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martes, febrero 20, 2024
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Reforma sobre defraudación fiscal pone en riesgo a población: Solís Farías

La iniciativa que prepara el Congreso de la Unión para tipificar la defraudación fiscal como delincuencia organizada constituye “un retroceso y pondrá en riesgo a la población”, ya que abre la posibilidad de que se cometan abusos contra los contribuyentes y se castigue a los opositores del sistema con cárcel y la extinción de dominio de sus bienes, señaló el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías.

Precisó que la propuesta legislativa –que sería aprobada antes del 8 de septiembre de 2019- pretende modificar, entre otras normas, los artículos 102, 108, 109, 105, 113 y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que los primeros cuatro artículos (referentes a contrabando y defraudación fiscal) estén vinculados con la compra-venta de facturas, que es la motivación de la reforma.


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Con esa nueva tipificación, si alguien comete defraudación fiscal o contrabando será acreedor a prisión preventiva durante el proceso judicial de acuerdo con el Código Penal, explicó el especialista, quien observó que la población estaría en “mucho riesgo, porque puede regresar un sistema de represión que ya se había erradicado con el nuevo sistema penal”.

En su opinión, la reforma que pretende hacer el Congreso abre la puerta a que cualquier “enemigo del Estado” sea acusado de defraudación fiscal, y por ende de delincuencia organizada, con lo que pasaría tres años en prisión antes de comprobar que no cometió esos delitos.

“No tienen por qué reclasificar esos artículos que no están vinculados con la compra-venta de facturas”, menos aun cuando la autoridad tiene las herramientas para detectar y sancionar a quienes hacen operaciones ficticias, sin embargo, actualmente de 73 millones de contribuyentes sólo se han detectado 8 mil 250 contribuyentes incumplidos, ubicados dentro del artículo 69 Bis del Código Fiscal.


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De prosperar las iniciativa en el Congreso los bienes de quienes hayan cometido defraudación fiscal o contrabando podrán ser sujetos a extinción de dominio, luego de que la nueva ley en esa materia se publicó el pasado 9 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, puntualizó Solís Farías durante la reunión mensual del Colegio de Contadores Públicos de Baja California.

Por sí misma, dijo, la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio “no pone en riesgo a la población que se dedica al arrendamiento, a las personas de buena fe que hacen una actividad económica natural, ni a las empresas ni a todos los que operen dentro del marco legal”, ya que sólo considera once ilícitos:

Secuestro, extorsión, delitos contra la salud (narcotráfico), trata de personas, huachicol, corrupción, robo de vehículos, lavado de dinero, encubrimientos, delitos cometidos por servidores públicos y delincuencia organizada, puntualizó.

Agregó que la extinción de dominio sólo será determinada por sentencia de un juez federal especializado en esta materia. Para declarar la extinción se requiere que un hecho ilícito, el bien, que ambos estén relacionados, pero si su poseedor no conocía del hecho ilícito no podría proceder.

De ahí que si una persona que arrenda un inmueble en el que se cometió un delito, como por ejemplo un secuestro, podría no perderlo si comprueba que cuenta con las escrituras del inmueble, pagó los impuestos generados por ello, el dinero que usó provino de una actividad lícita y prueba que desconocía que se hacía una actividad delincuencial.

Lo cual podría ser probado mediante un contrato, en el que indique que el pago por el arrendamiento es en un domicilio distinto al del inmueble y no haya una cláusula que permita al dueño revisar o ingresar el inmueble mientras está rentado.

De modo que son erróneas las afirmaciones que algunos han hecho de que el gobierno podrá quitar los bienes a capricho de éste y que la extinción se notificaría por edictos, lo que facilitaría quitarle un bien a un ciudadano.

 

 

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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