En diversos medios, tanto nacionales como internacionales, se publicó una nota que versa sobre una investigación denominada “Paradise Papers”, en la que se revela el uso de sociedades o entidades internacionales para la evasión fiscal (mal usado el concepto, pues no en todo caso aplica evasión fiscal).
En dichas notas se mencionan que personajes como Vladimir Putin, Carlos Slim, Pablo González y Joaquín Gamboa Pascoe (senador y secretario general de CTM) y corporaciones como Apple y Nike, utilizan este tipo de estructuras para “evasión fiscal”.
Al respecto, es preciso comentar que existe una gran diferencia entre el término evasión fiscal y elusión fiscal; el primero de ellos significa el uso de engaños o aprovechamiento de errores con el fin de omitir total o parcialmente el pago de una contribución; cuando la elusión fiscal quiere decir, evitar la carga fiscal utilizando medios lícitos, es decir, no prohibidos por la ley.
Al respecto, es preciso comentar que el Título VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y diversos tratados internacionales celebrados por México con diversos países, permiten el diferimiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se cumplan con ciertas regulaciones que la misma ley dispone.
Al igual que México, diversas jurisdicciones como Canadá y los Estados Unidos de América permiten el diferimiento del Impuesto Sobre la Renta a sus nacionales, cuando el capital lo mantengan fuera de su país y consumando con los requisitos que la misma ley dispone.
Son legales este tipo de figuras offshore, que en este año, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, en el caso Amazon vs IRS (de la cual nuestro despacho publicó un boletín), declaró absuelto a la corporación internacional por la cantidad de 1.6 billones de dólares en supuestos adeudos fiscales, en virtud del envío de capitales a una empresa subsidiaria con residencia en Luxemburgo; por el argumento de que Amazon justificaba que, de una manera legal, difería el pago del Impuesto Sobre la Renta al cobrar conceptos de pago de regalías y asistencia técnica, derivado de la propiedad intangible que detenta la empresa, siendo éstas de residencia en Luxemburgo.
Lo que sí es ilegal, es que sin justificación ni razón de negocios, el individuo o empresas crean a capricho y sin motivo alguno, las mencionadas entidades offshore, o que dicho recurso provenga de procedencia ilícita, como en el caso de lavado de dinero, terrorismo y corrupción.
En conclusión, se debe hacer notar que diversas jurisdicciones establecen la posibilidad de diferir el pago de impuestos creando entidades offshore, siempre y cuando exista una razón de negocios en la creación de las mencionadas entidades, de modo que se justifiquen el diferimiento de impuestos, y solo en los casos de que los actos o el dinero sean ilícitos, se considerará evasión fiscal o lavado de dinero.
Por lo cual, nos ponemos a sus órdenes para atenderlos en cualquier duda o comentario respecto al presente.
Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval
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