de 12 cuentas bancarias y 41 bienes inmuebles. También el levantamiento sobre los inmuebles y numerario asegurado a la líder magisterial Elba Esther Gordillo Morales; y la devolución de un inmueble a la mamá de los hermanos Arellano Félix en Santa Anita Club de Golf, Tlaquepaque, Jalisco, luego de más de 20 años de aseguramiento precautorio.
El mayor fracaso hasta el momento para la Procuraduría General de la República es el revés sufrido en la sentencia de extinción de dominio (5/2014) de febrero de 2015, en la que no pudo acreditar su acción para que la Federación se hiciera de casi 26 millones de pesos y 610 mil dólares que habían sido asegurados a Rubén Oseguera González “El Menchito”, hijo de Nemesio Oseguera, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), durante su primera detención en Zapopan, Jalisco, el 30 de enero de 2014. Dinero que tuvo que ser devuelto.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador, esperaba esta reforma porque, según su dicho el 2 de julio, será más fácil devolverle al pueblo lo robado. “¿Y cuáles son las ventajas? De que antes se confiscaban bienes y antes se tenían esos bienes en bodegas, se echaban a perder, se gastaba muchísimo en mantener aviones decomisados, vehículos, ranchos, joyas, de todo, al final no se sabía en qué quedaba todo eso que se recogía, que se confiscaba a la delincuencia, entonces ahora va a haber un plazo de menos de un mes, para que ese dinero o esos bienes se puedan convertir en dinero y se entreguen a la gente”.
EL USO DE LA LEY
La figura legal de Extinción de Dominio en México nació en 2009 durante la administración gubernamental de Felipe Calderón. Se observaron modelos de las legislaciones de otros países que prevén la extinción de dominio, como Italia, Gran Bretaña, Estados Unidos y Colombia; siendo ésta última la que más se asemeja al sistema jurídico mexicano. Se tomaron aspectos de las normas sustanciales y procedimentales de esa nación.
A la fecha, después de iniciado el primer juicio en 2010, ya suman 111 las acciones ejercitadas por la ex Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO). La mayoría de los asuntos han resultado favorables para que el Estado mexicano se adjudique los bienes afectos a los juicios.
Durante el sexenio de Felipe Calderón se llevaron a cabo 41 juicios de extinción de dominio, siendo los más significativos la adjudicación de la finca donde fue abatido el narcotraficante Marcos Arturo Beltrán Leyva “El Barbas” en Morelos en 2009 o la residencia del extinto capo Ignacio “Nacho” Coronel Villareal donde también encontró la muerte a manos del Ejército, en Zapopan, en julio de 2010. Además de la extinción definitiva de un inmueble de Teodoro García Simental, recientemente rematado en 3 millones 875 mil pesos en Los Cabos.
Con Enrique Peña Nieto al frente del Ejecutivo federal se desarrollaron 68 juicios de extinción de dominio. Los asuntos más reconocidos fueron los bienes que le quitaron en sentencia declaratoria a Raydel Rosalío López Uriarte “El Muletas”; el motel San Ángel de Santa Ana, Sonora, a César Villagrana Salazar “El Placa” del Cártel de Sinaloa; las dos casas de César Cazarín Molina “El Tanque” del CJNG; y la reciente sentencia que dejó sin casa a la esposa de Carlos Hoo Ramírez “El Wache”, que se dijo “secretario particular” de Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”, tras su captura en Mazatlán, Sinaloa en 2014.
En el actual sexenio, donde se impulsó la reforma a esta legislación, con Andrés Manuel López Obrador, no se había ejercitado acción de extinción de dominio alguna hasta el pasado 23 de julio, cuando se inició el juicio especializado 1/2019 en contra de la señora Luisa Rubio Aguilar, acusada de narcomenudeo en la variante de posesión con fines de comercio de marihuana y clorhidrato de cocaína. Se pretende quitarle en definitiva un inmueble en la avenida Trueno sin número, Barrio de Analco o Santo Tomás, en Teoloyucan, Estado de México, que se halla asegurado desde el 15 de diciembre de 2012.
El segundo juicio de extinción de dominio de este periodo es el 2/2019 instruido contra el desconocido José Juan Gallardo Palomo, imputado por delincuencia organizada y que tiene asegurado un inmueble desde el 25 de marzo de 2013, en la calle Tercera Privada de Juan del Jarro, colonia Damián Carmona, San Luis Potosí, San Luis Potosí.