Juzticia
En el trabajo presentado la semana anterior se trató el Estado de Derecho como objetivo de la sociedad y la cultura de la legalidad como camino para acceder a tal situación y en esta ocasión tenemos que insistir en la necesidad de la conciencia, aplicación y práctica de la legalidad toda vez que existe deficiencia sustancial en dicho aspecto.
El artículo 17 Constitucional tantas veces mencionado debe ser el fundamento de la cultura de la legalidad porque en él se establece que no corresponde a los particulares (ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho), que son las autoridades las que se encargaran de dirimir las diferencias o controversias (toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes).
Es el caso que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California fue tomado y sus puertas encadenadas por un grupo de maestros inconformes con una resolución dictada por dicho Tribunal mediante la cual dejó sin efectos la toma de nota de un integrante de dicho grupo, documento con el cual se acreditaba la representación de dicho Sindicato identificado como Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación del Estado de Baja California.
El conflicto que motiva esas acciones deriva de un problema intersindical que afecta y compete solo a los integrantes de dicho organismo de trabajadores de la educación que no tiene porque trascender a otros espacios y personas que son ajenos a dicha problemática y que no tienen por qué sufrir el daño que está causando dicho grupo, como lo es el congelamiento de los procesos laborales burocráticos que se llevan en dicho Tribunal y que se refieren a diversos reclamos de prestaciones en contra del Estado y Municipios de Baja California, en los que se incluyen conflictos individuales de maestros.
La situación anterior es grave en virtud de que quienes deberían dar ejemplo de cultura de la legalidad que es materia que se imparte en nuestro sistema educativo, den un ejemplo contrario ignorando el imperativo constitucional (ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho).
El conflicto en cuestión se refiere a una disputa sindical entre dos planillas que participaron en la elección para el Comité Directivo Estatal, la roja y la azul, ambas consideraron que eran las planillas legítimas y ocurrieron ante el Tribunal de Arbitraje para obtener su registro o toma de nota, otorgándole dicho documento a la planilla roja.
Ante la negativa de su registro, la planilla azul interpuso un amparo en contra del Tribunal Laboral al que ocurrió la planilla roja como tercero, y después de algunas incidencias, el Juez Segundo de Distrito de Mexicali le negó el amparo a los integrantes de la planilla azul.
La planilla azul, en contra de la negativa del amparo interpuso el recurso de revisión el cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, quien emitió su resolución revocando la sentencia del Juez de Distrito y ordenando al Tribunal de Arbitraje que dejara sin efectos cualquier acuerdo que se refiriera a la toma de nota de dicho sindicato del año 2017 y dictara otro en el que analizando los estatutos y su cumplimiento resolviera sobre las solicitudes de ambas planillas sobre el otorgamiento de la toma de nota.
Ante lo señalado el Tribunal de Arbitraje encontró que la planilla azul si cumplió con los estatutos del Sindicato y le otorgó la toma de nota, previamente de dejar sin efectos tanto el otorgamiento a la planilla roja como la negativa a la planilla azul.
Puesto que dicho asunto deriva de una sentencia de amparo en el que el Tribunal de Arbitraje acató su cumplimiento, los integrantes y simpatizantes de la planilla roja deberían agotar los recursos o incidentes que contempla a Ley de Amparo si aún tuvieran dicha oportunidad, pero no realizar las acciones que se han relatado anteriormente en contra del Tribunal de Arbitraje puesto que dicho Tribunal originalmente les otorgó su petición, y en este caso sustancialmente no es un órgano de decisión sino un instrumento de ejecución de una sentencia de amparo.
Por lo demás es pertinente recordar que la madurez, la conciencia y el respeto son fundamentales en la aplicación y asimilación de la cultura de la legalidad la cual significa el conocimiento de las normas o reglas de una sociedad que se rige por el derecho, que implica por parte de la ciudadanía acatarlas, nos favorezcan o no, y en su caso reformarlas, abrogarlas o derogarlas, pero mientras estén vigentes hay que aceptarlas; en el caso de la función jurisdiccional, ésta contempla instancias en las que se argumenta, pero la última instancia, es definitiva, es cosa juzgada y si no nos favorece hay que verla con filosofía y seguir adelante.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com