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sábado, febrero 17, 2024
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Prisión preventiva oficiosa: alto a la “puerta giratoria”

El Presidente Andrés Manuel López Obrador y sus seguidores festejan incremento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Se añaden al Artículo 19 Constitucional: feminicidio, robo de hidrocarburos, fraude electoral y portación de arma de fuego de uso reservado de las Fuerzas Armadas. La población penitenciaria disminuyó en casi 39 mil internos y cerraron 71 cárceles durante los últimos dos años y medio. El investigador Guillermo Zepeda Lecuona advierte de las consecuencias de la prisión sin condena, la violación al principio de presunción de inocencia y el efecto “rebote” que sobrepoblará de nuevo los reclusorios


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Luego que legisladores mexicanos aprobaron reformas al Artículo 19 de la Constitución para incluir nueve delitos más en el catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, se escuchan voces en dos sentidos. Quienes impulsaron la iniciativa aseguran que se pondrá un alto al efecto de la “puerta giratoria” de la delincuencia; en tanto, aquellos que iban en contra señalan que se espera un efecto “rebote” con una nueva saturación en centros penitenciarios.

Los nuevos delitos cuya presunta comisión restringirá el uso de una medida cautelar diferente a la de prisión preventiva son: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Otros que se agregan al catálogo del texto constitucional son: robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas; desaparición cometida por particulares; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


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Todos los ilícitos anteriores se agregaron a los que ya prohibían la excarcelación de imputados como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que la Ley determine en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La aprobación se dio tras los primeros días en que se reanudó el segundo periodo ordinario de sesiones en San Lázaro y que una serie de diputados renunciaron al Partido de la Revolución Democrática para proclamarse como independientes, pero en apoyo a la iniciativa de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

El primero en celebrar la reforma constitucional fue el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, quien la mañana del 20 miércoles de febrero, se mostró complacido durante su conferencia de prensa mañanera desde Monterrey. La postura del Ejecutivo en cuanto a de delitos de robo de combustible y fraude electoral fueron los más festejados. Ahí, el mandatario adelantó que trasladará las reuniones de seguridad a los estados y con la profesionalización de la Policía, se podrá reducir el número de homicidios y la violencia que afecta al país.

Para entonces ya poco importó una propuesta alterna presentada por los diputados de oposición que pretendía disuadir a los morenistas de aprobar la integración de los nuevos delitos, de acuerdo con recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitidas desde el mes de enero próximo pasado.

Jan Jarab, alto comisionado de la ONU, había pedido a la Cámara de Diputados no aprobar la prisión preventiva para delitos electorales, por el robo de combustible o corrupción, argumentando que existe un riesgo de cometer violaciones a los derechos humanos, al debido proceso y a la presunción de inocencia si se aprobaba la medida, como finalmente ocurrió.

En ese sentido, existe una añeja tradición internacional de evitar el encarcelamiento masivo de infractores de la Ley. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que “el uso no excepcional de la prisión preventiva como estrategia de política criminal, no sólo constituye una grave violación de los derechos humanos consagrados en la Convención y en otros instrumentos internacionales, sino que es una de las principales causas de la grave crisis de muchos de los sistemas penitenciarios de la región (América Latina)”.

Al respecto, ZETA pudo documentar que de junio de 2016, cuando se implementó en su totalidad el Sistema Penal Acusatorio en todo el país, a diciembre de 2018, la población carcelaria en las prisiones disminuyó en 38 mil 898 individuos que egresaron de ese tipo de establecimientos, y otros miles ya no ingresaron al aplicarse en su favor alguna de las trece medidas cautelares diversas a la de prisión preventiva.

Esto es, decreció el número de personas privadas de la libertad en un 16.4 por ciento al descender el conglomerado de 236 mil 886 presos a 197 mil 988, situación que no había ocurrido en las últimas décadas. El número de reclusorios también tuvo una disminución importante, de 379 a 308. En dos años y medio, cerraron 71 cárceles, aunque los espacios crecieron en ese lapso de 209 mil 232 a 217 mil 580 que se tienen hoy. Hay 19 mil 592 lugares libres. La población penitenciaria en Baja California decreció de 15 mil 005 internos en junio de 2016, a 11 mil 523 en diciembre de 2018.

Por otra parte, la percepción de inseguridad incrementó a la par de los delitos,  al establecerse que, si esos presuntos infractores de la Ley penal no estaban en prisión, entonces se encontraban en las calles cometiendo nuevos delitos. Incluso se estima que la población criminal creció al tenerse el dato, divulgado por propias autoridades y medios de comunicación, de que no se estaba castigando a los delincuentes por las “bondades” del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Se advirtió el uso indiscriminado de armas de fuego en la comisión de delitos varios, así como el aumento en la muerte dolosa de mujeres, motivo por el que Wendy Briceño, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara baja, fue una de las principales impulsoras de que el delito de feminicidio fuese incluido en el catálogo de delitos graves y ameritara prisión preventiva oficiosa.

La noticia de la reforma al Artículo 19 Constitucional no fue bien recibida por los académicos que desde antes de 2008 trabajaron porque México alcanzara los estándares de

Tipos de medidas cautelares

 

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
  2. La exhibición de una garantía económica.

III. El embargo de bienes.

  1. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
  2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  3. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, o acercarse a ciertos lugares.

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

  1. La separación inmediata del domicilio.
  2. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
  3. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.

XII. La colocación de localizadores electrónicos.

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.

XIV. La prisión preventiva.

 

FUENTE: Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales

justicia que tienen países de primer mundo, y consideran que esta modificación es contraria al principio de presunción de inocencia y se contrapone al sentido de que la prisión preventiva será de carácter excepcional.

Entrevistado por ZETA, Guillermo Zepeda Lecuona, investigador del Colegio de Jalisco y autor de importantes trabajos sobre la más temida de las medidas cautelares, las mesas de trabajo de las audiencias públicas convocadas por legisladores y el Ejecutivo no sirvieron de nada, ya que la decisión tomada es contraria a la mayoría de las expresiones de diversos sectores.

“Mis argumentos principales fueron que es una película que ya vimos cuando el país apostó por un catálogo de delitos graves en los códigos de procedimientos penales y se fue ampliando cada vez más este catálogo. En el caso de algunos estados, como Jalisco, en ocho años se cuadruplicó el número de personas en prisión, sin que nos sintiéramos cuatro veces más seguros”, dijo el Doctor en derecho.

Según Zepeda, se trata de una medida que resultará contraproducente, ya que se dará prisión a personas que están bajo proceso, “pero el gran problema en México no es ese número de personas procesadas, sino la impunidad. El propio dictamen reconoce en su argumentación que de cada cien delitos denunciados de corrupción, sólo llega ante el juez el 1.5 por ciento, y corresponde a funcionarios públicos menores; o sea que realmente no son los responsables de grandes actos de corrupción”.

El dictamen de reforma al Artículo 19 de la Constitución demuestra que es insuficiente y no va contra la impunidad. El investigador establece que en el 98.5% de los casos, por deficiencias en la investigación, no se esclarecen ni se presentan cargos contra las personas.

“Esto es contraproducente porque no combate el problema de fondo, que es la impunidad, el problema de la capacidad de las policías, lo que sí va a hacer, es generar mayores gastos en el sistema penitenciario, mientras se le sigue quitando al tema de la prevención y de profesionalización de las policías locales, ministeriales y el Ministerio Público”, estimó quien fuera catedrático del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.

Guillermo Zepeda calificó como infructuoso y contraproducente este momento en la historia de la justicia en México, porque a falta de políticas públicas, se recurre a la pirotecnia legislativa. “En este caso pirotecnia constitucional. Es más fácil reformar a la Policía y mejorar al Ministerio Público que a la Constitución. Lamentablemente los políticos realizan este tipo de acciones de aumentar el catálogo de delitos graves”, argumentó.

En cuanto a la presunción de inocencia, bandera del sistema penal acusatorio puesto en marcha entre 2008 y 2016, el entrevistado dijo que se rompen totalmente las reglas internacionales que firma México en el extranjero, que establecen la intención de reducir las medidas de prisión preventiva. “Ya se ha señalado que es indebido ampliar el catálogo de delitos sin ninguna otra consideración que los haga inexcarcelables y decreten por oficio la prisión durante el proceso”.

También refirió que le quitan al juez uno de los principios fundamentales de su función, que es aplicar medidas cautelares para proteger el proceso y que debe ser adaptables  a cada caso, según las necesidades del proceso, las argumentaciones y la evidencia presentada por las partes, subsidiando las ineficiencias de la investigación, pero sólo en los casos que llegan a proceso.

“La presunción de inocencia es un acto que es una garantía. Dice Luigi Ferrajoli que es la única garantía de verdad, porque implica que se supere ese principio de inocencia y porque la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, y en caso de duda, debe ser lo más favorable al imputado”, declaró Zepeda Lecuona.

También se considera una garantía de libertad porque solamente en los casos en que haya peligro de fuga o de riesgo de atentar contra la investigación, se justifica la prisión preventiva argumentándolo en una sola audiencia, caso por caso, y no desde un ámbito tan abstracto y general como es la Ley con base en una Constitución.

Para finalizar, el doctor Guillermo Zepeda expresó su temor a que se presente el efecto “rebote” al volver a repoblarse las cárceles con personas carentes de sentencia condenatoria, en lo que llama populismo penal. “Desde Barrabás, hasta esta iniciativa, el populismo penal es contraproducente y violatorio de derechos humanos”.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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