En días pasados, medios informativos de Mexicali, con diversas variantes, presentaron a la opinión pública un reportaje en el que, con detalles estremecedores, narran el hecho escalofriante de un padre, de 35 años, que amenazó con matar a su menor hija, poniéndole un cuchillo en la garganta.
El drama duró aproximadamente 50 minutos, tiempo en que la niña estuvo retenida por su papá y quien la amenazó con privarla de la vida, tras haber sostenido una discusión con su esposa.
La policía arribó al lugar de los hechos después de recibir una llamada de la madre en la central de radio. En media hora, los agentes convencieron al sujeto para que se entregara a la policía y dejara libre a la menor; según lo explicó el señor Saúl Martínez, reportero de La Crónica, diario matutino que circula en esa ciudad. No es la primera vez que hechos como éste se repiten en la vida de esta familia; ya en ocasiones anteriores, tras una discusión, la pareja sentimental de la mujer, sujeto pasivo de las agresiones, encuentra su vida en riesgo por las violentas actitudes del presunto responsable de estos hechos peligrosos. El imputado fue presentado ante el juez de control, Héctor Cortez Peña, el día martes de la semana pasada, para la audiencia de vinculación a proceso.
En ella, el fiscal trató de lograr que el proceso se llevara a cabo por el delito de homicidio en grado de tentativa, y este tema ha sido objeto de discusión en los cafés a los que acuden abogados que litigan en la región, pues consideran errónea la decisión de la autoridad judicial de procesar por un delito de violencia interfamiliar, cuando jurídicamente la conducta encuadra en un tipo penal que define y sanciona el ilícito de homicidio en grado de tentativa, misma con lo que está en desacuerdo el autor de esta colaboración periodística, ya que en la tentativa debe existir la voluntad de causar daño.
Efectivamente, el animus necandi prevalece tanto en la tentativa acabada, definida ésta cuando el sujeto pone en juego todos los medios para alcanzar el resultado dañoso, pero éste no se logra por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, o bien, tampoco puede configurarse la tentativa inacabada porque se presentó el arrepentimiento del imputado y no porque se haya suspendido la ejecución del delito por fallas en la ejecución del mismo.
En conclusión, fue el arrepentimiento del sujeto activo lo que impidió la realización del hecho delictuoso y no por la presencia de alguna falla en la ejecución de la tentativa acabada o inacabada; en la cual, repetimos, no persiste el ánimo dañoso, si el hecho delictuoso no se consagra. No es por defectos en la ejecución, incapacidad para ejecutarlo o la presencia de un tercero que impida que el activo cumpla con su propósito delincuencial.
Continuará.
Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.