“El comportamiento es un espejo, en el que cada uno muestra su imagen”
Goethe.
Imagine que usted va caminando por el centro de la Ciudad, un joven se aproxima a Usted y repentinamente le arrebata su teléfono celular, el ladrón corre rápidamente entre el tumulto. La reacción que Usted tiene es la de correr tras él para darle alcance, Usted grita y pide ayuda para detener al ladrón. Algunas personas ya se han dado cuenta del hecho y se suman a la persecución. A tres cuadras de iniciada la persecución logran finalmente interceptarlo. En el inter de la persecución alguien se comunicó al C4 y reportó el incidente a la policía. Finalmente llega una unidad policiaca, descienden sus ocupantes y aseguran al joven ladrón quien, durante la persecución, se deshizo del teléfono celular para el caso de que al ser detenido y se realizara una revisión corpórea, no se le localizara el objeto robado.
Los primeros respondientes -los agentes de la policía- proceden a leerles sus derechos, después le informan que le harán una revisión física para buscar si entre sus ropas se encuentra el celular que el ciudadano asaltado reclama como el que le fue robado y naturalmente, no le encuentra nada, pero el ciudadano asaltado insiste en la identificación y confirma que la persona asegurada y detenida por la propia víctima y otros ciudadanos que le auxiliaron en capturarlo fue la que se apoderó ilegalmente de su teléfono celular. Después de esto los agentes de la policía lo suben a la patrulla y le informan al ciudadano que el detenido será llevado a la delegación para posteriormente ser puesto a disposición de la autoridad competente, esto es, el Agente del Ministerio Público, y le indican que debe de presentarse ante dicha oficina de la “Procuraduría de Justicia” para interponer formalmente su denuncia.
El ciudadano, con toda la buena fe en las autoridades competentes, se presenta en la Agencia del Ministerio Público para presentar su denuncia por el delito de robo, pero, fundamentalmente, con el propósito de recuperar su teléfono. El personal del Ministerio Público procede a informarle al ciudadano que, en efecto, se recibió al joven detenido pero que será puesto en libertad, “porque así lo dispone la Ley” y que después ellos se comunicarán con el quejoso para informarle si es que lo llaman a una audiencia a fin de iniciar el proceso penal. Pero transcurren varias semanas y el ciudadano ofendido y robado no recibe notificación alguna, ni vía telefónica, y tampoco un citatorio o un oficio exponiéndole el estado actual de la carpeta de investigación. Cabe hacer la notación y recordar que de acuerdo a la Constitución General de la República y al Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público es el abogado de la sociedad, consecuentemente, es el abogado del ciudadano que fue víctima del delito. Pero no, no le llaman, no tiene noticia alguna de su denuncia, una declaración inmensa de más de dos hojas en donde se detallaban sus derechos como víctima según le informó el oficial del Ministerio Público que le tomó la declaración y que era necesario que el denunciante firmara, pero precisamente para conocer sus derechos solicitó copia de esos documentos en donde se consignaban los mismos pero el auxiliar del Ministerio Público le dijo que no se preocupara, que luego le llegaría una copia de los mismos, copia que, por supuesto, nunca llegó.
Desafortunadamente, apreciado lector, estos hechos suceden todos los días y aquí cabría formular una pregunta que nos parece importante en este momento: ¿existen verdaderos y auténticos controles sobre las decisiones del Ministerio Público cuando tiene detenidos? La respuesta es sencilla: no.
Usualmente escuchamos en los medios diversos de comunicación que los Jueces de Control de Garantías, decretan la libertad de los imputados y los dejan libres para seguir delinquiendo. Pero la realidad no es así, la gran mayoría de las personas son liberadas mucho antes de que lleguen frente al juez. En otras palabras, este problema ocurre en la sede ministerial y no en la sede judicial como erróneamente le han hecho creer a Usted.
Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx