El contrato de arrendamiento de camiones de basura “es un acto bilateral” entre el municipio y la empresa Grupo Turbofin, S.A.P.I., S.A. de C.V. efectuado “en un plano de igualdad, de coordinación, donde el ayuntamiento de Tijuana participa sin soberanía, no como autoridad sino como arrendatario”, argumentó el gobierno de Juan Manuel Gastélum Buenrostro al presentar recurso de queja por amparo de ciudadanos.
“El acto reclamado invocado por el quejoso no es un acto de autoridad ni de gobierno, solo es un contrato de arrendamiento donde el Ayuntamiento de Tijuana lo firma a través de sus representantes como un simple arrendatario”, se lee en el documento presentado ante el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado de Baja California.
La promoción de esta queja por parte de la autoridad municipal dio pie para que el juez federal negara a ciudadanos integrantes de la Comisión de Organismos Ciudadanos Independientes –COCI– la suspensión definitiva solicitada para que el municipio dejara de pagar a Grupo Turbofin los 5 millones de pesos mensuales por concepto de renta de camiones recolectores de basura.
El juez consideró el argumento del municipio en el sentido de que si se deja de pagar la renta se podría generar una afectación a la ciudadanía.
Ignacio Anaya y Ofelia Vázquez presentaron a título personal dos amparos que, tras ser admitidos, se aperciba a la autoridad municipal a rendir informes preliminares que justifiquen el contrato otorgado a Grupo Turbofin, S.A.P.I. de C.V.
La autoridad respondió, pero a la par que admitía lacónicamente como cierto el contrato del que el conglomerado de abogados pide sea investigado, presentó un recurso de queja en contra de los dos juicios de amparo.
La queja la promovieron funcionarios del XXII Ayuntamiento de Tijuana que integraron el comité que aprobó el convenio de arrendamiento con Grupo Turbofin, entre ellos el consejero jurídico, Leonardo Martínez Delgado; el tesorero Ricardo Chavarría Morales; y la Oficial Mayor, María de los Ángeles Olague Contreras.
El argumento para considerar improcedente el amparo promovido por los ciudadanos fue que el contrato de renta de camiones de basura es un acto que no afecta “los intereses jurídicos o legítimos del quejoso”.
“Cabe agregar, que si el acto reclamado lo constituye un contrato de arrendamiento, regulado por el Derecho Civil, en todo caso el quejoso debió promover algún juicio de nulidad ante el Poder Judicial del Fuero Común, juzgado civil…”, se agrega al recurrir el amparo.
“Lejos de trasparentar y aclarar por qué se dio en términos lesivos para el municipio el convenio, el gobierno municipal presenta recursos legales para evitar rendir cuentas”, se quejó Ignacio Anaya, quien sostiene que continuarán con la promoción de los amparos y la denuncia legal interpuesta contra el alcalde y su gabinete.
Agrego: “Lo que se está alegando en los amparos es que los contratos de arrendamiento a una empresa llamada Turbofin se otorgaron de manera ilegal, además de que establecen cláusulas ruinosas para la ciudad, hubo violación a varios principios establecidos en la Constitución federal, en el artículo 134, que no se observaron al momento de otorgar el contrato para satisfacer un servicio público”.