En México persiste la desconfianza sobre las instituciones. Es más, la desconfianza sobre las personas que manejan esas instituciones y el uso o abuso que puedan darles al amparo del poder utilizando la Ley a conveniencia.
En el Poder Legislativo suelen actuar a conveniencia y satisfacción de quien encarna el poder ejecutivo nacional. Así como en el pasado hubo legislaciones entregadas a los designios del panista Felipe Calderón Hinojosa, y antes cayeron en los brazos del priista Carlos Salinas de Gortari, hoy día el Poder Legislativo está rendido al morenista Andrés Manuel López Obrador.
En ese sentido nada cambia, por más que prometan una transformación de fondo, un cambio en el ejercicio del poder, o realicen la promesa del respeto a la autonomía de los poderes, la realidad es que el legislativo está supeditado al Ejecutivo, y este se aprovecha de ese escenario para su beneficio, aun cuando las decisiones sean polémicas, cortoplacistas.
Hace unos días en el Poder Legislativo aprobaron la nueva Ley de Extinción de Dominio, y es nueva porque Felipe Calderón hizo lo propio durante su sexenio; la intención de esas leyes, la de Calderón, la reformada por Peña o ahora la del sexenio de López Obrador, en todos los casos ha sido la misma: desarticular la infraestructura financiera e inmobiliaria de la delincuencia organizada, de los cárteles de la droga y los criminales en general.
Las estrategias, limitadas al tema del uso de la fuerza pública no han tenido buenos resultados en ninguno de los casos. La ausencia de acciones complementarias en rubros como la investigación científica, la inteligencia financiera, la fiscalización de los recursos, la educación y la cultura, han hecho imposible la eficiencia en el combate al narcotráfico y la criminalidad organizada. Y cuando se da un paso en la materia, resultan afectados los ciudadanos todos.
Así sucedió cuando una de las políticas públicas de Felipe Calderón Hinojosa para tener un control sobre el manejo del efectivo, principal activo del narcotráfico y los criminales, se restringió el uso de dólares al establecer límites máximos en las operaciones en efectivo con el billete verde de los Estados Unidos, afectando de manera terrible la actividad económica en la frontera norte de México, y en general en el país. En el sexenio de Enrique Peña Nieto, las transacciones en dólares se limitaron aún más, so pretexto de prevenir el lavado de dinero, el terrorismo.
Por supuesto no fueron los únicos lineamientos planteados en ambos sexenios en un intento por combatir a la delincuencia organizada, sin embargo en su afán de afectar las estructuras financieras de los cárteles de la droga y los criminales, los ciudadanos, comerciantes, y personas de negocios, terminaron siendo afectados. No se duda de la buena fe de las medidas de control, pero su aplicación o el alcance de sus efectos no fueron medidos los suficiente como para que incidieran exclusivamente en quienes desarrollan una vida en la ilegalidad, y se proveyera de certeza jurídica a quienes pagan impuestos, cumplen con sus obligaciones.
En la actual administración federal van por el mismo camino con la aprobación –solo está pendiente la publicación de la Ley por parte del Ejecutivo Federal- de la nueva ley de extinción de dominio. En su afán de perseguir a los narcotraficantes y criminales organizados en sus estructuras financieras, se están vulnerando los derechos y la certeza jurídica de hombres y mujeres de bien, ciudadanos con actividades lícitas, que podrían ser terceros afectados.
Una Ley que permite la extinción de dominio sobre bienes sin que la persona haya sido encontrada culpable o le haya sido impuesta una sentencia. Un juicio paralelo al que persigue la acción penal, para quitarle los bienes a alguien y que además otorga facultades al Gobierno federal y a otras instituciones para disponer de los mismos y venderlos.
Determinan que la extinción de dominio refiérela pérdida de los derechos que una persona tenga sobre los bienes, y sentencian en la Ley en el Artículo 229 “Los Bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicios público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables”.
Así, sin que las personas en juicio hayan sido declaradas culpables o sentenciadas, ante la propia presunción de una actividad ilícita o la apertura de una carpeta de investigación se les podrá aplicar la extinción de dominio. En dado caso que al final de un juicio demuestren su inocencia, y sus bienes ya hayan sido enajenados, poco podrán hacer una vez aplicada la extinción de dominio es inapelable. En todo caso determinaron en la Ley aprobada en el legislativo y en el Artículo 238: “En caso de restitución del bien sujeto al proceso de extinción de dominio ordenada por la autoridad judicial mediante sentencia firme, cuando el bien haya sido vendido de manera anticipada, se pagará el producto de la venta más los productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan. En caso de que el bien haya sido donado o destruido, o existe una condición que imposibilite su devolución, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento. En ambos supuestos, el pago se realizará con cargo al fondo descrito en el último párrafo del artículo anterior”.
El problema viene cuando esa Ley sea utilizada para afectar a ciudadanos por parte de funcionarios con la facultad de ejercer la acción penal o de aquellos que desean despojar de bienes a enemigos o contendientes. El catálogo de delitos donde se aprueba la extinción de dominio también fue incrementado, no sujetándose –como estaba- a aquellos relacionados con el narcotráfico y la criminalidad organizada, en una síntesis en el Legislativo informaron que la extinción de dominio sería aplicable a los bienes que “sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos” en los delitos de secuestro, delincuencia organizada, en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, la trata de personas, corrupción; encubrimiento, los cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión, entre otros.
En algunos casos vulnerando los derechos humanos y la certeza jurídica de terceros. Por ejemplo, una persona que renta una casa, un edificio, una bodega, una nave industrial, y cuyos arrendatarios la utilizan como un artefacto en la comisión de delitos contra la salud. O un campesino que renta una parcela y desconoce que al final de la cosecha fue algo más que plantas lícitas. Y recuerde, sobre los bienes en proceso de extinción de dominio el Gobierno podrá disponer de manera anticipada, antes de la sentencia definitiva, a su favor. Que considerando la retórica presidencial del actual Gobierno, será para destinarlos a servicios públicos, programas sociales, prioridades para las políticas públicas, y la venta para destinar los recursos a programas asistenciales.
Y claro, se podría pensar que no habría problema si la Ley fuese, efectivamente, aplicada a los delincuentes organizados, los narcotraficantes y sus redes criminales o los corruptos, muy pocos estarían inconformes si esta Ley le hubiese sido aplicada a los bienes de Joaquín El Chapo Guzmán, o cualquiera de los hermanos Arellano Félix, criminales que presos en los Estados Unidos han recuperado bienes confiscados que estaban a nombre de familiares, compadres y amigos. O en el caso de la maestra Elba Esther Gordillo Morales o de Raúl Salinas de Gortari, a quienes se les regresaron todos los bienes, productos y cuentas aseguradas y que se presumía eran producto de la ilegalidad.
El problema es cuando hay desconfianza en el Gobierno, y una Ley que no tiene los suficientes candados como la presente, pueda ser utilizada para dejar sin bienes, sin patrimonio y sin recursos económicos a los enemigos del Gobierno en turno, a los competidores, a los políticos de oposición. No hace mucho tiempo a uno de los candidatos a la Presidencia de la República le iniciaron un expediente por lavado de dinero, del cual meses después saldría librado.
Hechos como ese, y la impunidad que aun en este sexenio se provee a los narcotraficantes líderes de los cárteles a quienes ya nadie persigue, o a los políticos señalados de corruptos en el pasado inmediato que viven en la opulencia y la impunidad, hacen desconfiar de una Ley que también puede ser utilizada contra el más vulnerable, el ciudadano de a píe, el que renta su casa y no tiene para pagar un equipo de abogados para pelear el patrimonio al Gobierno, o el contrincante político, o la oposición.
Ese es el problema, una Ley sin candados y la desconfianza que despierta un Gobierno, el ejercicio absoluto del poder.