El Congreso de la Unión publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que adiciona el Código Penal Federal, que obliga, entre otras cosas, a que ningún servidor público perciba un sueldo superior al del Presidente de la República.
Esta es la primera vez en la historia, que el Senado ejerció la atribución para que se active una disposición legal, ante la omisión del titular del Poder Ejecutivo de promulgarla y ordenar su publicación en el DOF, para que la Ley entre en vigor, y que tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
La obligación jurídica publicada en el DOF crea el delito de “remuneración ilícita”, mismo que impondría penas de cárcel de hasta de 14 años a los servidores públicos que ganen más que el Presidente de la República, que a partir del próximo 1 de diciembre será Andrés Manuel López Obrador, quien ha informado que ganará 108 mil pesos mensuales. Asimismo, desaparecen las pensiones de los expresidentes de la República, ya que prohíbe la entrega de pensiones o jubilaciones fuera de la Ley.
La legislación indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades. Además de que no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
Asimismo señala que la remuneración de un servidor público es determinada para cada ejercicio fiscal, y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo. La legislación también reconoce “el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes”, y es proporcional a la responsabilidad del puesto.
Por otra parte, la Ley dice que la remuneración será “objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes, y se “compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos”.
Además, se indica que es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, a la misma Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente. También se señala “que es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad”.
“Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”, dice la Ley en su artículo 4.
La publicación destaca que “No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.
También indica que “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, salvo algunas excepciones, como que el excedente sea por el desempeño de varios puestos, con su respectivo dictamen de compatibilidad, por un contrato colectivo o por su perfil especializado, pero no mayor a los 162 mil pesos mensuales.