Casi 3 mil funcionarios del Poder Judicial
Federal han promovido más de 500
demandas de amparo colectivas. Jueces se
declaran impedidos para conocer de
asuntos porque ellos también son quejosos
en juicios de garantías similares. El principal
argumento de impartidores de justicia es la
autonomía judicial. El Presidente Andrés
Manuel López Obrador les dice que si no
están de acuerdo, pueden optar por el sector
privado. En otras instituciones federales
también existe renuencia a disminuir salarios
Empleados del Poder Judicial Federal que perciben más de los 108 mil pesos mensuales que devengará el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, continúan acudiendo a tribunales a través de juicios de amparo para evitar que sus percepciones sean reducidas por la reforma a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Al cierre de esta edición, unos 3 mil funcionarios, entre jueces de distrito, magistrados de Circuito, directivos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han promovido más de 500 juicios de garantías en todo el país.
Los dependientes del Poder Judicial se sienten atacados no sólo en su patrimonio, que podría verse mermado con el reajuste, sino porque podrán ser acreedores a sanción administrativa consistente en la destitución del cargo e inhabilitación para ejercer otro de carácter público. También se contemplan sanciones penales que tipifican como delito recibir u otorgar remuneraciones que excedan el sueldo del Presidente.
Desde finales de noviembre, personal del Poder Judicial de la Federación inició la batalla legal contra las normas generales resultado de los procesos de reformas a los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Los amparos se han presentado en Juzgados de todas las entidades federativas. Algunos colectivos y diversos juzgadores se han agrupado para robustecer y perfeccionar sus escritos, en los que se señalan como autoridades responsables, entre otros, al Presidente de la República y las cámaras de Diputados y Senadores.
Las reformas impulsadas por legisladores de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) no sólo van contra funcionario alguno que perciba un sueldo superior al del Presidente de la República; también pretenden erradicar el nepotismo que ha habido en el Poder Judicial de la Federación y exigir que jueces y magistrados hagan pública su declaración de intereses y aclaren vínculos con familiares en tribunales. Además, que se apliquen controles de confianza para el ingreso y permanencia en ese Poder.
Algunos de los quejosos han encontrado la dificultad que los jueces que conocen de sus demandas de amparo también son quejosos en juicios similares, por lo tanto, se han declarado impedidos para conocer de sus reclamos, como ocurre con Jorge Alberto Camacho Pérez, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, quien se ha declarado impedido en por lo menos siete asuntos, argumentando en sus resoluciones: “Es pertinente destacar que el 27 de noviembre de 2018, el titular de este juzgado de distrito promovió demanda de amparo indirecto donde impugna el mismo decreto, es decir, similar al hoy planteado”, y añade una imagen digitalizada de la boleta de turno del juicio de garantías que promovió y que conoce el Juzgado Segundo de Distrito de La Paz, BCS. Igual otros impartidores de justicia como María Magdalena Hipólito Moreno, Jueza Quinto de Distrito en Coahuila, y Reynaldo Rangel Piñón, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, entre otros.
Así, los asuntos para resolver los impedimentos y controversias de competencia han llegado a los tribunales colegiados tanto en materia administrativa como del trabajo, para que determine si los argumentos de los juzgadores son fundados en Derecho, sin que a la fecha se haya resuelto alguno de dichos impedimentos.
Ante tal desconcierto, el 4 de diciembre la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de los impedimentos de los juzgadores y ordenó a los tribunales colegiados de Circuito aplazar la resolución de las excusas para que no se dicten fallos contradictorios.
Al conocer de los reclamos de jueces y magistrados contra la Ley de Remuneraciones, el Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que si los impartidores de justicia están inconformes con ganar menos que él (108 mil pesos mensuales), pueden optar por el sector privado. Calificó de poco serio el argumento que la reducción salarial que deriva de la aplicación de la ley, fomenta la corrupción.
AUTONOMÍA JUDICIAL
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito considera que esta reforma atenta contra el interés histórico de preservar la independencia judicial, por lo que de aplicarse la referida Ley, jueces y magistrados federales presentarán recursos legales ante la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De las demandas de amparo se destaca que las normas impugnadas podrían transgredir el principio de independencia del Poder Judicial, puesto que se vería afectado dicho principio que encuentra sustento en el Artículo 17 constitucional. También se cita la resolución del Pleno de la SCJN, de la controversia constitucional 4/2005 que establece que la garantía de independencia judicial no sólo tiene la función de proteger a los funcionarios judiciales, sino ante todo de proteger a los justiciables.
Esto se explica -a decir del Alto Tribunal de la Nación- ante la prohibición de hacerse justicia por sí misma. Es derecho de toda persona tener acceso a la justicia a través de tribunales independientes; así la independencia del Poder Judicial tiene como objeto salvaguardar el acceso a la justicia, ya que la sociedad debe contar con un grupo de magistrados y jueces que hagan efectiva cotidianamente la garantía de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
Este postulado quedó plasmado en la exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de marzo de 1987: “La independencia judicial constituye la primer garantía de la jurisdicción establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional, cuanto de los justiciables, pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del juez jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley. La independencia judicial requiere que los jueces al actuar no han de tener otra norma rectora que la ley. La sumisión del juez a la ley, le hace independiente de la voluntad subjetiva de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando ésta propende a la arbitrariedad”.
El principio de la independencia judicial, de rango constitucional, se protege mediante diversos mecanismos, a saber:
- a) El establecimiento de la carrera judicial, debiéndose fijar las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los funcionarios judiciales;
- b) La previsión de los requisitos necesarios para ocupar el cargo;
- c) El derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo; y,
- d) La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, lo que implica la fijación de su duración y la posibilidad de que sean ratificados al término del período para el que fueron designados, a fin de que alcancen la inamovilidad.
Cabe mencionar que en otras instituciones federales también existe resistencia a la disminución de emolumentos, entre éstas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral y el Banco de México.
Según cálculos del nuevo Gobierno de México, la reducción de gastos y salarios equivaldría a más de 28 mil millones de pesos anuales,