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sábado, febrero 24, 2024
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Populismo punitivo

“Odio al cinismo tal vez bastante más que al Diablo, si bien a fin de cuentas vienen a hacer la misma cosa”.

Robert Louis Stevenson.


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Con la reciente reforma al Art. 19 Constitucional y que ha sido sumamente discutida y gravemente criticada a nivel nacional por los diversos Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados parece que, en opinión de cualquier gobernante en turno, seguimos siendo un México bárbaro como el descrito en esta interesantísima obra del mismo nombre –de John K. Turner.

El pleno del Senado aprobó en lo general y particular la reforma al Art. 19 Constitucional para que más delitos sean susceptibles de ser sancionados con la prisión preventiva oficiosa. Con 88 votos a favor, 16 en contra y 0 abstenciones pasaron las reservas promovidas por los legisladores en la iniciativa de tal suerte que con esta reforma los delitos que serán sujetos de prisión preventiva oficiosa serán los siguientes:


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– Abuso o violencia sexual contra menores (recién adicionado).

– Uso de programas sociales con fines electorales (recién adicionado).

– Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades (recién adicionado).

– Robo a casa-habitación (recién adicionado).

– Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares (recién adicionado).

– Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (recién adicionado).

– Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y de ejercicio indebido de funciones (recién adicionado).

– Feminicidio (recién adicionado).

– Respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (recién adicionado).

Se mantienen como delitos con prisión preventiva oficiosa, los siguientes:

– Delincuencia organizada.

– Homicidio doloso.

– Violación.

– Secuestro.

– Trata de personas.

– Delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

– Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

El Artículo 4 transitorio establece que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

Y añade: En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del Sistema Penal a Acusatorio, mediante informes emitidos por el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes y organismos de protección de los derechos humanos.

Un pueblo sabio y honesto no requiere de prisión preventiva si van por su propio pie a las audiencias y se acude a que se le imponga en caso de ser sentenciado la medida de seguridad. Esta reforma es un claro retorno al Sistema Inquisitivo. La libertad será la excepción y la regla la prisión preventiva, con ello no se cumple con el Artículo 1ro. Constitucional y los tratados internacionales y lo más preocupante son aquellos delitos que se colocan en el nuevo catálogo y que tienen a simple vista tinte político.

Nada que ver con el México amoroso prometido.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A.C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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