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lunes, octubre 7, 2024
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Morena solicita medidas cautelares contra Vega Marín por “propaganda calumniosa”

El partido Morena interpuso una queja en contra del candidato a la gubernatura Óscar Vega Marín así como del partido que lo arropa, Acción Nacional, por difundir “propaganda calumniosa” alusiva al contendiente de la coalición Juntos Haremos Historia en Baja California Jaime Bonilla Valdez, quien aspira al mismo cargo.

De acuerdo con el recurso interpuesto el 2 de mayo y dirigido al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina, el PAN y su candidato violaron la normativa electoral con cuatro promocionales (dos para radio y la otra mitad para tv) en los que se acusa a Bonilla de tener “una mega mansión” de 24 millones de pesos en San Diego “que no la ha declarado”, así como de haber “despedido a decenas de empleados sin pagarles sus derechos de trabajo”.

Con la difusión de esos mensajes, según expuso el representante de Morena Carlos Humberto Suárez en el medio interpuesto, se quebrantó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “que establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas”.

Supuestamente, el contenido de los spots imputa “hechos falsos” al abanderado de la fórmula Morena-PVEM-PT-Transformemos, los cuales “impactan en el proceso electoral en curso en contra de nuestro candidato”, según reza el documento.

En alusión a los señalamientos del partido blanquiazul y su candidato contra Bonilla Valdez, a quien señalan de “actos de corrupción y de soslayar derechos laborales”, el representante de Morena apuntó que “no encuentran asidero en elemento de prueba alguno, por lo que se toman como manifestaciones donde se imputan hechos falsos”.

Suárez Garza argumentó que en el expediente SUP-REP-0070/2016 resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quedó establecido que “se entenderá por calumnia a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral” y que en ese sentido, de considerarse necesario, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de  la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral podrá adoptar medidas cautelares.

El representante igualmente cita que, conforme a la jurisprudencia 31/2016 “la libertad de expresión no protege la imputación de delitos cuando con ello se calumnia a las personas”.

A manera de conclusión, Suárez expuso que es preciso “sancionar la conducta que atenta contra la imagen, honor, reputación, dignidad y prestigio del candidato al atribuirle conductas delictivas” y demandó que se dicte resolución para cesar de manera inmediata y definitiva la difusión de los promocionales en cuestión.

En cuanto a los spots radiofónicos existe registro en bitácora del INE, de que fueron transmitidos el 28 de abril de 2019.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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