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viernes, febrero 16, 2024
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Obstáculos en la justicia

Juzticia

 


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“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán EXPEDITOS para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes…” (Artículo 17 Constitucional).


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El acceso a la justicia es: “Un derecho público subjetivo que toda persona tiene para acceder a Tribunales independientes e imparciales, con la finalidad de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso equitativo y razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes, así como para que dichos Tribunales emitan una decisión jurisdiccional sobre la pretensión o la defensa y, en su oportunidad, ejecuten esa resolución”.- José Ovalle Favela, “Garantías Constitucionales del Proceso” Oxford.

Uno de los grandes problemas con los que se enfrenta el abogado en el ejercicio de la profesión es la falta de expeditez de los Tribunales, entendiéndose por tal el que existan Tribunales a la disposición, a la mano, en el mismo lugar, a efecto de que el gobernado pueda acceder oportunamente a la impartición de justicia, la cual debe ser también pronta y gratuita.

En materia de amparo directo, afortunadamente ya existen Tribunales Colegiados de Circuito en la ciudad de Tijuana, Tribunales establecidos relativamente en forma reciente después de múltiples peticiones y reclamos al Poder Judicial Federal que obligaban a las partes inconformes a ocurrir a la ciudad de Mexicali, siendo pertinente señalar que antes de que dichos Tribunales se establecieran en Mexicali, los amparos directos se tramitaban en el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo Sonora.

La expeditez, que materialmente significa que los Tribunales deban estar en el lugar que se requiere justicia, lleva implícita la prontitud y la gratuidad en virtud de que la falta de Tribunales en el lugar del conflicto implica retraso en el procedimiento y gastos diversos que violentan el espíritu del artículo 17 constitucional, e incluso generan desánimo y frustración en el presunto accionante.

Es obligación de los Poderes Judiciales de la Federación y de los Estados proporcionar Tribunales expeditos al gobernado, a efecto de cumplir con los extremos del referido artículo 17 constitucional que es el fundamento de su existencia y funcionalidad, toda vez que en el mismo dispositivo se prohíbe al gobernado hacerse justicia por sí mismo.

En materia civil, familiar, mercantil y penal en Baja California el Poder Judicial local tiene una gran deuda con Tijuana puesto que, no obstante que en dicha ciudad se manejan el mayor número de expedientes, y además aporta mayor porcentaje de impuestos, ni a los Magistrados, ni al Gobernador ni al congreso local les ha pasado por la mente que la inexistencia de Salas del Tribunal Superior en Tijuana, genera a las partes de los juicios un perjuicio económico mayúsculo y retraso en la obtención de las resoluciones de segunda instancia de tal magnitud que algunos abandonan dicha instancia por falta de recursos.

Lo mismo se puede decir de la justicia burocrática local en la que los trabajadores del Estado o de los Municipios tienen que ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje con domicilio en Mexicali en base a que el Estado ha conservado dicho Tribunal en aquella ciudad permaneciendo insensible a la situación geográfica y económica de los empleados de gobierno que no prestan sus servicios en la capital del Estado.

Más aún, en este ejercicio gubernamental de Francisco Vega de Lamadrid, en el mes de mayo de 2014 se llevaron a cabo reformas a la Ley del Servicio Civil que es la que regula las relaciones entre el Estado y los Municipios con sus empleados, el Tribunal y los procedimientos para resolver los conflictos que se susciten en dichas relaciones atentando contra la expeditez constitucional y coartando el derecho del acceso a la justicia oportuno de los trabajadores.

Anteriormente la Ley señalada establecía que la presentación de las demandas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje interrumpía la prescripción  de la demanda. Sin embargo, en dichas reformas  cancelan dicha oportunidad y obligan al trabajador de Tijuana a trasladarse a Mexicali para presentar su demanda para que ésta sea en tiempo. Esto implica una doble violación al artículo 17 constitucional ya que sin establecer una instancia burocrática en  Tijuana, violenta un principio del proceso laboral que tiende a garantizar el acceso a la justicia por parte del trabajador y que se materializa en la autorización de presentar la demanda ante Junta incompetente para interrumpir la prescripción.

Lo anterior agrava la obtención de justicia del gobernado puesto que, ya de por sí la insuficiencia de Tribunales y la lentitud en los procesos amén de la crisis en la vocación del servicio público se han traducido materialmente en una negativa de justicia que debe llamarnos la atención a los abogados en lo individual y colegiados porque son cuestiones que nos corresponden abordarlas sustancialmente.

 

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana,  B.C.

Correo: lic_g_davila@hotmail.com ¿

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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