De acuerdo al anteproyecto de la resolución miscelánea, en su regla 2.3.19, se establece la posibilidad de poder compensar saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 contra cantidades adeudadas propias, pero no establece la posibilidad de compensar Impuesto al Valor Agregado contra Impuesto Sobre la Renta Retenido, es decir, les afectará gravemente a las empresas exportadoras y, particularmente, mencionamos a las maquilas.
A pesar de que no existe un panorama 100 por ciento favorable para las empresas, para efectos de que se ganen el amparo contra la eliminación de la compensación universal, puede ser un buen momento político para promoverlo y se pueda alegar que, aun y cuando eventualmente se recuperará el impuesto con una devolución, podemos exponer que las devoluciones, hoy por hoy, se tardan de manera excesiva en recuperarse; por lo cual, se violenta el principio de proporcionalidad tributario, así como alegar violación al principio de jerarquía de normas y de equidad tributaria.
Además, en el caso que se gane el amparo, sólo podrá aplicar la compensación universal la persona que lo promovió.
El término para presentar el amparo será de 15 días posteriores a la presentación del pago provisional de diciembre 2019, lo cual se entiende que el término para presentarlo será a finales de enero o principios de febrero.
Cualquier duda o comentario estamos a la orden.
Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval
Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.
Correo: daniel@ruizdelapena.com