Luego de confirmarse la muerte de la gobernadora de Puebla Martha Erika Alonso, el Congreso tendría que nombrar a un mandatario sustituto.
A pesar que no ha habido algún posicionamiento al respecto por alguna autoridad poblana, las leyes locales hablan sobre qué pasaría en caso de la muerte o ausencia del titular del poder ejecutivo.
La Constitución politica de Puebla establece en su artículo 39 que “en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso procederá al nombramiento de un Gobernador interino”.
De acuerdo a la ley, el gobernador interino “ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador substituto que se elija en comicios extraordinarios”.
Es decir, el proximo mandatario no necesariamente tendrá que ser de extracción panista, sino que se decidiría en las urnas.
“La convocatoria a elección extraordinaria de Gobernador substituto se expedirá conforme las disposiciones de la Ley Electoral y tendrá lugar a más tardar, en la fecha en la que tenga verificativo la siguiente elección ordinaria para renovar el Congreso del Estado”, dicta el artículo de la Constitución.