El ex alcalde de Mexicali, Francisco Pérez Tejada Padilla, libró el proceso penal promovido en su contra, por abuso de autoridad, debido a la retención de las cuotas sindicales, finalmente, luego de una segunda instancia logró el amparo con el que ya no podrá ser juzgado por ese delito.
Pérez Tejada promovió el juicio de protección en el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito que diera entrada al Amparo 152/2017.
Durante su admiración al frente del XX Ayuntamiento de Mexicali, Francisco Pérez fue acusado por desviar 661 millones de pesos de las cuotas de Issstecali, mientras estuvo en el cargo como alcalde, el cual fue promovido en su momento por la líder sindical Victoria Bentley.
Pérez Tejada promovió un Amparo el 10 de abril del 2017, el cual fue negado el 10 de mayo, sin embargo, apeló la decisión en segunda instancia, por lo que fue enviado al tribunal de circuito que le dio la razón.
En términos concretos, la resolución le da palo a la Vinculación a Proceso, dictada el 16 de noviembre del 2016 por el juez de Garantía del Partido Judicial de Mexicali.
Según el resolutivo en poder de ZETA, firmado por el presidente Gerardo Manuel Villar Castillo y los magistrados Gustavo Gallegos Morales y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, señala que asiste la razón a Pérez Tejada porque la existencia de los convenios de pago con Issstecali, aunado a la información expuesta por los peritos desahogados durante la audiencia de vinculación, son aptos para acreditar una causa de justificación que excluye el delito.
El mismo documento señala que, pese a que la autoridad responsable hubiera argumentado que los testimonios de los peritos carecían de valor convictivo por apoyarse en la información derivada de otros peritajes previamente desahogados, debió hacerse la acotación en el sentido de que el procedimiento penal de corte acusatorio, la prueba se valora de forma libre y lógica. Por esta razón, si tres expertos corroboran el hecho de que en otros peritajes que analizaron se llegó a la misma conclusión del que existía en el ayuntamiento, déficit económico, entonces esa información es relevante para el juicio.
Los Magistrados consideraron que, aun cuando los funcionarios públicos municipal hubiera omitido, retenido o retrasado el pago de las cuotas o aportaciones de Seguridad Social cuando fueron requeridas, no era posible vincularlos a proceso, en atención a que se actualizó la causa de justificación que excluye del delito.