Introducción.- Uno de los temas más discutidos y discutibles en el presente es el aborto. En una época de pragmatismo se dialoga acaloradamente si debe sancionarse a quien “priva de la vida” al producto de la concepción o esta acción debe estar exenta de punibilidad.
El Código Penal de Baja California define el delito de aborto como “la muerte del producto de la concepción”, la cual es penalmente castigada con algunas excepciones. Dicho código determina como “muerte” la destrucción del producto de la concepción, lo que quiere decir que existió vida; la interrogante es si la mujer debe tener derecho a disponer de ese producto por ser parte de su cuerpo, alimentado y dependiente en sus primeros meses en forma total de la alimentación y cuidado que le pueda brindar ella.
Está próximo a darse un enfrentamiento entre grupos que se inclinan a favor del aborto consentido por la madre y practicado por un médico, y los de corte religioso de diferentes denominaciones que dicen, no debe practicarse el aborto porque significa destruir un alma. Alma con la que Dios dotó a todo ser humano y la cual se halla arropada por el cuerpo que la envuelve; por lo tanto, alma de la que el ser humano no está facultado para disponer, repetimos, que no nos pertenece porque se trata de una donación de Dios al hombre y que incluye la vida, que al final de cuentas sigue siendo una posesión del Creador.
I. Está claro entonces que el Código Penal de Baja California se inclina por la corriente antiabortista tal como lo conceptúa su artículo 132 y siguientes; del código antes mencionado, que define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
No obstante, y como señalábamos en renglones anteriores, este mismo código establece causas de excepción en las que permite la práctica de dar muerte al individuo recién concebido.
No es punible el aborto por imprudencia de la madre. El aborto es autorizado cuando se trata del producto concebido como resultado de una violación y tampoco es penalmente sancionado si es terapéutico, esto es, que de no practicarse, existe peligro para la vida de la madre, siempre y cuando lo practique un médico legalmente reconocido, contando con la opinión de otro profesional de la medicina si las condiciones lo permiten y dándose el debido aviso a las autoridades si las condiciones de salud de la parturienta lo permiten.
La Iglesia Católica no está de acuerdo y por tanto, no justifica el aborto aunque se encuentre en peligro la vida de la madre o se trate de un hecho imprudente, descuidado, torpe, sin intención de causar el daño por parte de la embarazada. Se dice que si bien hubo un actuar culposo, la madre ya sufrió las consecuencias de su actuar imprudente con la pérdida de su hijo y por tanto, no es acertado como política criminal, aplicar un castigo a la madre que actuó con defecto de cuidado, con desatención, no previendo lo que debió prever, ni evitando lo que debió evitar.
II. La discusión entre los grupos ya mencionados y que trata de encontrar respuesta a si se debe dejar a voluntad de la madre si se practica el aborto o no, y que tiene como base la idea de que los hijos no deseados van a ser futuros delincuentes, es endeble y carece de base científica, ya que se da el caso de niños que no son deseados por sus padres, pero con la educación o la adopción de una familia, resultan excelentes ciudadanos.
Si asumimos una política pública consistente en dar muerte a un niño no deseado que se supone puede llegar a ser delincuente, estamos aplicando un proceder autoritario, negando el derecho a la vida a quien no tiene posibilidad de defenderse.
Es responsabilidad y obligación del Estado, defender el derecho de una persona a vivir y así como luchamos por un medio ambiente sustentable con mejoramiento de las condiciones de salud pública y el aseguramiento de una ecología sana, asimismo estamos obligados a defender la vida de cualquier ser humano.
III. No es válida la tesis de que el sujeto engendrado, como fue creado y desarrollado en el cuerpo de una mujer, ésta tiene el derecho de disponer del producto de la concepción.
El autoaborto debe ser sancionado, entendiendo por sanción, cualquiera de las formas en que se manifiesta el reproche social resultante de un acto ilícito, aclarando que como medio de sanción al autoaborto, se pueden aplicar otras medidas castigadoras como el trabajo a favor de la comunidad (la prisión como medio de reinserción social no es recomendable en este y en muchos otros casos).
IV. Cuando una sociedad tiene que eliminar la vida de otros para subsistir, quiere decir que el Estado no está funcionando y cumpliendo con su obligación de garantizar la existencia de los ciudadanos con políticas de orden, pero también de libertad, de derechos humanos y democracia.
V. Existe una confusión que abarca incluso a los expertos en derecho que consideran que la presencia de maniobras abortivas son suficientes para ejercer la acción penal por el delito de aborto. Para sancionar tiene que existir la muerte de un ser humano en proceso de alumbramiento, aunque valdría la pena analizar si en este caso se está presentando un delito en grado de tentativa.
VI. A mi juicio, debe ser sancionado enérgicamente el aborto sufrido con mayor pena que la que establece el artículo 134 del Código Penal referente al aborto sufrido, o sea, al aborto practicado sin el consentimiento de la madre.
VII. El uso de anticonceptivos, productos para evitar el embarazo, y el de la píldora del día siguiente, deben ser estudiados con mucho cuidado, principalmente este último que puede ser un producto químico.
Lo importante es que los grupos de control social, familia, escuela, iglesia, deben educar a los jóvenes en la práctica de su sexualidad, convirtiéndola en responsabilidad y teniendo como resultado, un acto de amor que permita que el mayor número de niños recién nacidos o aún en proceso de nacimiento, vengan a este mundo deseados por sus padres.
Conclusión: Somos respetuosos de las ideas religiosas e incluso de los enfoques ideológico-políticos de este tema, pero no estamos de acuerdo en que se convierta en bandera político-partidista, una cuestión tan delicada y tan importante para la humanidad como es la preservación de la vida con salud y felicidad.
Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.