Juzticia
Ignacio Ramírez “El Nigromante” nació el 22 de junio de 1818 en San Miguel el Grande Guanajuato y murió el 15 de junio de 1879 (casi a los 61 años), murió siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A su muerte, quien presidía la Suprema Corte era Ignacio L. Vallarta y el Presidente de la República era Porfirio Díaz. “El Nigromante” murió de edema cerebral, mal de Addison y enfisema pulmonar. Tenía un año y medio que no recibía su sueldo y cuando se enteró Vallarta de su fallecimiento, se lo comunicó al Presidente de la República y ambos se trasladaron al domicilio particular del Ministro fallecido, los familiares carecían de recursos para los funerales.
Una vez que arribaron al domicilio del Nigromante, Porfirio Díaz comunicó a sus familiares que la Federación se haría cargo de todos los gastos y le comentó a Vallarta: “¿Cómo es posible que Ignacio Ramírez con tantos puestos públicos y tanta popularidad, viviera tan modestamente?”, a lo que Vallarta molesto le contestó: “Era el liberal más honrado y decente de México, que poco lo conocía Usted para poder creer que Ignacio se hubiera beneficiado con algún cargo público”.
El Nigromante, llamado por algunos de su época el Voltaire mexicano, está considerado como uno de los sabios mexicanos y también como un patriota a ultranza, quien entre sus innumerables actividades y trayectoria se señalan las siguientes:
En el año de 1845, en unión de Guillermo Prieto y Vicente García Torres, fundó el diario Don Simplicio, en base al cual y particularmente de sus artículos contra la injusticia, el pueblo mexicano lo designó defensor de oficio de la gente pobre.
En 1847 redactó e impulsó la Ley de Educación del Estado de México, antecedente de la Educación laica y gratuita, hoy precepto constitucional (artículo tercero), saca a la luz el primer libro de texto gratuito y promueve becas para estudiantes de escasos recursos.
En 1856 es nombrado diputado constituyente en representación del Estado de Sinaloa y se convierte en leyenda viva con su discurso sobre las garantías individuales ante el congreso constituyente (7 de julio).
En 1857 el Congreso de la Unión lo designa como el ideólogo más puro de las reformas constitucionales del México moderno y promotor de la Constitución liberal y progresista de 1857.
En 1858 Benito Juárez lo nombra Ministro de Justicia, Ministro de Instrucción Pública, Fomento, Agricultura, Comercio, Colonización e Industria (es el único mexicano que ha ocupado tantas Secretarías de Estado a la vez). En esa década el Nigromante también escribió para los diarios El Mensajero, El Precursor, La Sombra de Robespierre y Las Cosquillas.
En el mismo año (1858), Ignacio Ramírez en unión de Melchor Ocampo, Francisco Zarco y otros liberales mexicanos, elabora las leyes de reforma que separaron a la Iglesia del Estado.
El 1ro. De diciembre de 1871, por elección unánime, Ignacio Ramírez es electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En 1875 El Nigromante crea en compañía de Ignacio Manuel Altamirano la Sociedad Mutualista de Escritores Mexicanos, primera en su tipo en América Latina y antecedente de la actual Sociedad General de Escritores de México.
En 1877 Porfirio Díaz al asumir la Presidencia de la República nombra a Ignacio Ramírez Ministro de Justicia e Instrucción Pública reestructurando la educación elemental y reorganizando la Escuela Nacional Preparatoria, constituyendo el primer hospital para gente pobre en la Ciudad de México mediante la subvención de rifas y loterías (2 de mayo).
Ese mismo año de 1877 El Nigromante se regresa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Ministro, al lado de su entrañable amigo Ignacio L. Vallarta.
Lo anterior lo señalo para ilustrar los cambios radicales que se manifiestan en la actitud de los Ministros de la Corte; el Poder Judicial Federal debería tener como ejemplo a seguir a Ignacio Ramírez el Nigromante.
Debe señalarse que los Ministros de la Corte no son empleados porque no están subordinados a nadie. Ellos, actuando en Pleno o en Salas, son la máxima autoridad en su competencia, consecuentemente no tienen derecho a los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad y menos pensión por jubilación, esas prestaciones son de naturaleza laboral.
Ante el principio Constitucional de igualdad de los mexicanos, los sueldos, emolumentos o como se les quiera llamar a los ingresos que perciben los servidores públicos, deben obedecer a los parámetros que se aplican a los trabajadores en general. Si bien es cierto que los salarios deben ser remuneradores entendiéndose que deben corresponder a la calidad y cantidad de trabajo, también es cierto que deben obedecer a la circunstancia que genere la fijación de los montos y es el caso que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Ésta, de acuerdo con la Ley, debe analizar la situación económica del País, las variaciones en el costo de la vida y también debe investigar el presupuesto indispensable para la satisfacción de las necesidades de la familia como habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte, educación de los hijos, cultural y deportiva.
Los sueldos, ingresos o emolumentos, no se pueden fijar unilateralmente y menos sin la participación de quienes pagarán. En el caso concreto el Poder Judicial Federal presenta su presupuesto anual al Congreso, éste lo aprueba y la Secretaría de Hacienda se lo cobra al causante, es decir el ciudadano productivo nomas paga.
En este tema se necesita cordura y no argumentos insostenibles como el planteado por algunos juzgadores que alegan que se debilita el Poder Judicial Federal, que se le quiere someter, que se violenta la división de poderes, argumentos nada serios.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com