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jueves, febrero 22, 2024
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SCJN ordena al Congreso legislar cómo se debe calcular el salario presidencial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes, de forma parcial, la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, anulando los artículos 6 y 7 de dicha norma, que establecían de forma discrecional el salario del Presidente de la República.

Ante ello, el máximo tribunal de la Nación ordenó al Congreso de la Unión volver a legislar las reglas de cómo se debe calcular el salario del Presidente de la República, tope para todos los demás funcionarios del País.


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Esto sucederá a partir del próximo período ordinario de sesiones, para lo cual la Suprema Corte le otorgó al Congreso de la Unión un plazo de 90 días para legislar sobre dicho asunto.

Ocho de los 11 ministros señalaron que dicha Ley persiste discrecionalidad en la fijación del salario del titular del Poder Ejecutivo Federal, porque no establece los parámetros que marca la Constitución y no otorga certeza jurídica a los trabajadores del Estado.

La SCJN invalidó, también, los artículos 217 bis y 217 Ter del Código Penal Federal, que tipificaban el delito de remuneraciones ilícitas. El fallo tiene efectos retroactivos a favor de aquellos servidores públicos a quienes se le aplicó dicha figura.


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Alberto Pérez Dayán, ministro ponente, propuso invalidar en su totalidad la Ley porque, argumentó, no contiene los lineamientos que permitan establecer objetivamente la remuneración del titular del presidente de la República.

Además de que no fija los alcances de lo que se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional, al mismo tiempo que no contempla la regulación a las remuneraciones de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), según lo argumentó el ministro ponente.

Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad contra la legislación que marca el tope para las remuneraciones de los servidores públicos federales, se necesitaban ocho votos para anularla en su totalidad, sin embargo, solo sumaron siete.

A finales de abril, el ministro Pérez Dayán propuso declarar inconstitucional, e invalidar en su totalidad la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, vigente desde noviembre de 2018, e impulsada por Andrés Manuel López Obrador.

Con dicha ley, la primera aprobada por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso de la Unión, se pretendió regular la prohibición de que cualquier funcionario gane más que el Presidente de la República, prevista en la Constitución desde 2010.

“Se declara la invalidez del decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2018”, indicaba el proyecto.

Pérez Dayán envió a los otros ministros algunas acciones de inconstitucionalidad, entre ellas la 105 y 108/2018, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, argumentando que violaciones y omisiones en el proceso legislativo, entre otros.

El ministro hizo dos propuestas de invalidez de esta ley, una total, y otra parcial. La primera determinaba que existieron violaciones al procedimiento legislativo, ya que dicha Ley fue aprobada por el Senado en noviembre de 2011.

Sin embargo, la minuta respectiva estuvo congelada casi siete años en la Cámara de Diputados.
Después, tras la llegada de Morena, que tiene mayoría legislativa, se aprobó sin cambio alguno el 13 de septiembre de 2018, lo que generó varios errores y desfases, ya que la redacción de la ley dejó de coincidir con muchas otras normas reformadas desde 2011, señaló Pérez Dayán.

A pesar de que el Congreso de la Unión corrigió los errores mediante una reforma publicada el 12 de abril pasado, eso no impediría que la ley sea anulada, según indicaba el proyecto del ministro, que incluía las nueve controversias constitucionales y dos acciones de inconstitucionalidad tramitadas contra dicha norma.

Ya que no hubo ocho Ministros que apoyaran este argumento, la Corte revisara si el Congreso incurrió en omisión legislativa parcial, pues no desarrolló en la ley parámetros para calcular el salario del Presidente, sino que se limitó a repetir lo que dice el artículo 127 de la Constitución.

Pérez Dayán consideró que las violaciones al procedimiento legislativo y la omisión en la que incurrió el Congreso de la Unión son de tal magnitud que pueden impactar en el ordenamiento y, principalmente, afectan negativamente a todo el servicio público.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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