Acorde con especialistas, debe bajar el precio de productos y servicios por beneficio fiscal del IVA; no aplicarlo cuando se cumple con requisitos va en detrimento de consumidores. La industria manufacturera no podrá acceder a estímulo fiscal de ISR, mientras trabajadores tienen la expectativa de que su salario incrementará representativamente, pero no sucederá, advierte AIMO
Los estímulos fiscales decretados por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para 43 municipios de los estados de la frontera norte de México, traerán beneficios a esa región, pero “se quedaron cortos” respecto a la expectativa generada por el político tabasqueño.
En campaña electoral, y más tarde como Presidente electo, López Obrador prometió a los fronterizos que crearía una Zona Libre, disminuiría el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8 por ciento y se reduciría el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20%. Además, se homologaría el precio de los combustibles con el que se registra en los estados de la Unión Americana colindantes con nuestro país, y se duplicaría el salario mínimo a 176.72 pesos por día.
Ello, con el propósito de generar mayor inversión y empleo en esta franja de 3 mil 180 kilómetros, la cual habrá de constituirse como la última cortina que detenga a los mexicanos para tratar de evitar que migren por necesidad hacia Estados Unidos.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, no contempla la creación de una Zona Libre porque no estipula un trato arancelario distinto al que existe actualmente en materia de importación. Al final el trato preferencial se da a través de una Zona Económica Fronteriza con beneficios en IVA e ISR.
Privilegio que en materia de IVA debió aplicarse y verse traducido en menor costo de los productos y servicios desde el 1 de enero de 2019 en beneficio de los consumidores de esta región, señalaron los abogados fiscalistas Adolfo Solís Farías y Daniel Ruiz de la Peña Sandoval.
¿Qué es un crédito fiscal?
Acorde con el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías, “es una figura de estímulo fiscal con la que la carga impositiva se puede contrarrestar. Es decir, otorgan un crédito ficticiamente con el que se reduce la tasa (en este caso del IVA del 16%) que nadie puede modificar, porque está en la Ley que diseñaron los legisladores. El Ejecutivo, que cuenta con poder para reducir la carga impositiva, emite un decreto con ese estímulo a condición de que la reducción del impuesto repercuta en un menor precio de los productos y servicios para el consumidor final”.
“En materia de IVA sí se logra el objetivo, porque la repercusión va al consumidor final”, destacó Solís Farías, y recordó que este gravamen es indirecto y el empresario es un intermediario que lo traslada al consumidor final, quien lo paga al empresario y éste, a su vez, lo entera a las arcas del gobierno.
El especialista consideró que el objetivo de lograr reducir el ISR también se cumple, aunque con limitaciones, “si no a toda la población, ni a todos los sectores y estratos, cuando menos sí se logra ese beneficio a la (población) altamente productiva” en cuanto a recaudación fiscal.
En su opinión, la manera en que el Gobierno de México instauró esta política fiscal -mediante un decreto y no una modificación directa a las leyes del IVA e ISR- no representa un engaño. “
“No es de extrañarnos, ni que sorprenda, ni que sea algo abusivo”, sino que es el único mecanismo legal que tenía el Ejecutivo, por cuestión de tiempo.
De otro modo, explicó, hubiera tenido que modificar la Ley, lo cual hubiera requerido trabajo legislativo que no hubiese concluido para el 1 de enero de 2019, pese a que Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), partido del que forma parte AMLO, tiene mayoría en el Congreso de la Unión.
Lo anterior, en alusión a las declaraciones de Marko Cortés Mendoza, presidente del Partido Acción Nacional (PAN), quien aseveró que la instauración de los estímulos fiscales es “un engaño” que defrauda la confianza de los ciudadanos, “porque sólo beneficia a unos cuantos y no a la totalidad de los consumidores”.
Para Leonardo Méndez Cervantes, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, “el decreto se emitió previendo que pudiera hacerse mal uso de él, pero la autoridad, en lugar de haber establecido medidas internas de vigilancia, limitó el acceso a ese beneficio (mediante ‘candados’) y dejó su aplicación como una opción, lo que va contra el consumidor final”.
De los seis estados fronterizos, Baja California es la única entidad para la que el decreto contempló todos sus municipios. En contraste, en Nuevo León únicamente Anáhuac tendrá los beneficios fiscales. A continuación, se muestran los 43 municipios que integran la Zona Económica fronteriza.
Respecto al porcentaje de contribuyentes que pudieran tener acceso a los estímulos fiscales en Baja California, Méndez Cervantes estimó de “manera conservadora” que 50% de éstos podría tener algún beneficio, “lo que por inercia tendría que traducirse en menor costo para los consumidores”.
Perspectiva inferior a la considerada por el abogado fiscalista Daniel Ruiz de la Peña Sandoval, quien previó que por lo menos el 75% de los contribuyentes en la entidad se beneficiarán.
INCORRECTO QUE EMPRESAS NO FACTUREN EL IVA AL 8% DESDE ENERO
De acuerdo con el Artículo Décimo Primero del decreto, se otorga un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA (16%) a los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en los municipios antes mencionados.
“Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida”, y la tasa disminuida “se aplicará sobre el valor de los actos o actividades”. Es decir, a partir del 1 de enero aquellos contribuyentes (empresas o personas físicas) que cumplan con los requisitos que marca la autoridad deberán pagar el 8% al fisco y disminuir el IVA en el costo de sus productos y servicios, señaló Ruiz de la Peña Sandoval, a la par de considerar “incorrecto” que no se aplique el incentivo fiscal, toda vez que el decreto es claro, “te dice ‘aplica el estímulo y luego me avisas’”. Lo anterior, en referencia a que el documento indica primero que el estímulo fiscal será únicamente para contribuyentes que presenten en tiempo y forma el aviso de su aplicación, el cual deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto en el caso de los contribuyentes ya establecidos en la región. Y conjuntamente con la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes al tratarse de causantes que inicien actividades después de la entrada en vigor del Decreto.
Posteriormente, el documento determina en su Artículo Décimo Cuarto que se “releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el Artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación”.
Entonces, no aplicar el estímulo fiscal a pesar de que se cumplan los requisitos va en detrimento de los consumidores, ya que si el contribuyente no aplica el crédito fiscal, no podrá disminuir al 8% el IVA de sus productos, y éstos no podrán bajar de precio para la población.
Más aún, existe el riesgo de que contribuyentes que cobren a sus consumidores el IVA al 16% durante enero y hagan la notificación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de que aplicarán el estímulo fiscal a partir de febrero, no enteren o proporcionen a la autoridad el 8% adicional que cobraron durante el primer mes del año. Quedarse con dicho monto constituiría una manera de defraudación fiscal, según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
EL BENEFICIO NO ES PARA TODOS
No obstante, no todos los contribuyentes tienen acceso al estímulo fiscal anunciado por AMLO, dado que el decreto establece que no se aplicará en:
* La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles
* El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de archivos electrónicos, entre otros
* La importación de bienes ni de servicios, a efecto de asegurar que se pague el IVA a la tasa general en todos los casos, con independencia del lugar donde se vaya a utilizar el bien o servicio, considerando que los importadores podrán recuperar la carga fiscal pagada mediante el acreditamiento.
Adicionalmente, tampoco podrán acceder al crédito fiscal aquellos contribuyentes que hayan sido ubicados en alguno de los supuestos incluidos en el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC se encuentren en la publicación del SAT en internet.
Es decir, que tengan créditos fiscales firmes o determinados, y estando dentro del Registro de Federal de Contribuyentes no se encuentren localizados, hayan tenido sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal, entre otros supuestos.
ESTÍMULO FISCAL DE ISR AL 20% REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL SAT
A diferencia de la aplicación del estímulo del IVA que plantea ejecutarla y avisar al SAT, el estímulo fiscal del ISR necesita previa autorización de la autoridad. Para acceder a tal beneficio se requiere:
* Ser contribuyentes, empresas y personas físicas con actividad empresarial y profesional, percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte ubicada en los 43 municipios ya mencionados (tomando en cuenta que por lo menos 90% de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior provinieron de esta zona)
* Acreditar domicilio fiscal en esta región, por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte, cuya solicitud deberá hacerse antes del 31 de marzo.
* La autoridad deberá emitir la autorización a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. De ser favorable, efectuará el registro del contribuyente en el citado Padrón de Beneficiarios.
Los contribuyentes tampoco deberán gozar de otro estímulo fiscal, de ahí que no podrán beneficiarse las instituciones de crédito, de seguros y fianzas. Los contribuyentes que tributen en el capítulo de coordinados (autotransporte de carga); que estén bajo los artículos 181 y 182 de la Ley de ISR (la industria manufacturera); que realicen actividades a través de fideicomisos y las sociedades cooperativas de producción.
Así como los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios (outsourcing); los que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; y aquellos que han incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Ruiz de la Peña Sandoval explicó que el decreto no plantea una tasa del 20%, ya que la aplicación del estímulo fiscal se hará mediante un crédito fiscal, calculado al considerar la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente (a excepción del monto generado por comercio digital, así como bienes y servicios intangibles) de una tercera parte del impuesto causado.
Esto significa que el estímulo fiscal representa una tercera parte del ISR, la cual se reducirá antes de pagar el impuesto. Para el caso del impuesto a personas morales, la tasa generalizada es de 30%, si a éste se le aplica una tercera parte, el 10%, se terminará pagando el 20%.
En personas físicas la tasa varía, la máxima es del 35%, por lo que al aplicar la reducción de una tercera parte, se terminaría pagando hasta el 23%, detalló Ruiz.
El decreto estará vigente en 2019 y 2020. La aplicación de los estímulos fiscales es opcional para los contribuyentes; pueden decidir no solicitarla.
INDUSTRIA MANUFACTURERA SIN BENEFICIOS; EMPRESAS PODRÍAN RECORTAR BONOS EN BC
Salvador Díaz González, presidente de la Asociación de Industriales de la Mesa de Otay (AIMO), aseguró que aun cuando la industria manufacturera mantuvo pláticas con el Gobierno de México y se tenía conocimiento de que las empresas IMMEX estaban consideradas en el decreto, éstas no podrán acceder al estímulo del ISR, al tributar bajo los artículos 181 y 182 de la Ley que lo rige.
Dichas disposiciones no constituyen un estímulo fiscal, ya que “simplemente son reglas internacionales para identificar la utilidad de un producto en los países que intervienen”, argumentó el líder empresarial. No obstante, las tasas que paga el sector maquilador en Safe Harbor (precios de transferencia) son más bajas que las que sufraga la población o cualquier otro sector.
Díaz González advirtió que existe el riesgo de que las empresas eliminen prestaciones, como los bonos de productividad, de asistencia o puntualidad, que representan un sobresueldo para los empleados, ya que las compañías no obtuvieron el beneficio fiscal, sino que incrementó su carga impositiva al subir el salario mínimo a 176.2 pesos.
Aunque los trabajadores “traen la expectativa de que van tener un incremento al salario de manera representativa, eso no se va a dar”, pues el sector no tendrá ahorro por ISR y por lo tanto no podrá trasladar ese beneficio fiscal a los empleados, en una mayor remuneración.
Asimismo, expresó su confianza porque la Miscelánea Fiscal, que se publicará el 7 de enero, contemple algún beneficio para compensar los saldos a favor, ya que la industria de exportación es generadora de IVA, cuya devolución es tediosa, pues la autoridad no cumple con sus propios reglamentos y sería una de las dos formas para recuperar el impuesto pagado si se elimina la compensación universal, como lo determina la Ley de Ingresos de la Federación 2019.
“Nos prometieron que recuperaríamos los saldos a favor en quince días hábiles, situación que no se ha dado. Tardamos entre seis y ocho meses, o a veces hasta más para recuperarlos”, dijo.
Pese a proporcionar los requerimientos de información excesivos por parte de la autoridad, ésta determina, de manera arbitraria, volver a iniciar los requerimientos, lo que puede llevar más tiempo, agregó.
PIB DE BAJA CALIFORNIA CRECERÁ 1%
“Aunque se esperaba más de los estímulos fiscales para la zona fronteriza norte”, dinamizarán la economía de Baja California, la cual podrá crecer hasta un punto porcentual por encima de lo que se registró en 2018, manifestó José Luis Contreras Valenzuela, integrante del Colegio Nacional de Economistas.
En cuanto a la razón de que se haya excluido a la importación del beneficio del IVA, opinó que se debió a una política pública que pretende proteger al mercado interno y a la industria local. Pese a ello, consideró que la instauración de la Zona Económica Estratégica es “un paso hacia adelante”.
En ese sentido, Adolfo Solís Farías afirmó que estos estímulos contrarrestan los efectos negativos que tuvo la Reforma Fiscal de 2013. “Después de gestiones, de una gran lucha se logra un decreto, con fallas, con errores, como se quiera, pero sí brinda beneficios reales y es benéfico para la población”.
El decreto también puede ser la pauta para subirlo a Ley, para lo cual el Presidente dispone de dos años. Además, ayudará a saber cuál es el efecto de la recaudación si no hay evasión. En suma, “puede mejorarse y perfeccionarse”, agregó el experto.
PRECIOS DE LAS GASOLINAS BAJAN, PERO NO SE HOMOLOGAN A LOS DE CALIFORNIA
Desde el primer minuto del 1 de enero de 2019, el precio de la gasolina regular y Premium bajó en promedio 1.26 y 1.39 pesos, respectivamente, en algunas estaciones de servicio de Tijuana; sin embargo, ese día la disminución en el costo de los combustibles no fue generalizada.
Tampoco se logró la homologación con el precio del combustible en California, tal como había anunciado AMLO, ya que el precio del litro de gasolina regular se ubicó en 14.43 pesos en Estados Unidos (2.80 dólares en promedio el galón a un tipo de cambio de 19.50 pesos). El de Premium se vendió en 15.45 pesos (3 dólares en promedio por galón) y el diésel en 14.83 pesos (2.879 dólares por galón).
Cantidades inferiores a las observadas en un recorrido hecho por ZETA, en las que destacó la reducción en el costo de las gasolinas en Chevron de 1.40 pesos, para vender la regular a 18.89 pesos y la Premium en 20.49 pesos.
En la cadena Rendichicas, el costo de la gasolina regular tuvo una disminución de 1.24 pesos al venderse el litro en 18.45 pesos, y el de Premium cayó 1.46 pesos (20.23 pesos). El diésel se comercializó 1.39 pesos más barato que en la última semana del año anterior, con un costo por litro de 19.09 pesos.
Contreras Valenzuela previó “muy remota” la posibilidad de que se logre la homologación de los precios de los combustibles con los de la Unión Americana por dos razones: el precio del petróleo a nivel mundial está bajando, y la gasolina en Estados Unidos ha descendido cerca del 30% en los últimos meses.
No obstante, Antonio Reyna, trabajador tijuanense, consideró positivo que haya bajado el precio, puesto que “a veces uno anda buscando la gasolinera donde esté cinco centavos más barata, así que es un aliciente que haya disminuido poco más de un peso”.