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jueves, octubre 10, 2024
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Réplica de Jorge Topete

Choix Editores, S. de R.L. de C.V.

Avenida Las Américas #4633

Fraccionamiento El Paraíso

Tijuana, Baja California

Código Postal 22106

 

Jorge Topete Calvario; por mi propio derecho y en ejercicio del derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 6º., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y normado su ejercicio por la Ley Reglamentaria del Artículo 6º., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, por medio del presente escrito comparezco a dar inicio al procedimiento para ejercer el derecho de réplica contemplado en el Capítulo II del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados de la Ley Reglamentaria antes referida.

A afecto de los anterior, doy cumplimiento a los establecido en el artículo 10 de la referida Ley Reglamentaria, conforme a los siguientes términos:

I.- Nombre del peticionario:

Jorge Topete Calvario.

II.- Domicilio para recibir notificaciones:

Avenida Francisco I. Madero, número 2063, interior A; Colonia Nueva, Mexicali, Baja California. C.P. 21100.

III.- Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información:

a) Publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019, específicamente en la parte inferior de la portada de ese número del Semanario, así como a las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” del mismo número.

b) Publicación en la página de Facebook de Semanario ZETA https:/www.facebook.com/zeta.tijuana/ de la portada correspondiente a la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366.

c) Publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA, número 2368, correspondiente a la semana del 16 al 22 de agosto de 2019, dentro de la sección “Dichoz y Hechoz”, contenida en la página 4 de ese número del Semanario, específicamente dentro de la nota que se titula “Callados”.

IV.- Hechos que desea aclarar:

Se desea aclarar la redacción de la información que se afirma en la portada del número 2366 del Semanario ZETA puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos al señalar que “‘El Patas’ pagó 9.8 mdp a sociedad de ex presidente del SEA”; al igual que la información contenida en el encabezado y cuerpo de la nota o reportaje impreso en las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” de ese mismo número del Semanario, el cual dice: “‘El Patas’ pagó 9.8 millones al presidente anticorrupción (el caso de El Burro Loco)” ya que esto tampoco se apega a la verdad de los hechos.

Se desea aclarar la redacción de la información que se afirma en el cuerpo de la nota o columna, impresa en las páginas 4 del número 2368 del Semanario, dentro de la sección “Dichoz y Hechoz”, específicamente dentro de la nota que se titula “Callados”, el cual dice sobre mi persona que: “…Jorge Topete, quien presentó una hechiza carta para ‘deslindarse’ de la empresa en la que aparece como apoderado legal…” ya que esto tampoco se apega a la verdad de los hechos”.

V.- Texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

Primero.- Se desea aclarar la redacción de la información que se afirma en la portada del número 2366 del Semanario ZETA puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos al señalar que “‘El Patas” pagó 9.8 mdp a sociedad de ex presidente del SEA”; al igual que el encabezado de la nota o reportaje impreso en las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” de ese mismo número del Semanario, el cual dice: “‘El Patas” pagó 9.8 millones al presidente anticorrupción (el caso de El Burro Loco)”, ya que esto tampoco se apega a la verdad de los hechos.

El presente hecho cuya aclaración se solicita, parte de que el mismo se constituye como falto a la verdad, pues tal y como se comentó por el suscrito en la llamada telefónica que sostuve con el Señor Isaí Lara, el día 31 de agosto de 2019 y en el contenido del correo electrónico que le envié el día 1 de agosto de 2019, ambos relacionados con la situación de que dentro del Padrón de Proveedores de Tijuana se encuentra registrada la empresa EBL, S. de R.L., teniendo como representante de la misma a Jorge Topete Calvario, era una información incorrecta, ya que, desde el mes de junio de 2018, dejé de ser socio de esa empresa; e inclusive le comenté que existe el documento legal correspondiente que acredita tal situación, motivo por el cual el día 1 de agosto de 2019 le hice llegar en copia digital, el Testimonio Notarial debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comerio, que contiene la Escritura Pública Número 126196 del Volumen 3355 de fecha 25 de agosto de 2018, en la cual se hace constar que, mediante Asamblea General de Socios de EBL, S. de R.L., celebrada en fecha 20 de junio de 2018, Jorge Topete Calvario dejó de ser socio de EBL, S. de R.L.

El contenido de ese testimonio notarial se constituye como un hecho jurídico debidamente acreditado que desvirtúa la veracidad de la nota o reportaje, en lo que respecta a la portada del número 2366 del Semanario ZETA puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos al señalar que “‘El Patas’ pagó 9.8 mdp a sociedad de ex presidentes del SEA”; al igual que el encabezado de la nota o reportaje impreso en las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” de ese mismo número del Semanario, el cual dice: “‘El Patas’ pagó 9.8 millones al presidente anticorrupción (el caso de El Burro Loco)” ya que esto tampoco se apega a la verdad de los hechos, en razón a que la empresa a que se refieren en el reportaje no es de mi propiedad, puesto que para ser propietario de una persona moral se requiere formar parte de ella como socio o accionista, según el caso y con la debida oportunidad le comenté, aclaré y probé al Sr. Isaí Lara, que el suscrito no era socio de la empresa referida.

En razón a lo expuesto en el presente hecho que se solicita se aclare, afirmamos que se deja en claro que la publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019, específicamente en la parte inferior de la portada de ese número del Semanario, así como en las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” del mismo número; y la publicación en la página de Facebook de Semanario ZETA https://www.facebook.com/zetatijuana/ de la portada correspondiente a la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366 son inexactas y deben ser aclaradas, corregidas o rectificadas en cuanto a sus imprecisiones y errores. Sobre todo porque, oportunamente le fue proporcionada la información necesaria al periodista o reportero Isaí Lara, para que pudiera advertir que la interpretación que él tenía de los hechos recabados, en su investigación o reportaje no se ajustaban a la realidad jurídica y material.

Segundo.- Se desea aclarar la redacción de la información expuesta en el número 2366 del Semanario ZETA, dentro de la nota o reportaje impreso en las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos, ya que dentro del reportaje o noticia, en la parte en que se pretende sustentar la veracidad del mismo se señala que, “…de acuerdo a los registros públicos del ayuntamiento, el ‘representante legal’ de esta compañía para ese contrato es Jorge Topete Calvario…”.

La presente petición de aclaración se sustenta en que el autor del reportaje debió tener en cuenta que, el referido “registro municipal” no puede desconocer los datos del Registro Público de la Propiedad y del Comerio que señalan que mediante Asamblea General de Socios de EBL, S. de R.L, celebrada en fecha 20 de junio de 2018, el suscrito dejó de ser socio de EBL, S. de R.L., máxime cuando tales documentos estuvieron a la vista del autor de la nota o reportaje, toda vez que mediante correo electrónico enviado el día 1 de agosto de 2019, al señor Isaí Lara (isailara.zeta@gmail.com), le hice llegar copia digital (escaneada) del testimonio notarial correspondiente al acta de asamblea general de socios por la cual el suscrito deja de ser socio de EBL.

No obstante lo anterior, la nota o reportaje, de manera jurídicamente incorrecta, solamente da por válida la información contenida en ese “registro municipal” y no reconoce la existencia, veracidad y fuerza legal de la información del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; a pesar de que el día 1 de agosto de 2019, el suscrito reenvió al correo de isailara.zeta@gmail.com un correo de fecha jueves 24 de enero de 2019, en el cual el representante legal de la empresa EBL solicita por esa vía al personal del Ayuntamiento de Tijuana, la modificación del nombre del representante legal y de correo electrónico de contacto.

Por lo tanto, el señor Isaí Lara tuvo a la vista los datos necesarios para, por lo menos, dudar de la veracidad de los datos contenidos en el “registro municipal” que sirve de base para la elaboración de la nota o reportaje; y por lo tanto acudir, como parte del ejercicio de su profesión, ante el área responsable del manejo o administración del “registro municipal” a verificar la veracidad de la información, toda vez que ya contaba con elementos que le permitían dudar razonablemente sobre la veracidad de los datos del “registro municipal” y, en todo caso, abstenerse de publicar una noticia o reportaje que no se encontraba totalmente verificada la veracidad de la información.

Lo expuesto en este hecho que solicitamos se aclare, deja en claro que la publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019, específicamente en la parte inferior de la portada de ese número del Semanario, así como en las páginas de Facebook de Semanario ZETA https://www.facebook.com/zetatijuana/ de la portada correspondiente a la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366 son inexactas y deben ser aclaradas, corregidas o rectificadas en cuanto a sus imprecisiones y errores. Sobre todo porque, oportunamente le fue proporcionada la información necesaria al periodista o reportero Isaí Lara, para pudiera advertir que la interpretación que él tenía de los hechos recabados en su investigación o reportaje no se ajustaban a la realidad jurídica y material.

Tercero.- Se desea aclarar la redacción de la información expuesta en el número 2366 del Semanario ZETA, dentro de la nota o reportaje impreso en las páginas 16, 17 y 18 de la Sección “A” puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos, ya que dentro del reportaje o noticia se señala que “El jueves 1 de agosto, Jorge Topete Calvario hizo llegar vía correo electrónico a este reportero una relatoría en la que cita una escritura pública, con fecha del 25 de agosto de 2018, celebrada el 20 de junio de 2018 en la que ‘dejó’ de ser socio de EBL, S. de R.L”

La inexactitud se encuentra en el hecho de que, contrario a lo que dice la nota o reportaje, el día 1 de agosto de 2019 envié copia digital del Testimonio Notarial debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que contiene la Escritura Pública Número 126196 del Volumen 3355 de fecha 25 de agosto de 2018, en la cual se hace constar que, mediante Asamblea General de Socios de EBL, S. de R.L., celebrada en fecha 20 de junio de 2018, el suscrito dejó de ser socio de EBL, S. de R.L.

Por lo tanto, el señor Isaí Lara tuvo a la vista los documentos necesarios para verificar que lo que manifesté telefónicamente se apegaba a la realidad, respecto a que ya no era socio de la empresa ni su representante legal. Sin embargo, prefirió “informar” que solo cité la existencia de dicha escritura y se procedió a publicar una información incorrecta.

Debe tenerse en cuenta que el contenido del testimonio notarial debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad  y del Comerio, que contiene la Escritura Pública Número 126196 del Volumen 3355 de fecha 25 de agosto de 2018, en la cual se hace constar que, mediante Asamblea General de Socios de EBL, S. de R.L., celebrada en fechas 20 de junio de 2018, Jorge Topete Calvario dejó de ser socio de EBL, S. de R.L., se constituye como un hecho jurídico debidamente acreditado que desvirtúa la veracidad de la nota o reportaje, en razón a que la empresa a que se refieren en el reportaje no es de mi propiedad, puesto que para ser propietario de una persona moral se requiere formar parte de ella como socio o accionista, según el caso; y con la debida oportunidad que le comenté, aclaré y probé al Sr. Isaí Lara, que el suscrito no era socio de la empresa referida.

Lo expuesto en este hecho, que solicitamos se aclare, deja en claro que la publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019 -específicamente en la parte inferior de la portada de ese número, así como en las páginas 16, 17 y 18 de la sección “A” del mismo número-, y la publicación en la página de Facebook de Semanario ZETA (https://www.facebook.com/zeta.tijuana) de la portada correspondiente a la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366, son incorrectas y deben ser aclaradas, corregidas o rectificadas en cuanto a sus imprecisiones y errores. Sobre todo porque oportunamente le fue proporcionada la información necesaria al periodista o reportero Isaí Lara, para que pudiera advertir que la interpretación que él tenía de los hechos recabados en su investigación o reportaje no se ajustaba a la realidad jurídica y material.

Cuarto.- Se desea aclarar la redacción de la información expuesta en el número 2366 del Semanario ZETA dentro de la nota o reportaje impreso en las páginas 16, 17 y 18 de la sección “A”, puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos: dentro del reportaje o noticia se señala que el suscrito “de igual forma aseguró que, vía correo electrónico, Sierra Ramos solicitó el 24 de enero de 2019 que el Ayuntamiento de Tijuana diera de baja en el padrón de proveedores a Topete Calvario como representante social de EBL, el cual ese mismo día había sido registrado como representante legal de la empresa”.

La inexactitud se encuentra en el hecho de que, contrario a lo que dice la nota, el día 1 de agosto de 2019 el suscrito reenvió al correo de isailara.zeta@gmail.com un diverso correo (de fecha jueves 24 de enero de 2019) en el cual el representante legal de EBL solicita -por esa vía- al personal del Ayuntamiento de Tijuana la modificación del nombre del representante legal y de correo electrónico de contacto.

Por lo tanto, el señor Isaí Lara tuvo a la vista los datos necesarios para, por lo menos, dudar de la veracidad de los datos contenidos en el “registro municipal”, que sirve de base para la elaboración de la nota o reportaje; por tanto, acudir, como parte del ejercicio de su profesión, ante el área responsable del manejo o administración del “registro municipal” a verificar la veracidad de la información, toda vez que ya contaba con elementos que le permitían dudar razonablemente sobre la veracidad de los datos del “registro municipal” y, en todo caso, abstenerse de publicar una noticia o reportaje donde no se encontraba totalmente verificada la veracidad de la información.

Lo expuesto en este hecho, que solicitamos se aclare, deja en claro que la publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019, específicamente en la parte inferior de la portada de ese número, así como en las páginas 16, 17 y 18 de la sección “A” del mismo número, y la publicación en la página de Facebook de Semanario ZETA (https://www.facebook.com/zeta.tijuana) de la portada correspondiente a la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366, son incorrectas y deben ser aclaradas, corregidas o rectificadas en cuanto a sus imprecisiones y errores. Sobre todo porque oportunamente le fue proporcionada la información necesaria al periodista o reportero Isaí Lara, para que pudiera advertir que la interpretación que él tenía de los hechos recabados en su investigación o reportaje no se ajustaba a la realidad jurídica y material.

Quinto.- En estrecha relación con lo expresado en el numeral (cuarto) anterior, se desea aclarar también la redacción de la información expuesta en el número 2368 del Semanario ZETA (https://www.facebook.com/zeta.tijuana), correspondiente a la semana del 16 al 22 de agosto de 2019 dentro de la sección “Dichoz y Hechoz”, contenida en la página 4 de ese número del Semanario, específicamente dentro de la nota que se titula “Callados”, puesto que ésta no se apega a la verdad de los hechos, ya que dentro del reportaje o noticia se dice sobre mi persona que “… Jorge Topete, quien presentó una hechiza carta para ‘deslindarse’ de la empresa en la que aparece como apoderado legal… ” no corresponde a la verdad de los hechos.

Habrá de tenerse en cuenta que la referida redacción de la nota no se encuentra respaldada por algún argumento propio (o de un tercero), ni mucho menos por algún documento que sirva para verificar la precipitada afirmación efectuada por ese medio informativo, del que el suscrito presentó “… una hechiza carta…”, situación que se toma grave pues, como mencionamos previamente el día 1 de agosto de 2019, el suscrito reenvió al correo de isailara.zeta@gmail.com un diverso correo (de fecha jueves 24 de enero de 2019) en el cual el representante legal de EBL solicita -por esa vía- al personal del Ayuntamiento de Tijuana la modificación del nombre del representante legal y de correo electrónico de contacto.

Razón por la cual reafirmamos que los reporteros del Semanario tenían elementos para dudar de la veracidad de los datos contenidos en el “registro municipal”, que sirve de base para la elaboración de la nota o reportaje; por tanto, acudir, como parte del ejercicio de su profesión, ante el área responsable del manejo o administración del “registro municipal” a verificar la veracidad de la información, toda vez que ya contaba con elementos que le permitían dudar razonablemente sobre la veracidad de los datos del “registro municipal” y, en todo caso, abstenerse de publicar una noticia o reportaje donde no se encontraba totalmente verificada la veracidad de la información.

Consideramos que cualquier afirmación tendiente a despreciar la veracidad de los dichos (y sobre todo los documentos que se presenten por el entrevistado al reportero) debería tener un elemento de contrapeso igual o mayor que el aportado por el entrevistado, de tal manera que la redacción de la nota no quedara en un mero dicho del periodista.

Lo expuesto en este hecho que solicitamos se aclare, deja en claro que la publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA, número 2368, correspondiente a la semana del 16 al 22 de agosto de 2019 dentro de la sección “Dichoz y Hechoz”, contenida en la página 4 de ese número del Semanario, específicamente dentro de la nota que se titula “Callados”, son inexactas y deben ser aclaradas, corregidas o rectificadas en cuanto a sus imprecisiones y errores. Sobre todo porque oportunamente le fue proporcionada la información necesaria al periodista o reportero Isaí Lara, para que pudiera advertir que la interpretación que él tenía de los hechos recabados en su investigación o reportaje no se ajustaba a la realidad jurídica y material.

VI.- Anexos.

Con la finalidad de acreditar lo planteado en el presente documento, me permito agregar al presente escrito los siguientes documentos:

a) Impresión del correo electrónico enviado el día 1 de agosto de 2019 al señor Isaí Lara (zeta@gmail.com), en el cual se le hace llegar copia digital (escaneada) del testimonio notarial correspondiente al acta de Asamblea General de Socios, por la cual el suscrito deja de ser socio de EBL. Este documento se relaciona con los numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del capítulo de aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

b) Impresión del correo electrónico reenviado el día 1 de agosto de 2019 al señor Isaí Lara (zeta@gmail.com), en el cual se acredita que la empresa solicitó (desde el día 24 de enero de 2019) el cambio de representante legal. Este documento se relaciona con los numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del capítulo de aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

c) Copia simple del testimonio notarial debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que contiene la escritura pública número 126196 del volumen 3355 (de fecha 25 de agosto de 2018), en la cual se hace constar que, mediante Asamblea General de Socios de EBL, S. de R.L., celebrada en fecha 20 de junio de 2018, Jorge Topete Calvario dejó de ser socio de EBL, S. de R.L. Este documento se relaciona con los numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del capítulo de aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

d) Copia de identificación oficial del promovente, consistente en credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

VII.- Solicitud de Aplicación de Medidas Precautorias.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º., Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a réplica y artículos 384, 387 (a contrario sensu) y 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y ajustados a algunos de los principios del periodismo ético, elaborados por la Ethical Journalism Network, de Verdad y Precisión, así como al de Responsabilidad, sobre los cuales se establece que:

1. Verdad y precisión: Los periodistas no siempre pueden garantizar la “verdad”; pero obtener los hechos con exactitud “es un principio cardinal del periodismo”, remarcó. Siempre debemos “luchar por la precisión”, proporcionar todos los hechos relevantes que tenemos y asegurarnos de que hayan sido verificados. Cuando no podemos corroborar la información, debemos decirlo.

1. Truth and Accuracy: Journalists cannot always guarantee ‘truth’; but getting the facts right is the cardinal principle of journalism. We should always strive for accuracy, give all the relevant facts we have and ensure that they have been checked. When we cannot corroborate information we should say so.

5. Responsabilidad: Una señal segura de profesionalismo y periodismo responsable es la capacidad de asumir nuestra responsabilidad. Cuando cometemos errores, debemos corregirlos y nuestras expresiones de arrepentimiento o disculpas deben ser sinceras, no cínicas. Escuchamos las preocupaciones de nuestra audiencia. Es posible que no cambiemos lo que los lectores escriben o dicen, pero siempre brindaremos soluciones cuando seamos injustos.

5. Accountability: A sure sign of professionalism and responsible journalism is the ability to hold ourselves accountable. When we commit errors we must correct them and our expressions of regret must be sincere, not cynical. We listen to the concerns of our audience. We may not change what readers write or say but we will always provide remedies when we are unfair.

Me permito solicitar, como medida para mantener la situación de hecho existente, la suspensión de la difusión de (I) La portada de la edición impresa del Semanario ZETA, número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019 -específicamente en la parte inferior de la portada de ese número del Semanario- y de (II) La noticia o reportaje contenido en las páginas 16, 17 y 18 de la sección “A” de la edición empresa del Semanario ZETA, número 2366, correspondiente a la semana del 2 al 8 de agosto de 2019. (IV) La publicación efectuada en la edición impresa del Semanario ZETA, número 2368, correspondiente a la semana del 16 al 22 de agosto de 2019, específicamente en la página 4 del mismo número.

Precisando que no se solicita la suspensión de la circulación del medio impreso; lo que se solicita es la suspensión de actos futuros de difusión, sean estos (a) a través del portal de internet de zetatijuana.com, (b) de la página de Facebook de zetatijuana, (c) de la página de Facebook del o los periodistas autores de la nota o reportaje, o (d) que, como parte de sus convenios o acuerdos de colaboración con agencias de noticias u otros medios de comunicación, se comparta la nota o reportaje con el ánimo o intención de difundirla. Esto, hasta en tanto no se emita la resolución prevista en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

En razón a todo lo expuesto en el presente documento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción II y III; 3; 4; 6; 7, primer párrafo; 10; 11; 12; 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, muy atentamente solicito:

Primero.- Se me tenga por formalmente solicitado el inicio del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante un sujeto obligado, en razón a que los datos o informaciones transmitidas y publicadas por ese Semanario son falsos o inexactos y causan un agravio en mi honor, vida privada y/o imagen, específicamente al ser miembro del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California.

Segundo.- Se me tenga por debidamente presentado la solicitud de inicio del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante un sujeto obligado, aun y cuando este medio informativo no cuenta con responsable directo para recibir y resolver las solicitudes de réplica o a lo menos no se tiene permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable; solo se indica que el responsable es una persona moral (Choix Editores, S. de R.L. de C.V.), las cuales necesariamente efectúan y desarrollan todo tipo de actividades a través de personas físicas.

Tercero.- Se acepte la suspensión de actos futuros de difusión solicitada en el Capítulo VII del presente escrito.

Cuarto.- Se resuelva, dentro del plazo de tres días hábiles, sobre la procedencia de la solicitud de réplica y se me notifique la misma en el domicilio previamente señalado en el presente escrito; teniendo por reconocidas y procedentes las aclaraciones expuestas y acreditadas por el suscrito.

Quinto.- Se proceda a la publicación y difusión de la rectificación o respuesta formulada en ejercicio del derecho de réplica, de manera gratuita, sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica o respuesta, íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado -y con la misma relevancia- en la edición inmediata de publicación siguiente a la fecha en que se emita la resolución.

 

Atentamente,

Jorge Topete Calvario

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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