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jueves, febrero 15, 2024
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Suspensión de embargo por parte de autoridades fiscales y administrativas (Primera parte)

Estimado cliente y amigo:

Derivado del incremento de la recaudación aprobada en la Ley de Ingresos de 2018, en comparación con la misma norma del año 2017, por la cantidad de 43 mil 291.4 millones de pesos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) procederá a realizar campañas de auditorías más agresivas y naturalmente, embargo de bienes, incluyendo cuentas bancarias de los contribuyentes.


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No obstante, es preciso comentar que el SAT no es la única autoridad administrativa facultada para realizar embargos o aseguramiento de cuentas bancarias de los gobernados, en virtud de que la Unidad de Inteligencia Financiera puede bloquear cuentas bancarias, cuando se encuentra realizando alguna investigación en materia de lavado de dinero o terrorismo.

De tal forma que contribuyentes pueden intentar disponer de fondos con la sorpresa de que se encuentran imposibilitados de retirar fondos, en virtud de que existe un bloqueo o embargo de dichos depósitos, ordenado por una autoridad fiscal o administrativa.

Por lo anterior, es necesario identificar de la mano con un abogado experto en materia fiscal y administrativa, el tipo de embargo, bloqueo o aseguramiento que se tiene en las cuentas bancarias del cliente, para poder planear la estrategia legal para controvertir dicho embargo y nulificar, en su caso, el crédito fiscal por el cual se está realizando el embargo.


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Suspensión de embargo de créditos fiscales

El embargo de un crédito fiscal o un adeudo administrativo puede derivar de determinación de adeudos de autoridad fiscal o administrativa que no haya sido cubierto durante el tiempo legal para realizarlo (30 días después de la determinación fiscal), para los cuales existen medios de defensa con los que se pueden combatir dichos adeudos y derivado de los mismos, se puede pedir la suspensión para que no se continúe el embargo o incluso, se libere el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes, dependiendo el traje a la medida de las necesidades del contribuyente.

Tal es el caso de la interposición del recurso de revocación interpuesto ante la Administración Desconcentrada Jurídica del SAT, con el cual, al interponerse, puede ordenarse la suspensión del embargo sin necesidad de otorgar garantía del interés fiscal, continuando la suspensión de la facultad de la autoridad para ejercer el embargo hasta que se resuelva el recurso de revocación.

Continuará.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval.

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Ignacio Comonfort #9351 Int. 101

Zona Urbana Rio Tijuana, Baja California

daniel@ruizdelapena.com

www.ruizdelapena.com

+52   (664) 6 84 02 87  +52 1 (664) 3 09 62 09

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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