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domingo, febrero 25, 2024
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Ministerio Público: una falacia llamada justicia (Segunda parte)

“Quien comprende lo justo y no lo practica es un hombre sin valor”

Confucio.


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Cuando a una persona se le detiene en flagrancia -cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando sea perseguido inmediatamente y de manera ininterrumpida- el policía o primer respondiente tiene la obligación de ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público. Además de ello, se deberá elaborar un registro de la detención en donde se haga constar la hora, el lugar, y las circunstancias de la misma. Una vez que la persona ha sido puesta a disposición de la autoridad competente, el Ministerio Público, tiene que realizar la calificación de la legalidad de la detención, en los siguientes términos: 1.- Que la persona haya sido detenida bajo alguno de los supuestos de la flagrancia; 2.- Que se haya hecho el registro de la detención a tiempo y que se le hayan hecho saber sus derechos que como imputado tiene la persona detenida; y 3.- Que la persona detenida fue puesta a disposición en un tiempo razonable y de manera inmediata.

En este plazo, el Ministerio Público deberá realizar otras acciones como recibir la denuncia del denunciante o querellante, las entrevistas de rigor a los testigos presenciales de los hechos presumiblemente delictuosos; la solicitud a la Dirección de Servicios Periciales respecto a la práctica de algún examen pericial en específico -accidentes de tránsito terrestre, de vehículos de motor, búsqueda de huellas dactilares, identificación de pelos, vellos y cabellos para saber si pertenecen a una persona o a un animal, si son naturales o están teñidos, examen de manchas hemáticas, la verificación de que la persona detenida ya fue informado acerca de los derechos que en su favor le otorgan la Constitución Federal de la República y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el acceso que tiene para contar con la asistencia de un defensor privado o defensor de oficio, en su caso y, desde luego, la asistencia a las víctimas o personas ofendidas por el o los delitos.


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El Ministerio Público trabaja contra reloj, pues, una vez realizadas las acciones de investigación dentro de lo que es la carpeta de investigación -antes, Averiguación Previa-, la fiscalía tiene ahora solo un plazo de 48 horas para presentar a la persona ante el Juez de Control de Garantías y entonces puede desarrollarse la primera etapa de la audiencia inicial o poner en libertad al presunto responsable, si no logró concluir todas las diligencias.

Entonces, ¿de qué depende la decisión del Ministerio Público? Es importante, lector, comentarle que esta decisión es y depende total y discrecionalmente del Agente del Ministerio Público y tiene que ver con el ejercicio -o no- de la acción penal en contra de la persona que se encuentra detenida. Técnicamente, debe el Agente del Ministerio Público evaluar lo siguiente: 1.- Que previamente el Ministerio Público al recibir al detenido, haya efectuado una precalificación de la legal detención; 2.- Que se haya cometido un hecho que la Ley señala como delito; 3.- Que sea probable que el o los detenidos hayan participado en la comisión del mismo, y 4.- Que tenga datos de prueba o disponga la información suficiente para sustentar lo anterior frente al Juez en una audiencia inicial en donde formulara imputación y seguramente tratara de vincular a proceso al o a las personas detenidas.

Sin embargo, el Ministerio Público -aunque cuente con toda esta información a que nos hemos referido- no está obligado a llevar ante el Juez todos los casos que tiene a sus disposiciones. Como se ha dicho, esta decisión depende total y discrecionalmente de él y ahí continúa la cadena de arbitrariedades de esta degradada institución.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.  Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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