Quejoso reclamó que es procesado dos veces por delincuencia organizada
Pese a la sanción que impuso el Consejo de la Judicatura Federal a un magistrado de circuito por dictar fallos presuntamente comprometidos con el crimen organizado, tres magistrados de un Tribunal Colegiado en Materia Penal concedieron un amparo a Rubén Oseguera González “El Menchito”, hijo del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Convencidos por unanimidad de su veredicto, los colegiados revocaron el amparo que había denegado un Tribunal Unitario con residencia en Zapopan y decidieron otorgar la protección de la justicia de la Unión en favor del presunto narcotraficante que es procesado en dos causas diferentes por el delito de delincuencia organizada.
La defensa del hijo de Nemesio Oseguera Cervantes “El Mencho” reclamó el auto de formal prisión que le fue dictado al joven michoacano en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales en el Estado de Jalisco tras su detención del 23 de junio de 2015 y que en apelación fue confirmado por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.
La razón fue porque a Rubén ya se le procesaba penalmente en otra causa criminal por el mismo delito de delincuencia organizada y a decir de sus abogados “en el mundo fáctico, no puede coexistir dos o más pertenencias a una misma agrupación delictiva”. En sus argumentos, los defensores aseguran que al hacer esto, los impartidores de justicia vulneran el principio constitucional de que “nadie puede ser juzgada dos veces por el mismo delito”.
Tanto el juez de la causa como el magistrado de apelación establecieron que los actos imputados al “Menchito” en dos procesos diversos, no son los mismos, aunque en ambos se llega a la conclusión de que formó parte del CJNG. Oseguera González, a través de sus representantes legales, afirmó que tal hipótesis “vulnera en mi perjuicio los siguientes derechos humanos: legalidad, debido proceso y seguridad jurídica”.
De acuerdo a los razonamientos de juez y magistrado, en ambos procesos no se analizaron las mismas pruebas, ya que las eventualidades que dieron origen a los dos asuntos “no se trata de los mismos hechos”, uno de ellos relacionado con la captura el 23 de junio de 2015 en una avenida de Zapopan, mientras que en el otro, no se limitan a un hecho concreto, sino a una serie de sucesos.
En una de las causas penales se enjuicia a Rubén Oseguera señalándole como una persona que tenía funciones de dirección o administración dentro del conglomerado criminal que lidera su padre “El Mencho”; en tanto, en el diverso proceso, no se evidencia que realice tal desempeño de alta jerarquía, sino que se le señala como un miembro más del cártel.
Debido a tal controversia, los abogados del “Menchito” interpusieron una demanda de garantías ante un Tribunal Unitario del Tercer Circuito, pero el 31 de agosto de 2018, el magistrado que conoció del asunto resolvió negar el amparo al quejoso, que inconforme promovió el recurso de revisión y así el juicio constitucional fue remitido a un Tribunal Colegiado en Materia Penal.
En revisión, los tres magistrados de alzada concluyeron que “adversamente a lo sostenido por el resolutor federal, el acto reclamado, en la parte que se analiza, es violatorio de los derechos fundamentales del quejoso, aquí recurrente, pues, se insiste, se encuentra insuficientemente motivado, al no señalarse con precisión las circunstancias especiales o razones particulares que se hayan tenido en consideración para su emisión”.
Los colegiados estiman que “se exigía que existiera adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual, como se vio con antelación, ante las insuficiencias destacadas, no sucedió en el caso; de ahí que sea procedente otorgar el amparo y protección para que se purguen dichos vicios formales”.
Los efectos para los que fue concedido el amparo al “Menchito”, preso en el Centro Federal de Readaptación Social número 2“Occidente”, en El Salto, Jalisco, son los siguientes:
1. El Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la resolución de 4 de julio de 2018 (confirma auto de formal prisión por delincuencia organizada);
2. Emita nuevo fallo, en el que, atendiendo a los lineamientos puntualizados por el Colegiado, y de manera fundada (en ley) y motivada (circunstancias), dé respuesta a todos los agravios planteados en el recurso de apelación;
3. Subsane las deficiencias formales destacadas en el amparo en revisión; y
4. Hecho que sea lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.
Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito no sienten temor por emitir una sentencia de amparo a lo que ellos consideran fundado en la Constitución y las leyes penales. A menos que se demuestre lo contrario.