El 11 de agosto de 2017, el Magistrado José Ávalos Cota del Sexto Tribunal Colegiado, del Decimoquinto Circuito de Baja California, resolvió un amparo promovido por ZETA, en el que analizó la libertad de prensa y la presunción de inocencia, dentro del Nuevos Sistema de Justicia Penal.
En su calidad de juzgador, expuso algunos puntos a favor de la libertada de acceso a la información, que en este semanario consideramos pertinentes replicar:
A) El solo hecho de que en una nota periodística aparezcan las fotografías, nombres y cargos públicos de los imputados, no es suficiente para estimar que exista una violación al principio de presunción de inocencia, pues tal extremo lo determina, en todo caso, el contenido y sentido de la publicación.
B) La comisión de los delitos, así como su investigación y los procedimientos judiciales correspondientes, son eventos de la incumbencia del público y, consecuentemente, la prensa está legitimada para realizar una cobertura noticiosa de esos acontecimientos.
C) La restricción directa, de no exponer a los detenidos ante los medios de comunicación, va dirigida a las autoridades.
D) La restricción no es absoluta, pueden proporcionar información de interés público en relación con la investigación, procuración e impartición de justicia; siempre y cuando no se emitan juicios valorativos que afecten el principio de presunción de inocencia, con dicha información.
Este análisis del Magistrado Ávalos tuvo origen en un amparo solicitado por este semanario después que, el 2 de junio de 2016, la Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Baja California, licenciada Cynthia Monique Estrada Burciaga, a petición de un abogado defensor, ordenó girar un oficio dirigido a ZETA para que “sin trastocar el derecho de libertad de prensa; se sirva tomar las medidas pertinentes y necesarias, para que a la brevedad posible, sea eliminado todo registro de la nota aludida, que se encuentra ligado a los nombres de los imputados […] y a cualquier representación visual que manifieste la apariencia o rostro de los mismos, ello con el fin de evitar continuar trasgrediendo el derecho de los imputados a no ser expuestos”.
Se refería a una nota publicada por ZETA, dos días antes de la mencionada audiencia, en donde se explicó que dos policías municipales de Tecate, Luis Miguel Cuevas y Alfredo Flores Pérez, habían sido denunciados ante el Ministerio Público, señalados de golpear y privar de la libertad a un menor de edad; quienes fueron detenidos – posteriormente liberados-.
Por “la violación a los derechos de libertad de prensa y de expresión”, ZETA solicitó un amparo y promovió un recurso de revisión que, el 11 de agosto de 2017, se resolvió a favor del semanario.
Ávalos declaró inconstitucional la orden de la jueza, puesto que “el pronunciamiento de la juzgadora recayó respecto de un acto extraprocesal que ya existía, previo a la celebración de la audiencia de vinculación, pues la nota periodística ya había salido a la luz pública”.
– Y en “la medida tomada por la jueza responsable de ‘eliminar’ (aun parcialmente), la nota periodística y los archivos, tanto impresos como digitales (internet) en los que aparezcan, los nombres y fotografías de los imputados, no respeta el principio de proporcionalidad, toda vez que no existe una correspondencia entre la importancia del fin buscado, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional (presunción de inocencia), no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos (libertades de expresión y de prensa)”.
-No se pueden afectar los intereses de terceros- ZETA– sin previa audiencia-.
Esta determinación nos reitera como comunicadores, que la prensa no puede ser obligada a aceptar la censura, puesto que en el Nuevo Sistema de Justicia, como en el viejo, la prohibición básica para los medios de comunicación y para las autoridades se resume en no exponer a los imputados como culpables, mientras no se haya emitido sentencia.
La información relacionada con los hechos delictivos no se puede y no se debe esconder, es tan socialmente trascendente que en 23 de los 32 estados de la República, la inseguridad es el principal problema (INEGI) y los reportes de la incidencia delictiva respaldan esta percepción.
En medio de la impunidad y desconfianza de las autoridades; en un país que ha acumulado más de 104 mil 602 asesinatos dolosos, en menos de cinco años; en el que ocurre un robo violento cada 2.20 minutos (Observatorio Nacional Ciudadano); y con 94 por ciento de los delitos sin denunciar (Ethos Laboratorio de Políticas Públicas) -la cifra negra más alta del continente americano- ;nadie pueda negar la relevancia de la publicidad de los hechos delictivos y sus protagonistas en el debate público, ni el derecho de los ciudadanos a saber que una persona que cometió un delito en su contra ha sido detenida, así como a identificarlo y presentarse para denunciarlo. Pero esto solo lo puede hacer si está informado.