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martes, febrero 20, 2024
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“Veo posibilidades muy altas que se declare por la SCJN la inconstitucionalidad de la reforma”: ex ministro José Ramón Cossío

Por su experiencia como votante de controversias constitucionales o acciones inconstitucionales en ampliaciones de mandato promovidas por diversos estados cuando fungía como ministro de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) entre 2003 y 2018, el doctor en Derecho José Ramón Cossío explicó a ZETA dos opciones sobre la posibilidad de que la SCJN declare la inconstitucionalidad de la prolongación gubernamental de 2 a 5 años que concedió el Congreso de Baja California para beneficiar al gobernador electo Jaime Bonilla Valdez:

“Para que se declare inconstitucional una reforma pueden suceder dos cosas: en primer lugar, que no se haya llevado a cabo el procedimiento legislativo como lo marca la Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento de Debates. He escuchado que algunos presidentes municipales (de Mexicali y Tijuana), sobre todo el de Mexicali, señaló que no se habían cumplido algunas de las etapas del procedimiento, si esto fuera así, puede ser que el Ayuntamiento, cualquiera de los cinco de Baja California, presente una controversia constitucional solicitándole a la Suprema Corte de Justicia que analice si se violó o no el procedimiento legislativo; si la Suprema Corte considera que hay una violación y ésta es relevante  -no todas las violaciones producen la invalidez de la norma-, se podría declarar la inconstitucionalidad de la reforma o reforma constitucional que ésta sea; éste es un primer camino”, manifestó Cossío siempre y cuando las controversias se presenten a la SCJN después de publicada la reforma en el Periódico Oficial de Baja California.


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“El segundo camino puede ser en una controversia constitucional por parte de los Ayuntamientos, los partidos políticos o las mesas directivas de los partidos políticos; o el Presidente de la República mediante su Consejero Jurídico o por el Fiscal General de la República, pueden promover acciones de inconstitucionalidad –ya no controversias sino acciones de inconstitucionalidad-, preguntándole a la SCJN lo siguiente: ‘SCJN, ¿es posible que el Congreso del Estado (de BC) haya modificado el plazo para el cual ejercerá su cargo el Gobernador (Electo, Jaime Bonilla), una vez que se ha llevado la elección?’. Y la respuesta, desde mi punto de vista, y atendiendo sólo a los precedentes que la Corte ha emitido en otros casos semejantes tendría que ser que es inconstitucional esa reforma, porque hay varios precedentes en los que la SCJN determinó que no es posible ampliar el período del ejercicio. Entonces, atendiendo a los precedentes, es relativamente fácil lograr la inconstitucional”, detalló a este Semanario el Profesor Investigador de El Colegio Nacional.

El autor de “Derechos humanos. Apuntes y reflexiones” (El Colegio Nacional, 2018), abundó en los antecedentes de otros estados (que pudieron disminuir pero no aumentar mandatos) que podrían considerarse para resolver el caso de Baja California:

“Teníamos en México un calendario electoral completamente diversificado, los estados tenían elecciones cuando lo establecían sus constituciones; hace ya varios años se empezó a promover la idea de alinear, empatar o sincronizar, todas las elecciones en el país para que no tuviéramos ese desgaste político permanente de los conflictos postelectorales; con motivo de las reformas, una parte muy importante de los estados se ajustaron  al calendario federal, y cuando se presentaron esos casos varios estados movieron su tiempo de elecciones; la SCJN consideró que todos aquellos que habían disminuido plazo de funciones por el cual habían sido electos los servidores públicos podían con toda competencia disminuir esos mismos plazos, eran correctas esas disminuciones; sin embargo, en los casos en los que se aumentó el plazo de duración del período en relación con el que había sido el de la elección, la SCJN declaró inconstitucionales todos esos casos. No recuerdo todos los casos, pero sí recuerdo un precedente muy claro en donde tuvo una alta votación y precisamente definimos esto respecto del Estado de Chiapas”.


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Entonces sentenció el ex ministro Cossío sobre las controversias constitucionales o acciones inconstitucionales que deben presentarse durante 30 días,  después de publicada la reforma en el Periódico Oficial de BC: “Por eso, atendiendo los precedentes, veo posibilidades muy altas que se declare por la SCJN la inconstitucionalidad de la reforma, a través de la acción de inconstitucionalidad que pueden promover los sujetos que antes mencioné. Para que se logre de invalidez general de esa reforma se requerirían 8 votos (mínimo) de los 11 que componen la SCJN, yo insisto; viendo los precedentes y los argumentos que se hacen ahí, yo creo que los 8 votos sí se lograrían”.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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