Vecinos de Loma Dorada lograron la suspensión provisional que los ampara contra la instalación del gasoducto que la empresa Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. (GNN), instala en su primera etapa en la delegación Cerro Colorado y de cualquier acto de autoridad emitido por el alcalde de Tijuana, Juan Manuel Gastélum Buenrostro en ese sentido.
La demanda de amparo fue promovida por María Irina Martínez Inzunza, Arcelia Patricia Brisuela Jiménez, Gabriel Castro García y Marisela Cázares Solís “contra actos del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tijuana” y de otras autoridades.
De acuerdo a la autorización para el desarrollo de la obra, el proyecto tiene una longitud de 25 mil 866 metros que atravesará cinco Delegaciones municipales de Tijuana.
La primera etapa se inició en la delegación Cerro Colorado, demarcación en la que se instalarán 4 mil 150 metros del ramal que le fue autorizado.
Su establecimiento inició en agosto de 2018 en el fraccionamiento El Dorado, en el cruce del bulevar Casa Blanca, para continuar a lo largo del bulevar Casablanca, desde donde se incorporó a la Ruta Hidalgo, por la avenida Águila Real.
En su desarrollo se incurrió en varias anomalías, como el utilizar el drenaje pluvial para la descarga de los desechos removidos en la colocación de la tubería, lo que derivó en la queja de los vecinos del lugar que no fueron consultados para el desarrollo de tal obra, y en una clausura preventiva por parte de la Dirección de la Auditoría Ambiental y Protección Ambiental de la Secretaría de Protección al Ambiente (SPA) el 21 de enero pasado.
A la fecha, Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. no ha presentado la documentación requerida por la SPA, por lo que la clausura de la dependencia no ha sido levantada.
Los vecinos inconformes demandaron el amparo contra el proyecto por considerarlo peligroso, el cual les fue concedido en forma provisional el miércoles 6 de marzo de 2019, bajo el número 166/2019-II-A, por Alfonso Javier Flores Padilla, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales.
“Suspensión en el juicio de amparo indirecto, procede concederla contra los efectos de la autorización, permiso o licencia, con el objetivo de preservar la materia del amparo, evitando que la parte quejosa sufra la afectación de los actos reclamados y evitar que continúe la ejecución de la obra”, se lee en el documento.