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martes, octubre 1, 2024
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Declaran Monumento Artístico el acervo personal de Octavio Paz

Tras el fallecimiento de Marie-Jo Paz, viuda de Octavio Paz, sucedido el jueves 26 de julio, la Secretaría de Cultura emitió el miércoles 15 de agosto la declaratoria de “Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano.

En el primer artículo de la declaratoria de “Monumento Artístico” del acervo personal del Premio Nobel de Literatura 1990, se lee:

Se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como “Octavio Paz”, en cualquier formato o soporte, consistente en papeles, documentos y correspondencia privada, así como manuscritos y mecanuscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo bibliográfico, que se encuentren en los domicilios ubicados en las calles Río Guadalquivir, número 109, interiores 104 y 105; Lerma número 143, piso 6 PH, ambos en la colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc; Plinio, número 333, colonia Polanco, delegación Miguel Hidalgo, y Porfirio Díaz, número 125, esquina Denver, colonia Noche Buena, delegación Benito Juárez; todos en la Ciudad de México”, de acuerdo con la declaratoria votada por la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos.

Asimismo, en el segundo artículo de la declaratoria se lee: “A fin de garantizar la preservación de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como ‘Octavio Paz, que se declara Monumento Artístico, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá, en el ámbito de sus facultades, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos proteger dicho acervo.

De manera tal que, reza el artículo tercero, queda prohibida la exportación definitiva de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como Octavio Paz. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal, atendiendo a la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para su cuidado y asegurar su retorno.

Finalmente, entre otras de las disposición, en el documento se lee que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de que la presente declaratoria sea inscrita en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

“Con esta declaratoria se asegura que el acervo de una de las figuras intelectuales más relevantes de la historia de México y del mundo permanezca en el país y se conserve adecuadamente para que las actuales y futuras generaciones puedan conocer a fondo el trabajo de este reconocido escritor y diplomático, que es un emblema de la cultura mexicana”, concluyó la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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