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jueves, febrero 22, 2024
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Ley de Extinción del Dominio: de la ineficiencia a la arbitrariedad (Primera parte)

Cuando el príncipe arranca la fruta, el ministro arranca el árbol”

Anónimo.


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La reforma a la Ley de Extinción de Dominio fue aprobada por mayoría en el Pleno de la Cámara de Diputados, el 25 de julio, tanto en lo general como en lo particular. Esa mayoría se consiguió “gracias” a los votos de los diputados de los partidos de oposición, quienes estuvieron a favor del dictamen, aunque advirtieron preocupantes que la ley tenía graves deficiencias y lagunas.

Recientemente se han escuchado algunas opiniones muy calificadas, pronunciándose a favor de la necesidad de establecer instrumentos jurídicos que recuperen de manos del crimen organizado, las ganancias que se obtienen con la rápida, continua e ilegal forma en que estos adquieren bienes patrimoniales, que incluso llegan a seguir disfrutando cuando son objeto de una Carpeta de Investigación en su contra o cuando ya han sido sentenciados después de que se instrumentó un proceso penal en su contra.


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Muchos países europeos y por supuesto latinoamericanos tienen en sus legislaciones nacionales, una ley que tiene como objeto recuperar esos bienes que el crimen organizado adquirió con recursos obtenidos de procedencia ilícita. Desde 2008, en México se cuenta con la figura denominada “extinción de dominio”, pero lo cierto es que hasta el momento y no obstante el establecimiento de esta Ley Federal del Estado, no ha logrado eficacia en la aplicación de la citada Ley y consecuentemente, los resultados han sido sumamente pobres, para ser claros diríamos francamente nulos. Así lo expresan las estadísticas en las que se incluyen los juicios que con motivo de la aplicación de la de Ley de Extinción de Dominio, ha ejercido el Estado. Aunque se promulgó la ley respectiva en 2008, puede observarse que hasta 2010 se habían tramitado tres juicios: en el año 2011, que por cierto fue el año record, se efectuaron 27 procedimientos; en 2012, posteriormente 2013, solo siete juicios se realizaron. En 2014, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, fueron 13 juicios; en 2015 volvió a disminuir a 11 juicios para incrementarse de manera considerable a 21 juicios, la segunda cifra más alta en 2016, para tener una caída espectacular durante 2017 y 2018, con nueve y seis juicios. En la actual Administración Federal de Andrés Manuel López Obrador, solo 12 juicios se han llevado a cabo, lo cual nos quiere decir que de esta forma nunca llegará la factura de la capacidad económica del crimen organizado.

Existe una gran preocupación, ya que mediante este instrumento pueden llegarse a realizar actos de abuso de autoridad, pues rompe la multicitada ley con el principio de presunción de inocencia. Además entra en clara confrontación con el derecho a la propiedad y establece serios riesgos a la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, sobre todo persiste la idea de que no hay instrumentos apropiados para ser efectiva esta ley.

Nota: envío un cordial saludo al Lic. Francisco Contreras, distinguido abogado en el Estado, quien nos hace el favor de dar lectura a estas colaboraciones.

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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