15.8 C
Tijuana
lunes, octubre 7, 2024
Publicidad

Inconstitucional el bloqueo de cuentas por la UIF

Columna Invitada

 

 

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

El día miércoles 4 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia, con cuatro votos a favor y uno en contra, para declarar inconstitucional lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto a la Facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para publicar la Lista de Personas Bloqueadas, la cual impide que dichas personas puedan operar en el sistema financiero, es decir, que no puedan realizar ningún tipo de movimiento bancario, incluyendo transferencias, depósitos o apertura de cuentas.

Fueron tres los motivos por el cual se concedió el amparo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales se mencionan a continuación:

1. El primero fue porque lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito violenta lo establecido por el Art. 21 Constitucional, al invadir la esfera del Ministerio Público para la persecución e investigación de delitos penales.

2. Respecto al segundo motivo, se concedió la razón al quejoso en virtud de que se violenta el principio de presunción de inocencia, establecido en el Art. 20, apartado B, fracción I de la Constitución.

3. Por último, el Alto Tribunal manifestó que el artículo 115 de la Ley Federal, en mención, violenta la garantía de audiencia establecida en el Art.14 Constitucional, en virtud de no dar facultad al quejoso para defenderse respecto al bloqueo de operaciones financieras.

Con este precedente se da la pauta para que declaren inconstitucionales los demás procesos llevados a cabo por la UIF, por violentar lo motivos anteriormente referidos.

Por lo cual, nos ponemos a sus órdenes para atenderlos en cualquier duda o comentario respecto al presente.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval, despacho Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Tijuana, B.C.

Correo: info@ruizdelapena.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas