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jueves, octubre 3, 2024
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“El Popeye” quiere volver a Tijuana

Un Tribunal Unitario brinda la oportunidad a Alfredo Araujo, pistolero del CAF, de analizar su traslado al penal de La Mesa. Actualmente en una prisión de máxima seguridad en Oaxaca, es procesado por el homicidio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo; en cambio, no se le juzgó por el atentado contra el periodista J. Jesús Blancornelas

Alfredo Araujo Ávila “El Popeye” ganó un amparo para que sea reconsiderada la negativa de un Juez de Ejecución de Penas para que se le traslade de un penal de máxima seguridad a un centro de reinserción social de Tijuana y continué su proceso, además de compurgar su sentencia.

Tan pronto se conoció del fallo protector que el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito brindó al ex pistolero del Cártel Arellano Félix (CAF), el Ministerio Público Federal interpuso el recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado en Materia Penal verifique si la resolución se encuentra apegada a derecho.

Araujo es conocido en el mundo criminal por su presunta participación en el reclutamiento de pandilleros del Barrio Logan de San Diego, California, que en 1993 fueron llevados a Guadalajara, Jalisco, para seguir las huellas del narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán e intentar asesinarlo; asunto que terminó en una balacera ocurrida el 24 de mayo de ese año, en la que murieron el Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más en el aeropuerto tapatío.

Aunque “El Popeye” no ha sido sentenciado por los referidos homicidios en un Juzgado del fuero común en Guadalajara, ya cuenta con una condena de once años tres meses de prisión impuesta por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México por el delito de acopio de armas de fuego, derivado de los hechos de la terminal aérea. Al mismo tiempo, fue absuelto por otros delitos federales.

Las armas afectas a su condena fueron localizadas en un inmueble de la calle La Merced, en la colonia Chapalita, un día después del tiroteo. En un escondijo de la finca donde había documentos de los hermanos Arellano Félix, fueron localizados 12 fusiles AK-47, dos rifles mini-14, un rifle 30-06, un rifle M-60, cinco pistolas tipo escuadra calibre 38 súper y ocho bombas confeccionadas en latas de gas lacrimógeno. Además de cargadores, carrilleras, balas y chalecos antibalas.

Después, el sicario fue señalado como uno de los presuntos participantes en el atentado contra el periodista J. Jesús Blancornelas, memorable cofundador de ZETA, el 27 de noviembre de 1997, sin que consiguiera matarle como era la orden de sus jefes Benjamín y Ramón Arellano Félix. Por este crimen, ni siquiera se le ha enjuiciado.

 

Alfredo fue detenido en Tijuana por militares y la Policía Federal el 25 de enero de 2008, en la colonia Obrera primera sección. De ahí fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde permaneció hasta hace unos años, cuando fue remitido al Cefereso 13 CPS Oaxaca, en Miahuatlán de Porfirio Díaz. Le restan por cumplir un año y días de la única condena recibida.

 

POLÉMICO REGRESO A TIJUANA

El 26 de octubre de 2016, el defensor particular del matarife presentó un escrito ante el juez federal que le sentenció para plantear -mediante un incidente no especificado- su solicitud de traslado del penal federal de Oaxaca al Centro de Reinserción Social de Tijuana, argumentando que es su derecho humano constitucionalmente reconocido, compurgar el resto de la pena en una prisión cercana a su domicilio.

La petición fue denegada por el Juzgado de origen el 20 de junio de 2017, tomándose en cuenta las opiniones desfavorables de diversas autoridades para el traslado del reo, de máxima a mediana seguridad. “El Popeye” apeló a dicha resolución, pero recibió un nuevo revés el 27 de octubre del mismo año por parte del Segundo Tribunal Unitario, quien confirmó la negativa.

Juez y magistrado consideraron suficientes para negar el traslado de Araujo Ávila, los indicadores criminológicos que remitieron tanto el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), como el director general del Cefereso Número 13 CPS Oaxaca. Consideran que el interno tiene una capacidad criminal alta, una adaptabilidad social baja y un índice de estado peligroso alto.

Los informes destacan sobre el recluso: “Se consideró que éste cubre el perfil clínico criminológico para permanecer en centros federales de seguridad máxima, razón por la que la opinión de un posible traslado fue ‘desfavorable’ y por tanto ‘no se recomienda el traslado de la persona privada de su libertad al Centro de Readaptación Social ubicado en la ciudad de Tijuana, Baja California’”.

La opinión se basó en las conclusiones de distintas áreas técnicas del centro penitenciario, a saber: estudio pedagógico, antecedentes laborales, trabajo social, estudio psicológico, estudio criminológico e informe de la sección de seguridad. De ahí se desprende que Alfredo Araujo Ávila es “autor material de alto riesgo” para las instituciones carcelarias, por lo que trasladarlo al penal tijuanense “no es idóneo conforme a sus características criminológicas de máxima seguridad”.

El informe de las autoridades federales concluye que no se considera viable el traslado del reo al penal tijuanense, “en virtud de no contar con la infraestructura, ni con los equipos tecnológicos que sirven de apoyo a los elementos de seguridad y custodia, para mantener bajo el adecuado resguardo y vigilancia de la persona en comento”.

 

LOS AGRAVIOS DE “EL POPEYE”

La defensa legal de Araujo Ávila señaló en favor de su cliente que el traslado al penal más cercano a su domicilio favorecería su reinserción social y que es inconstitucional la negativa de las autoridades, pues el interno no ha sido sentenciado por el delito de delincuencia organizada, que sería uno de los impedimentos para enviarle a una cárcel que no sea de máxima seguridad.

Al interponer el juicio de amparo, el abogado del quejoso planteó en su escrito: “Resulta obvio que la autoridad responsable vulnera los derechos fundamentales de mi representado, al considerar únicamente los aspectos que le perjudican, de los informes administrativos y en franca violación al principio de imparcialidad, ya que la autoridad de origen, omite hacer un pronunciamiento propio, dejándose influenciar por opiniones ajenas a su autonomía como Juez rector del procedimiento penal”.

Y es que el litigante expresó que existen conclusiones que revelan una mejoría en el comportamiento de “El Popeye”. Entre otros informes, el estudio pedagógico refiere que “el sujeto en mención ha mostrado una participación adecuada en las actividades educativas, situación que se refleja en su comportamiento, el cual se ha mantenido al margen de conflictos, apegándose a la normatividad y respetando la figura de autoridad”.

Por su parte, el estudio laboral concluye: “Se presenta en buenas condiciones de aliño e higiene, reflejando intereses en aprender la técnica de papiroflexia, para elaborar las figuras con creatividad y dedicación; las relaciones interpersonales que establece con sus compañeros de taller y la actitud hacia los instructores de este departamento son correctas; aparentemente refleja no tener conflictos con las figuras de autoridad al acatar las indicaciones”.

Mientras que el informe de la sección de seguridad indica: “La persona privada de la libertad desde su ingreso, hasta el día de hoy (7 de noviembre de 2016), ha mostrado buena conducta, siendo respetuoso con sus compañeros; trata de no involucrarse en conflictos”.

La representación jurídica del preso insistió en que el fallo del juez y el magistrado de circuito le privan de la posibilidad de compurgar su pena en el centro de reclusión más cercano a su domicilio, “particularidad que constituye un derecho humano que se encamina a propiciar su reintegración a la comunidad”.

 

PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA

El Cuarto Tribunal Unitario con residencia en Toluca concedió el amparo y protección de la justicia federal a “El Popeye”, al estimar que la negativa de traslado adolece de razonamientos técnico-jurídicos suficientes, pues las autoridades responsables se limitaron a invocar el Artículo 18 Constitucional como sustento de su decisión, pero omitieron precisar la legislación secundaria aplicable al asunto.

Con base en la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación de Sentenciados, aplicable en la época del encarcelamiento del quejoso o en la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, el juzgador de la causa y el magistrado que negaron el traslado debieron definir los casos en que un interno requiere “medidas especiales de seguridad”, así como la hipótesis restrictiva para autorizar el traslado, “lo que genera un estado de indefensión e incertidumbre jurídica en el ahora impetrante de amparo, así como trasgresión al principio de legalidad, pues no le permite conocer con certeza los fundamentos legales pertinentes y las razones que sustentan la actualización de esa restricción al derecho fundamental que pretende ejercer”.

El Tribunal Unitario concedió el amparo para que se restituya a Alfredo Araujo Ávila en el goce de los derechos humanos y las garantías vulneradas para los siguientes efectos:

  1. Deje insubsistente la resolución reclamada, pronunciada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito y el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México
  2. Con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución, en la que deberá subsanar los vicios formales precisados en la sentencia de amparo
  3. Deberá pronunciarse de manera suficiente sobre el traslado solicitado por el sentenciado, de su actual lugar de reclusión al centro penitenciario ubicado en Tijuana para compurgar el resto de la pena prisión que le fue impuesta
  4. Deberá atender, a la luz de la nueva argumentación que realice, los agravios que contra la resolución de segunda instancia, se hicieron valer, a cuyo respecto debe contestar los mismos en forma íntegra y congruente
  5. El sentido del fallo por el que se cumplimente la protección otorgada al quejoso de mérito, será responsabilidad de la autoridad responsable, pues el amparo no abordó cuestiones de fondo.

Ante el amparo otorgado a “El Popeye”, el agente del Ministerio Público Federal adscrito al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, interpuso el recurso de revisión que demoraría un eventual traslado del reo a esta frontera.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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