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jueves, febrero 15, 2024
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Suspensión de embargo por parte de autoridades fiscales y administrativas (Segunda y última parte)

No obstante, en caso de que se opte por interponer juicio contencioso administrativo en la vía tradicional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Tribunal), se puede suspender el embargo de las cuentas bancarias, siempre y cuando se garantice el interés fiscal e incluso se puede sustituir el embargo de las cuentas bancarias con una fianza o con algún bien inmueble e incluso intangible.

También se puede optar por interponer juicio contencioso administrativo en la modalidad exclusivamente de fondo ante la Sala Especializada del Tribunal en México, en cuyo caso no será necesario ofrecer garantía para suspender el embargo. Es preciso mencionar que esta modalidad de litigio solo puede interponerse cuando el monto del crédito fiscal supere la suma de 200 veces las Unidades de Medida y Actualización, elevada al año que hoy por hoy, el litigio tendría que ascender a la cantidad de cinco millones 882 mil 800 pesos.


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Bloqueo y aseguramiento de cuentas sin crédito fiscal

No en todos los casos en los que se encuentren bloqueadas o aseguradas las cuentas bancarias es porque la autoridad embargó por motivo de un crédito fiscal, pues puede darse el supuesto de que la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentre realizando una investigación de lavado de dinero y por ello ordene el bloqueo de las cuentas bancarias, en cuyo caso se puede interponer un amparo indirecto, pidiendo la suspensión por la constitucionalidad de dicho bloqueo, obteniendo éxito en la liberación de los recursos si se detecta a tiempo.


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Asimismo, pueden asegurarse las cuentas bancarias por el motivo de que el contribuyente impidió el ejercicio de una facultad de comprobación de la autoridad, ya sea porque no recibió a la autoridad fiscal o porque no ha sido localizado en su domicilio por cualquier circunstancia, en cuyo caso habrá que interponerse juicio contencioso administrativo para que se declare la ilegalidad del acto.

De lo anterior, se aprecia que ya sea que una autoridad embargue, asegure o bloquee cuentas bancarias, se requiere planear una estrategia legal a la medida; interponer los medios de defensa correspondiente y requerir las suspensiones o medidas cautelares correspondientes para proteger el patrimonio del contribuyente, de la mano con un abogado experto en materia administrativa y fiscal.

Cualquier duda o comentario, en nuestro despacho nos ponemos a sus órdenes para atenderlos.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval.

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

daniel@ruizdelapena.com

www.ruizdelapena.com

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Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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