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viernes, febrero 16, 2024
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Niegan amparo a “La Rana” contra extradición

Tras casi dos años de estudio y de incompetencias entre jueces de Tijuana, Chihuahua y Ciudad de México, se resolvió negar la protección constitucional a René Arzate para ser sometido a procedimiento de extradición. Sus abogados ya elevaron la impugnación para que el asunto sea revisado por un tribunal superior. “La Rana” aseguró en sus escritos que fue buscado en su casa por agentes de la PGR los días 30 de marzo y 1 de abril de 2017


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El Juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, negó el amparo y protección al presunto narcotraficante René Arzate García “La Rana”, contra la orden de detención provisional con fines de extradición que  hace dos años le dictara un Juez de Distrito de  Ciudad de México.

Tras conocer el fallo, la defensa del líder de una de las células más importantes del Cártel de Sinaloa, que opera en esta frontera, interpuso el recurso de revisión para que el asunto sea analizado por un Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali.

Como ZETA lo informó en su momento, “La Rana” promovió una demanda de amparo en cuanto se enteró que existía la orden de captura para someterle a procedimiento de extradición, puesto que es reclamado por el gobierno de Estados Unidos para ser juzgado por delitos contra la salud.

Inicialmente Arzate señaló como acto reclamado una posible orden de aprehensión en su contra por parte de alguno de los jueces de Distrito de Procesos Penales Federales de Baja California, pero conforme pasaron los días, amplió su demanda, señalando la orden de detención provisional con fines de extradición internacional.


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En su narrativa de hechos, el quejoso manifestó: “Con fecha 30 de marzo del año 2017, como a las seis de la tarde, estando en mi domicilio me enteré, que un grupo de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) perteneciente a la delegación de Tijuana de la Procuraduría General de la República (PGR), andaba preguntando por el domicilio del suscrito quejoso, con la posible intención de privarme de mi libertad personal.

“Cosa que se me hizo sospechosa, dado que no he cometido delito alguno para que se me busque y tengo mi domicilio conocido por amigos y familiares. Ante este estado de cosas me avoqué (sic) a investigar quienes eran las (sic) esas personas que me andaban buscando y saber el motivo por el cual estaban preguntando por mi domicilio y mis generales”.

En otro párrafo asienta: “Resulta que con fecha primero de abril del presente año, fui informado que a mi domicilio tocaron a la puerta cuatro personas del sexo masculino vestidos con pantalones de mezclilla y chamarras negras quienes se ostentaron como policías de la Agencia de investigación Criminal de la Procuraduría General de la República. Desde esa fecha tengo el temor fundado de que estos policías pretenden privarme de mi libertad de una forma ilegal y arbitraria. Estos policías le informaron a la persona que atiende y cuida mi domicilio que llevaban una orden de aprehensión girada por un Juez Federal y que seguirían buscándome”.

La autoridad judicial giró oficios a todos los jueces federales de Baja California y a los del sistema penal acusatorio de Ciudad de México para establecer sí existían los actos reclamados por “La Rana”. Los impartidores de justicia fronterizos negaron la existencia de orden de aprehensión alguna contra el quejoso, pero un juez especializado en el Reclusorio Norte de la Capital del país confirmó que hay un mandamiento para detener a Arzate para que se le sujete al procedimiento de extradición.

El Juez de Amparo en Tijuana desahogó todo el trámite y la audiencia constitucional para resolver la petición de garantías, pero aduciendo exceso de trabajo remitió los autos del juicio ante un Juez Auxiliar de Chihuahua, para que en su apoyo, dictara la resolución correspondiente. El juez federal chihuahuense se deslindó, al asegurar que ni siquiera el juez que le solicitó su intervención era competente, ya que en todo caso lo sería un juzgador de Ciudad de México.

Al regresar el expediente de derechos fundamentales, el juez tijuanense lo remitió a su homólogo en turno de la Capital de la República, quien tampoco aceptó conocer del asunto, argumentando que René Arzate había manifestado domicilio en la ciudad fronteriza y era ahí donde se podría materializar su captura.

El juicio de amparo fue a dar al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, donde se resolvió el conflicto competencial y se determinó que sea el Juez Cuarto de Distrito especializado en la materia en Tijuana, el que se encargara de sentenciar el caso. Así, el último día de noviembre de 2018, el juzgador negó la protección constitucional a “La Rana”, cuyos abogados ya presentaron la impugnación que será atendida en un tribunal superior en próximos días.

Cronología de un juicio de amparo

27 de febrero de 2017

El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Norte, dictó orden de detención provisional con fines de extradición internacional en contra de René Arzate García “La Rana”.

4 de abril de 2017

El Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, admitió la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, formó el expediente y lo registró con el número 482/2017.

1 de diciembre de 2017

El referido Juez de Tijuana desahogó la audiencia constitucional y solicitó el apoyo para el dictado de la sentencia al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, remitiéndole el expediente del juicio de garantías.

25 de enero de 2018

El señalado Juez del Centro Auxiliar de Chihuahua se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio de amparo al considerar que el juez requiriente carecía de competencia legal por razón de territorio, ya que estimó que el competente era un Juzgado de Distrito en Ciudad de México.

31 de enero de 2018

El Juez Cuarto de Distrito especializado en Tijuana remitió el juicio de amparo de “La Rana” a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México.

7 de marzo de 2018

El Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, a quien se turnó la demanda de amparo, formó el expediente número 202/2018 y determinó no aceptar la competencia declinada.

14 de marzo de 2018

El Juzgado Cuarto de Distrito especializado en Tijuana remitió el juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, a fin de que éste resuelva respecto del conflicto competencial suscitado.

9 de abril de 2018

Tocó conocer la controversia por razón de turno, al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, registrándose bajo el número 5/2018. El expediente fue turnado al magistrado relator Faustino Cervantes León para la elaboración del proyecto de resolución.

3 de mayo de 2018

El Tribunal Colegiado resolvió que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California es legalmente competente para conocer del asunto.

30 de noviembre de 2018

El multicitado Juez Cuarto dictó sentencia en la que niega el amparo y protección de la justicia federal a René Arzate García contra la orden de detención provisional de extradición.

10 de enero de 2019

La defensa de “La Rana” interpuso recurso de revisión para que el asunto sea remitido ante un Tribunal Colegiado con residencia en Mexicali y se modifique, revoque o confirme la sentencia del juicio de amparo.

Autor(a)

Ramón T. Blanco Villalón
Ramón T. Blanco Villalón
Ramón Tomás Blanco Villalón Ramón Tomás Blanco Villalón ramon 19 rtbv65@gmail.com
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