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domingo, octubre 6, 2024
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Prisión preventiva, condena anticipada (Segunda parte)

Cometer una injusticia es más malo que sufrirla”

Aristóteles.

 

México vive una grave crisis de seguridad por la incidencia del crimen organizado y sus actos de violencia. Igual se tiene que reconocer que México también vive una crisis de derechos humanos por las políticas cerradas que desde hace años se implementan para combatir a los grupos delincuenciales.

En el advenimiento de un nuevo gobierno, la ciudadanía alienta a la esperanza de que se implementarán medidas que a la vez respeten y aseguren la vigencia y aplicación de los derechos humanos de todas las personas, sean también más eficaces contra la delincuencia organizada. Sin embargo, por lo menos en el tema del combate a la delincuencia y las reformas constitucionales que se implementan para ello como la nueva administración federal ha dado pasos en falso y equivocados. Resultado de ello es que el congreso federal, bajo el auspicio del Poder Ejecutivo (presidente) ha modificado la constitución con el fin de ampliar delitos para los cuales se aplicara la prisión preventiva oficiosa a los inculpados.

En realidad, le han vendido humo, y humo demasiado barato y corriente a la ciudadanía. La reforma que se ha hecho al artículo 19 constitucional, resultó una pésima idea, desde la perspectiva de la eficacia de la lucha contra el crimen, como desde la vigencia de los derechos fundamentales en un régimen democrático. Con esta reforma, México ha violado sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, por el solo hecho de la falta de adecuación de las normas del derecho interno con tales obligaciones. La norma constitucional ya vigente al consagrar la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos de grave repercusión social –homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, etc.– esta reforma constitucional que se ha afectado es contraria a las normas vinculantes del Derecho Internacional como oportunamente se le hizo saber al congreso sobre los órganos de interpretación autorizada de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El congreso conocía esta situación, pero poco o nada le importó la vigencia de los derechos humanos y el cumplimiento de nuestro país a esas convenciones internacionales que hemos citado. Se convocó a grupos organizados, barras de abogados, agrupaciones de derechos humanos para que emitieran su opinión respecto de la reforma del artículo 19 constitucional, sin embargo poco importó, la consigna era reformarlo y aunque dichos foros de manifestación inmensamente mayoritaria de las organizaciones sociales se oponían a ella, solo fueron escuchadas para dar una línea de democracia a todos los grupos sociales antes de tomar la decisión.

México sigue padeciendo el grave problema de la capacidad intelectual de sus legisladores, la inmensa mayoría no son profesionistas, menos aún, abogados y por ende, conocedores del Derecho y los pocos que sí lo son, no destacan precisamente por ser estudiosos de los temas jurídicos relativos a su profesión, no nos debe sorprender entonces que el resultado sea desastroso.
La prisión preventiva oficiosa contradice en forma directa al principio de que la prisión preventiva debe de ser la excepción y no la regla, retrocedimos muchos años a esta reforma al artículo 19 constitucional; volvimos a los tiempos en que se detiene para investigar y no se investiga para detener. Para las personas que no han sido condenadas, la regla debe ser la de esperar en libertad la sentencia, es decir darle la posibilidad al inculpado de poderse defender, esto en congruencia con el principio fundamental de presunción de inocencia.

Por cierto, se trata de una regla que reconoce excepciones ante determinadas situaciones, como por ejemplo la probable incomparecencia del acusado a juicio y ante lo cual puede proceder a aplicarse la prisión preventiva. Pero estos supuestos de prisión preventiva deben evaluarse caso por caso a la luz de dichas situaciones, y precisamente, esa evaluación se hace imposible con la prisión preventiva oficiosa.

En México como en muchos otros países la demora judicial convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada. Para este castigo –que lo es aunque se proclame la presunción de inocencia– no hace falta probar la culpabilidad sino solo un mínimo de prueba que desplace a la presunción de inocencia. Cuando al cabo de los años se absuelve al imputado, el “castigo” ya se ha cumplido aunque la ley diga, con cinismo, que la imputación y los años de cárcel no afectan el buen nombre y el honor. En México tenemos más de 120,000 personas en las cárceles sin recibir condena violando gravemente su presunción de inocencia, y eso es una inmoralidad que debemos combatir.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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