18.2 C
Tijuana
jueves, febrero 22, 2024
Publicidad

Embargados predio y proyecto de desalinizadora

Al admitirse un juicio de nulidad de acciones y operaciones realizadas en 2014 al interior de las empresas ganadoras de la Asociación Público Privada de más de 76 mil millones de pesos para la construcción de la desalinizadora en Rosarito, la Jueza del Décimo Civil especializado en materia mercantil, decretó el congelamiento de las actividades de las empresas participantes, así como el embargo del terreno donde se pretende construir la desalinizadora, en tanto no se dicte sentencia definitoria. Con esto, se impide que inicien la construcción, que avancen en el proyecto, o realicen transacciones de compra, venta y otras

La obra insigne de Francisco Vega de Lamadrid, la desalinizadora que costará a los bajacalifornianos 76 mil 740 millones de pesos durante los próximos 37 años, no podrá iniciar la construcción. El jueves 22 de marzo, el predio fue embargado y las actividades comerciales de las empresas involucradas fueron suspendidas.


Publicidad


Esto ante un auto de admisión en el Juzgado Décimo Civil con especialidad en materia mercantil, de un juicio de nulidad de acciones que al interior del consejo de administración de la empresa ganadora del proyecto para la construcción de la desalinizadora, con actos de simulación perjudicaron a uno de los socios.

Lo engañaron informándole que el proyecto no estaba avanzando, que era necesario invertir más dinero. Que sus acciones, el 25 por ciento de la sociedad, tenían un valor de 37 mil pesos. Cuando el socio decidió no invertir más, un paquete de acciones también del 25%, pero a nombre de Alejandro de la Vega Valladolid, fue vendido por un millón de dólares.

En un litigio que promovió Gough Thompson, uno de los socios de EWG Water LLC, en el Juzgado Décimo Civil especializado en materia mercantil, la jueza Lourdes Molina encontró los elementos suficientes para ejecutar dos actos:


Publicidad

 


  1. El embargo del predio donde se pretende construir la planta desalinizadora
  2. La suspensión de toda actividad comercial de las empresas involucradas en el proyecto de la desalinizadora.

Consecuencia de ello, no se puede ejecutar el proyecto de construcción de la planta desalinizadora, por “simulación de actos en perjuicio de uno de los socios”.

El abogado Roberto Vega Treviño, apoderado legal de EWG WATER, LLC, demandó “en la vía ordinaria mercantil al señor Alejandro de la Vega Valladolid, NSC Agua, SA de CV, Consolidated Water Cooperatief UA y, como tercera llamada a juicio, Aguas de Rosarito, SAPI de CV, por las prestaciones y causas que señala”.

Explicó el abogado Vega que Thompson asegura que fue el experto que investigó, planeó y proyectó la desalinizadora de Baja California, incluso fue él quien localizó la mejor ubicación para la misma: a un lado de la termoeléctrica de Rosarito. Se asoció, entre otros, con Alejandro de la Vega Valladolid. Ambos poseían el mismo número de acciones en lo individual, el 25 por ciento.

Roberto Vega Treviño detalló el conflicto que llevó a su socio a la demanda en la cual la juzgadora determinó los actos ejecutorios que hoy impiden la construcción de la desalinizadora:

“Sin embargo, hubo unas cuestiones de ejercicio indebido de facultades entre socios, otras cuestiones también de aumentos indebidos de capital social, aprovechándose de simulaciones de actos jurídicos que causaron sendos perjuicios en el patrimonio de mi representada”.

Amplió el abogado:

“Básicamente lo que nosotros hemos hecho es un trabajo mercantil, exclusivamente, judicial, donde hemos planteado demanda de nulidad de acuerdos tomados en la asamblea, tomando como causa una grave simulación de actos donde se parte de un supuesto falso, dándoles una apariencia de real; y es que se da una valoración a unas acciones, a un cuadro de capital social, y se da una valoración distinta al cuadro de mi cliente. Entonces, básicamente es una demanda ordinaria mercantil donde se plantea la nulidad de acuerdos adoptados en la asamblea, consistentes en aumento de capital social, donde consecuentemente se pulveriza la participación de mi representada.

“Lo que buscamos es el restablecimiento de ese 25%, fue la participación máxima que se tuvo ya en el vehículo corporativo que ahora están aprovechando estas personas, que es una empresa que se llama NSC Agua”.

Y habló de la forma en que su cliente fue afectado: “En 2013 se lleva a cabo la asamblea de accionistas, donde se propone un aumento en el capital social en su parte variable, de la empresa NSC. Este aumento del capital social se propone llevarse a cabo conforme una evaluación nominal, las acciones tenían valor nominal de un peso. Sin embargo, con motivo de un asunto extranjero en Nueva York, y auxiliados de un procedimiento de descubrimiento de pruebas que le llaman discover, nos percatamos que había un contrato con diverso accionista donde se da una evaluación completamente distinta a esa participación social”.

Se trata de dos paquetes de acciones. El 25% de Gough Thompson, y el 25% a nombre de Alejandro de la Vega. “El valor del caso de mi representado se proponía para los socios un valor de un peso por las acciones”. Mientras el valor de las acciones de Alejandro de la Vega (las mismas que Thompson), fue determinado en 1.3 millones de dólares.

De hecho, De la Vega vendió su 25% y le fue entregado el 1.3 millones de dólares, al tiempo se amplió el capital y con ello pulverizaron las acciones de Thompson: “Se pulverizó la parte de mi representada porque no se ejerció el derecho con base a que no era atractivo conforme al reporte que se estaba dando, el administrador, la parte importante. El control de la sociedad lo tenían ellos, que es un grupo holandés que se llama Consolidated Water, entonces al tener el control ellos, como administradores dan un reporte a los socios para ver si estiman conveniente suscribir el aumento, o simple y sencillamente no suscribir y aguantar, amortiguar el golpe que va a sufrir su participación. (Mi representada) No suscribió, con base en que en los reportes no se había logrado los permisos gubernamentales requeridos, etcétera”.

La participación de Thompson quedó reducida así:

“Menos del 10%, y hoy en día va en menos del 1%. ¿Qué pasó? Obviamente a nosotros nos dicen ‘no hay nada, no hay proyecto, no hay permisos, hemos batallado, vamos a necesitar más capital…’, pues el valor de las acciones sigue siendo un peso, entonces, ya no me resulta atractivo seguirle invirtiendo a este proyecto, prefiero amortiguar el golpe del aumento”, relató el abogado.

“La simulación es simple y sencillamente un fraude civil, una apariencia de hacer algo falso, real, cuando no lo es, entonces es lo que pasó en este caso: que ellos compraron otro 25% para tener control, cuando sabían que nosotros íbamos a caer en esta trampa. Nosotros, obviamente mi cliente, fue solo a la asamblea, todavía no contaba con abogados. Era algo que a simple vista, para que podamos precisar, sentir y dar, si ves la ausencia del otro socio dices ‘espérame, qué raro que no haya venido convocado a algo tan importante’, y el otro socio pues es un empresario muy importante de aquí de la ciudad”.

Se trata de Alejandro de la Vega. Continúa el abogado: “No acudió, o, él ya sabía que iba a salir con el contrato que tenían guardado. Estaba vendiendo su participación en 1.3 millones de dólares”.

¿Él ya no está en la sociedad?

“Él ya no está, entonces, eso es lo que buscamos nosotros anular, todos esos actos concatenados que se dieron con motivo de esta asamblea de socios”.

-¿Quiénes son los socios, queda algún otro socio mexicano?

“No, ya no. Hasta donde sé, es NSC Agua, es el vehículo, es Consolidated Water, es Gough Thompson, y hay otra empresa, pero esa así es mexicana, pero controlada por ellos”.

-¿Aguas de Rosarito?

Aguas de Rosarito es otra empresa… ellos no tienen participación en NSC, hasta donde yo sé”.

El principal argumento del abogado para solicitar la nulidad de las acciones, es que “cuando se llevó a cabo la asamblea, nunca nos dijeron que había un contrato donde ya había una valuación en las acciones dada por ellos mismos, y ese contrato salió a la luz con base en un juicio donde ellos mismos promueven. Ellos me demandan en Nueva York, por soberbia, porque dicen ‘yo no tengo por qué litigar en México’, entonces, ¿cómo que no tienes que litigar en México? Son sociedades mexicanas, los actos fueron dados en México, es un proyecto mexicano; en el juicio en Nueva York, que ya se acabó y ganamos, yo juntándome con el abogado en Nueva York, le digo, sabes qué, hay un socio que no fue a esta asamblea, por favor en el procedimiento previo, donde pides todos los elementos de prueba, pídele todo lo referente a cómo se salió este señor de la sociedad. Y ahí exhiben el contrato.

“Cuando en un momento dijeron que las acciones no valían nada, porque no tenían nada, por el otro lado, un mes antes ya habían firmado una opción para venderlas en determinado precio, lo que es bastante considerable, entonces, nos engañaron. No teníamos forma de averiguar ese contrato, fue un documento privado”.

Vega Treviño sustentó el mal actuar de los socios contra su representada:

“Cuando ves que el socio mayoritario o socio administrador, que normalmente obedece al mayoritario, te está ocultando información o diciendo una cosa, o se está quedando incompleto en los informes, y más aún, repercute en una decisión que tú tomaste, básicamente en esa decisión, mi cliente qué hizo: abandonó el negocio, porque dice ‘ya no me conviene seguir con eso, no voy a aumentar el capital social, ¿para qué inyectarle más dinero bueno al malo?’. Entonces, eso precisamente es lo que la Ley mercantil, en este caso también civil, castiga por conducto de la simulación de actos, pero en la simulación de actos exige un elemento adicional que es ‘me quisiste hacer aparentar un acto falso como real, le quisiste dar tintes de realidad a una cuestión que era completamente alejada de dicha realidad’. Entonces, para mí es ese el sustento más importante: confié en ustedes, pero no pude tomar una decisión informada porque me ocultaron información. Tan me ocultaste información relacionada con lo que votamos, que en el juicio de Nueva York lo exhibiste, ¡tú solito lo exhibiste!, porque ya te obligaron”.

Sobre el objetivo de la demanda expresó: “Estamos pidiendo un resarcimiento ante la nulidad (de los actos de la asamblea donde su representada fue engañada), resarcimiento de capital social y de daños y perjuicios”.

En caso de determinarse nulos los actos, ¿qué es lo que procede?

“Se regresa todo el esquema corporativo a 2013, y nos restablecen a nosotros en el 25%. Entonces, nos convertimos en una minoría calificada, porque con base a la Ley de Sociedades Mercantiles, ya los accionistas con un 25%, pueden hacer más que con un 0.5”.

¿Cómo impacta eso a la APP?

“En costos, y obviamente si vemos algo, una cuestión que esté dada contrario a Derecho, o que se pretenda algún abuso, pero obviamente mi socio lo pude hacer valer. Se restablecen sus derechos no solamente económicos, sino corporativos, entonces, todas las decisiones que fueron tomadas se van a tener que replantear con el nuevo esquema de capital social. Si hubo actos de corrupción, mi representada es una empresa sociedad estadounidense que está regulada bajo el Foreign Corruption Practice Act, algo así, no podemos participar en ninguna cuestión de corrupción en el extranjero”.

 

EL EMBARGO DEL PREDIO Y LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

En el expediente número 74/2018 Bis, Roberto Vega Treviño, como apoderado legal de EWG WATER LLC, demanda en contra de Alejandro de la Vega Valladolid, N.S.C. AGUA S.A. DE C.V., consolidated water coÖperatief, ua, y como tercera llamada a juicio AGUAS DE ROSARITO, S.A.P.I. DE C.V., justifica con los actos de simulación que perjudicaron a su representada:

“En marzo 7, 2014, mi representada lógicamente recibió comunicado del Sr. Frederick McTaggart de CWC, en donde se informaba que se había ejercido la opción de compra de las acciones de De la Vega, en el capital social de NSC, de acuerdo al convenio secreto de fecha en los términos siguientes. En 25 de febrero de 2014, CWC decide ejercer la supuesta opción de venta, y efectuó un pago de $1, 000,000.00 de dólares a De la Vega por el monto de acciones representativas a su 25% del capital social de NSC.

“Es decir, mientras el 25% de mi mandante, de De la Vega fue valuado en $37,500.00 pesos, el 14 de mayo de 2013; el mismo 25% de De la Vega fue valuado y pagado en un millón de dólares tan solo diez meses después”.

Lo cual acreditaron “con copias certificadas, legalizadas y traducidas a idioma español del contrato de 8 de febrero de 2012 y comprobante de pago de CWC a De la Vega, el 25 de febrero de 2014”.

Además: “En la especie se hace aparentar a mi representada, un acto jurídico consistente en un acuerdo de la voluntad social para aumentar el capital social de NSC, cuando en realidad dicho acto estaba completamente dependiente de un diverso acto de promesa de venta de acciones que nunca fue revelado a los socios, principalmente mi representada, y en cual, CWC pretendía adquirir el control accionario por completo de NSC mediante la venta de acciones que en su favor hizo eventualmente el señor De la Vega”.

Y solicita el abogado, entre otros:

* “La declaración judicial de nulidad del contrato de constitución de usufructo, mandato y promesa de venta, celebrado en perjuicio de mi representada por NSC Agua S.A. de C.V., Consolidated Water Cooperatief UA., y el señor Alejandro de la Vega Valladolid, en fecha 8 de febrero de 2012”.

* “La declaración judicial de nulidad del aumento de capital social variable, aprobado en el punto séptimo del orden del día de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de NSC Agua S.A. de C.V., celebrada en fecha 14 de mayo de 2013”.

* “La declaración de nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria de accionistas de NSC Agua S.A. de C.V., de fecha 14 de mayo de 2013, por haber sido adoptados los mismos, basándose en conflictos de interés aparentes que hicieron simular diversos actos jurídicos en perjuicio de la representación accionaria de mi mandante, tanto en NSA, como NSC…”.

* “La actualización a valor presente y de mercado, llevada a cabo a juicio de peritos de la aportación a capital social, efectuada por mi representada como socia de NSC a efecto de que refleje el verdadero valor que tengan dichos títulos sociales y acciones respectivamente, mismo valor que deberá ser analizado y dictaminado a juicio de peritos en atención al porcentaje accionario, detentado previo al espurio acto corporativo de aumento de capital referido anteriormente”.

Con lo que le exhibieron a la jueza, esta presume -tomando en cuenta documentos públicos de México y Estados Unidos- que sí existió un acto simulado que afectó los acuerdos, y a solicitud del actor decretar, para asegurar la materia del litigio, suspender la actividad comercial de los demandados, la suspensión del proyecto de la desalinizadora de Rosarito, y el embargo provisional del único bien con que cuenta la empresa que está desarrollando el proyecto, esto en tanto se tramita el juicio y se dicte la sentencia definitiva.

En ese contexto, la jueza decretó el congelamiento de las actividades de la empresa:

* “El secuestro provisional de bienes en grado de intervención, con cargo a la caja de la co-demandada N.S.C. AGUA, S.A. de C.V.”.

Y del embargo del predio:

* “De igual forma se deberá autorizar el embargo y secuestro del único bien inmueble o único activo que aparece registrado a nombre de la co-demandada N.S.C. AGUA, S.A., de C.V.; tal y como se acreditó mediante el certificado respectivo, expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, exhibido con la demanda… se autoriza el secuestro y embrago provisional del bien inmueble, identificado como lote: F32 Y F33, resultante de la fusión de las fracciones 32-1 y 33-1, de la parcela 33z-1 p-2/5, manzana: s/n, Colonia Ejido Mazatlán, municipio Rosarito, superficie 201,289.096 metros cuadrados sin construcciones. Inscrito bajo partida 6038629, sección civil, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince”.

Con estas dos medidas, los desarrolladores de la desalinizadora de los 76 mil millones de pesos no podrán iniciar construcción hasta en tanto no se dicte una sentencia definitiva. De igual manera, están impedidos para realizar actividades económicas, transacciones de compra o venta y otras, al haberse congelado sus actividades.

 

PIDEN NOTIFICAR A CORTE DE ESTADOS UNIDOS

Considerando que el actor representado por el abogado Vega Treviño, Gough Thompson es ciudadano norteamericano, y varias documentales que se presentaron como prueba de las irregularidades provienen de una Corte en Estados Unidos, el abogado solicitó que se envíe copia de la demanda y su auto de admisión al Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, “a efecto de que tome y adopte las medidas conducentes en caso de que se determine que se fomentó o intentó acto de corrupción cualquiera por parte de ciudadanos estadounidenses en nuestro país”.

Esto se sustenta en la aplicación del Derecho extranjero, en específico de la Ley denominada “Disposiciones contra el soborno y sobre libros y registros de la ley de prácticas corruptas en el extranjero” a que están sujetos los estadounidenses, como el caso de Gough Thompson, que realizan inversiones o transacciones financieras en el extranjero.

En ese sentido, la juzgadora Molina determinó:

“… se deberá hacer del conocimiento del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, de la radicación del juicio, así como de las medidas provisionales que se adoptan para que en su caso determine lo que corresponda de acuerdo a su competencia, lo anterior en base a la normatividad extranjera”.


 

Vecinos no quieren desaladora, empresa con domicilio falso

 Residentes de la colonia Lienzo Charro y de los condominios Vista al Mar, manifestaron sus inquietudes respecto a los planes de construir una desaladora cerca de sus propiedades, ya que provocaría la devaluación de los inmuebles.

Además del ruido, el daño a la vialidad -único acceso a sus viviendas por las excavaciones que resulten-, el paso de vehículos pesados y las afectaciones potenciales de la planta en la salinidad de la playa, son otras de sus preocupaciones.

Así lo manifestó Rey David Vásquez Rivera, vocal de la mesa directiva de la asociación de vecinos del conjunto habitacional Vista al Mar.

Desde 2015, la empresa ofreció comprar los terrenos a los residentes de la zona, pero estos rechazaron la propuesta, por lo que ahora temen que el Gobierno del Estado busque expropiar los predios para permitir el paso de la tubería.

El representante de los vecinos explicó que muchas de estas inquietudes siguen en aumento debido a que ni los gobiernos estatal y municipal, ni la empresa, les han informado los pormenores de la obra, menos aún les han presentado el proyecto para recabar sus opiniones al respecto.

ZETA intentó contactar a la empresa NSC Agua, cuyo director es Rubén Sánchez, con el propósito de conocer los avances en el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Playas de Rosarito.

Sin embargo, ni el teléfono ni la plataforma de contacto brindados en su página de internet son funcionales, como tampoco es cierta su dirección en Torre Platino en Zona Urbana Río, manifestando guardias de seguridad de dicho edificio que la empresa se había retirado del mismo.

Por su parte, el encargado de despacho de la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento de Rosarito, José Miguel Angulo Sánchez, afirmó que la administración municipal entregó el permiso de movimientos de tierra a la empresa encargada del proyecto NSC Agua, en la segunda semana de marzo, pero no la licencia de construcción.

Para obtener el cambio de uso de suelo del predio en que se pretende la instalación, NSC Agua deberá presentar factibilidad otorgada por la Dirección de Bomberos y Protección Civil, un proyecto de integración vial y dictamen de impacto urbano autorizados y el proyecto definitivo de edificación. Angulo agregó que desde 2010 se ha propuesto la reestructuración de uso de suelo de la zona al tipo “energético”, por la cercanía de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

NSC Agua deberá entregar la documentación referente a la posesión o propiedad del predio y los impuestos que genera el mismo al corriente, factibilidades para servicios como agua potable y electricidad y licencia ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y con el que la empresa ya cuenta, según afirmó el funcionario.

“Lo que trataremos de evitar es el deterioro a las vialidades aledañas. De igual manera que no se afecte el tráfico vehicular con exageración, para eso es el dictamen de integración vial, tienen que atender las condicionantes, igual el uso de suelo tiene condicionantes y se les tiene que dar seguimiento” concluyó.

Por su parte, la regidora Nancy Ramírez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico, comentó: “Donde se va a edificar la planta tenemos un rezago de aproximadamente 60 por ciento de la población a la que no le llega agua potable”.

Tanto Angulo como Ramírez se manifestaron a favor de la desaladora por el beneficio que pudiera dar a Playas de Rosarito en cuanto a suministro de agua potable, así como la generación de empleos.

Coincidieron en que la administración municipal no tiene noticia de inconformidades por parte de los vecinos y que no se requiere de la anuencia o conformidad de estos para construir la desaladora, aunque afirmaron, debe realizarse una labor de socialización. Héctor Ortiz Ramírez

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas