El abogado Guillermo Ruiz informó que la impugnación para cambiar el periodo de la gubernatura de Baja California de dos a seis años, será ahora discutida en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“No está terminado este tema, ahora se va a discutir en otros niveles”, expresó el abogado de Jaime Bonilla Valdez, candidato a la gubernatura por la coalición Juntos Haremos Historia en Baja California.
El miércoles 29 de mayo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California para modificar el periodo de dos a seis años para la gubernatura que inicia este 2019.
El litigante explicó “hay jurisprudencia de la misma sala en que ha determinado que en cada momento que se aplique una norma, tienes derechos a impugnarla” y refirió que, en este caso, los magistrados federales no debatieron a fondo la resolución.
Respecto a la estrategia para exponer el caso ante la CIDH, adelantó que el argumento del tribunal federal de que el candidato impugnó a destiempo se puede debatir, ya que la línea jurisprudencial de la propia Sala Superior del TEPFJ indica que “la inconstitucionalidad de leyes electorales se puede recurrir por cada acto de aplicación”.
“La sentencia del Tribunal fue parcial, ni siquiera plantearon una discusión seria del acto reclamado, fue una salida superficial y a todas luces motivadas por presiones o intereses políticos, es muy alarmante que los magistrados federales no aplicaran la norma que ellos mismos han establecido”, acotó el abogado.
Además, refirió que el artículo 99 de la Constitución Mexicana establece que la facultad de inaplicar leyes en casos concretos, por considerar que son inconstitucionales, puede ejercerse con motivo de cualquier acto de aplicación, pues en la propia Constitución no existe restricción al respecto.
El mismo artículo constitucional refiere que las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución y que las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esa facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.