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viernes, febrero 16, 2024
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El aumento de penas

I. El fortalecimiento de la criminalidad y su peligroso desarrollo ha hecho que los operadores del sistema penal busquen la solución en el aumento de penalidades en los delitos de alto impacto y en la extensión de la lista de delitos graves y, por ende, en el incremento del número de tipos penales que pueden ser objeto de prisión preventiva.

II. Recordemos que la prisión preventiva es un acto de molestia extremo, al que solo se debe recurrir en casos excepcionales, como se hace en Baja California a partir del principio jurídico-penal, conocido como presunción de inocencia (toda persona es inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad).


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III. Está claro que, para el combate contra el delito, hace falta satisfacer múltiples carencias, entre las principales está erradicar la corrupción generadora de impunidad y también de la percepción de las complicidades con las autoridades y los cohechos, los cuales han convertido a la delincuencia en un mal invencible.

IV. Es cierto que hay policías que funcionan en combinación con el crimen organizado y que, faltos de profesionalismo, han generado desconfianza en la sociedad respecto a la autoridad encargada de combatir el delito.

V. De igual modo, es cierto que hay policías honestos con jefes sin escrúpulos que día a día los envían a las calles a robar a la ciudadanía para cubrir una cuota preestablecida y mientras esto sucede, el aumento a las penalidades serán solo acciones pirotécnicas que en nada repercutirán en la lucha contra la criminalidad.


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VI. Hace falta una selección más cuidadosa del personal policiaco, debidamente capacitado y con condiciones de trabajo que correspondan a quien le toca imponer el imperio de la ley y el resguardo de la sociedad.

VII. Patrullas, chalecos, radios, etc., son mecanismos para un desempeño profesional en la medida en que la sociedad requiera, para lograr orden y seguridad en las calles de nuestras ciudades, convertidas hoy, en campos de batalla entre grupos de narcomenudeo y el crimen organizado.

VIII. Es necesario también, aparte de las armas y de las patrullas, rescatar la imagen del policía cada vez más deteriorada.

IX. Integrar un cuerpo de inteligencia que convierta a nuestros policías reactivos en auténticos cuerpos preventivos y de investigación criminalística.

X. El aumento de penas debe ser resultado de una revisión total del sistema penal, encaminado hacia la búsqueda del fortalecimiento del Ministerio Público, mejorando como resultado, la investigación y persecución de delitos para evitar así consignaciones fallidas por falta de elementos probatorios para procesar.

XI. Policías que se avergüenzan de serlo, temerosos de las represalias por parte de la delincuencia al haber cumplido con el deber legal, impidiendo así la defensa de la sociedad frente a los diferentes tipos de criminalidad (organizada, común, de cuello blanco, etc.).

XII. El aumento en la penalidad debe estar sustentado y justificado en estudios criminológicos-penológicos, no en la simple ocurrencia legislativa.

XIII. Es cierto que existe hipergantismo y que el sistema penal debe adecuarse a las condiciones socio-históricas, también es cierto que el llamado “nuevo sistema” (que no lo es) acusatorio, oral, público, inmediato, contradictorio, continuo, propio de otras culturas; requiere ser adecuado a la situación que vive el país desde el punto de vista económico, político y social, para generar la certeza de que, quien delinque, reciba el castigo merecido, considerando que la sanción penal es el instrumento del que se vale la sociedad para reprochar a quienes ponen en peligro el orden, la seguridad y la tranquilidad ciudadana, contrario a lo que muchos piensan actualmente que la función primigenia del sistema penal es proteger los intereses del ofendido, cuando es solamente una de las consecuencias del correcto funcionamiento del sistema penal y que conocemos como reparación de daño.

XIV. Lo que en párrafos anteriores queremos decir, es que el derecho penal está creado para proteger bienes jurídicos de la más alta jerarquía y de interés público. Aunque, como consecuencia se dé la protección a bienes de orden privado.

XV. La tendencia privatizadora del derecho penal, tradicionalmente considerado como rama del derecho público, ha generado en parte el descontrol que existe en materia penal, cuando en esencia, esto debe ser un medio de control social, antes que protectora, de intereses particulares.

XVI. Otra de las consecuencias del correcto funcionamiento del sistema penal, es la reinserción social del delincuente de acuerdo con el humanismo penal, aunque ahora han aparecido tipos de delincuentes difíciles de reinsertar a la sociedad como son, servidores públicos de alta jerarquía y el crimen organizado que produce delincuentes de complicada o imposible reinserción social,  por las condiciones de lujo y poder en las que se han desarrollado. Esto es, habiendo diversos tipos de delincuentes y que coinciden en el hecho de que perturban gravemente el orden social, merecen ser tratados de manera especial y no como el delincuente tradicional.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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