Con 112 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó este 23 de abril el dictamen que reforma las leyes del Trabajo y del Seguro Social, para regular el trabajo doméstico remunerado.
Es decir, que quienes desempeñan esta labor contarán con horario, descanso semanal, vacaciones pagadas, aguinaldo, salario mínimo, y cobertura de seguridad social, incluyendo la protección de maternidad.
La iniciativa prohíbe la contratación de menores de 15 años, o mayores de esta edad que no cuenten con el nivel de secundaria. Para aquellos adolescentes mayores de 15 años que por lo menos cuenten con secundaria, el patrón deberá fijar una jornada diaria que no exceda de 6 horas, y a la semana 36 horas.
Adicionalmente, la iniciativa prohíbe la contratación cuando el adolescente preste el servicio a un solo empleador y resida en el domicilio donde efectúe sus actividades.
De acuerdo con el dictamen aprobado, el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito -de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos- que incluya como mínimo el nombre y los apellidos del empleador y de la persona trabajadora del hogar; dirección del lugar de trabajo habitual; fecha de inicio del contrato y el período específico de duración.
Además, deberá indicar la labor a efectuar; remuneración, método de cálculo y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; vacaciones anuales pagadas y períodos de descanso diario y semanal; suministro de alimentos y alojamiento -cuando proceda-; así como las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, entre otros aspectos.
El empleador estará obligado a registrar ante la autoridad laboral competente el contrato que se celebre. El documento se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de migrantes que se dediquen a esta labor.
La reforma también prohíbe solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación. En caso de que el patrón despida a una trabajadora del hogar embarazada, éste se considerará como discriminación.
Además, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los sueldos que deberán pagarse a estos trabajadores, y que en ningún caso, podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que hay más de 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado en México, de la cuales 90 por ciento son mujeres.
En un comunicado de la Cámara de Senadores, el presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres, felicitó a todas las personas trabajadoras del hogar y a las y los senadores “por esta histórica decisión”. Se trata, dijo, de modificaciones en materia de igualdad que forman parte de la reforma laboral, por lo que se enviará de forma inmediata a la Cámara de Diputados para que pueda ser aprobada antes de que termine el periodo ordinario de sesiones.
En tanto que, Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, comentó que el Senado impulsa instrumentos para garantizar mejores condiciones laborales para las y los trabajadores del hogar, “con el firme compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para reivindicar y dignificar esta actividad económica”.