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martes, octubre 8, 2024
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Aclara sobre reportaje del C3

Licenciada Adela Navarro Bello

Directora General de Semanario ZETA

Presente.-

 

Antecediendo un cordial saludo, me permito aclarar la nota periodística de su prestigiado medio, publicada el día de viernes 18 de mayo del año en curso, con el encabezado “El colmo: Control de Confianza Policial sin certificación”, en el que se menciona que a un miembro policial se le concedió el amparo y protección por parte de un Tribunal Colegiado, por lo cual se informa que:

Derivado de la coordinación que existe entre este Centro de Evaluación y la Comisión del Servicio Profesional de Carrera en Materia de Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Baja California, se detectó que en referencia al caso que se menciona, esta autoridad no fue parte del citado Juicio de Amparo; por lo que en ningún momento se requirió información respecto a si este Centro se encuentra acreditado o no.

Debiendo precisar que en la página del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que la última fecha de actualización es del 30 de octubre del año 2014, respecto al estatus de las acreditaciones de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de Seguridad Pública.

Sin embargo, posterior a esa fecha, este Centro ha sido acreditado en dos ocasiones con una vigencia de dos años, siendo el caso que actualmente la certificación y acreditación correspondiente por parte del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, vence en el año 2019.

El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California se encuentra acreditado desde el 31 de diciembre del año 2010, mediante oficio número de clave SESNSP/CNCA/0840/2010, quedando registrada la acreditación con el número de clave BCAC1BV210002.

En fecha 31 de diciembre del año 2012 a este Centro se le renovó su constancia de acreditación, quedando registrada con la clave BCAC2AV212002, con una validez de dos años a partir del 1 de enero de 2013.

De igual manera, a partir del 2 de enero de 2015 se obtuvo constancia de acreditación, correspondiéndole la BCAC2AV217002, con vigencia del 2 de enero de 2015 al 2 de enero de 2017.

Asimismo, en fecha 3 de enero de 2017 se obtuvo una nueva constancia de acreditación, quedando establecida con la clave BCAC2AV2170002, con eficacia del 3 de enero de 2017 al 3 de enero de 2019.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que este Centro de Evaluación y Control de Confianza se encuentra debidamente certificado y acreditado, motivo por el cual, el proceso de Evaluación de Control de Confianza opera de manera sistemática y articulada, y se cuenta con la infraestructura, equipamiento y marco normativo necesarios; así como los recursos humanos especializados y confiables en apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, lineamiento, criterios y demás normatividad, emitidos por el Centro Nacional.

Cabe señalar que en el Centro C3 obran registros de tres evaluaciones de control de confianza practicadas a la ciudadana, correspondientes a los años 2010, 2014 y 2017.

Sin otro particular por el momento, me despido quedando a sus apreciables órdenes.

 

Atentamente,

Brenda Valdez Jaramillo

Directora del Centro de Evaluación de Control y Confianza

Gobierno del Estado de Baja California

* * *

Respuesta del reportero

De acuerdo a la atenta carta signada por la licenciada Brenda Valdez Jaramillo, directora del Centro de Evaluación Estatal, dicha institución cuenta con todas las acreditaciones necesarias. Sin embargo, la resolución del tribunal estableció la ausencia de la constancia de certificación, como se lee en la sentencia de amparo en revisión.

En el presente caso fue la quejosa (policía de sexo femenino), en el juicio de amparo 1730/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, quien advirtió la posibilidad de que el Consejo de Evaluación de Control de Confianza en el Estado, no tuviese la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

El juzgador decretó el sobreseimiento, pero la quejosa impugnó el fallo y entonces, el Tercer Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión 89/2018, revocó la sentencia del juez de origen y determinó que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, dejara insubsistente el inicio del procedimiento de baja contra la servidora pública.

Los magistrados ordenaron a dicha autoridad municipal que determinara no iniciar dicho procedimiento, pues, aunque el resultado del reporte integral, expedido por el Centro de Evaluación de Control de Confianza del Estado, fue de no aprobado; dicho documento “carece de la constancia relativa a la acreditación vigente, expedida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, a que se refiere el artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

La licenciada Valdez relata ahora que dicho documento no fue solicitado directamente al Centro, sin embargo, en el proceso, el Tribunal determinó que existía omisión e incidió en el resultado del juicio de garantías

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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