Con el fin de incorporar a más beneficiarios al Decreto de Estímulos Fiscales de la frontera norte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este jueves 28 de marzo nuevas reglas que eliminan ciertos candados y amplía al 30 de junio de 2019 el plazo para solicitar aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8%.
Quienes se acojan al estímulo fiscal del IVA durante esta prórroga van a tener que aplicar el Impuesto al 8% a partir de que les autoricen la presentación del aviso, informaron los abogados fiscalistas Adolfo Solís Farías y Daniel Ruiz de la Peña Sandoval, quienes precisaron que no se modificó el plazo para solicitar adherirse al estímulo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20%, el cual vence el próximo 31 de marzo.
La Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal adiciona las reglas 11.11.14, 11.11.15 y 11.11.16. La primera permite que aquellos contribuyentes a los que se les condonaron multas puedan acceder a la reducción del IVA, “siempre y cuando avisen a la autoridad o informen en su aviso que fueron objeto de esa condonación”, detalló Solís Farías.
Mientras que, las personas físicas o empresas que hayan hecho operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación podrán ser beneficiarias siempre que corrijan su situación fiscal antes de enviar la solicitud de incorporación al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, o al presentar dicho aviso.
Para ello, el contribuyente va a tener que pagar y mandar el aviso autocorregido. E inmediatamente tendrá que enviar sus declaraciones, agregó el especialista.
En este rubro, Ruiz de la Peña Sandoval, indicó que las nuevas reglas dejan fuera la posibilidad de que un contribuyente no pague nuevamente el impuesto que había entregado al contribuyente incumplido que no lo enteró al SAT cuando se trate de una operación real.
Por lo que, persiste la injusticia de hacer pagar al contribuyente cumplido que pretende acceder a los estímulos fiscales por aquellos que incumplieron o emitieron facturas falsas.
Las publicación en el portal del SAT también adiciona la regla 11.11.16 con la que se aclara cuáles estímulos fiscales pueden seguirse aplicando simultáneamente con los estímulos fiscales de la franja fronteriza (la reducción del IVA al 8% y la del ISR al 20%)
Entre ellos se encuentra el estímulo que se da por disminución de utilidades de la empresa pagada, aquellas deducciones adicionales del costo a lo vendido y la reducción del 25% por contratación de personas con discapacidad y por la contratación de adultos mayores.
Así como el estímulo que se otorga en materia de ISR para trabajadores sindicalizados, y el que se da a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, abundó Solís Farías.
Pero eso no implica que la mayor parte de empresas IMMEX podrá aplicar el IVA al 8% y el ISR al 20%, toda vez que más del 90% de las maquiladoras aplican los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que las excluyó en el artículo Sexto de Decreto de Estímulos Fiscales para la región fronteriza norte, explicó Ruiz de la Peña Sandoval.
Finalmente, Solís Farías opinó que las reglas constituyen “un avance” debido a que se logró resolver gran parte de la problemática que imposibilitaba a muchos contribuyentes acceder al decreto, sin embargo, consideró necesario hacer algunos ajustes finales.