En nuestra colaboración anterior afirmábamos que era necesario una revisión estructural del Nuevo Sistema de Justicia Penal, empezando por poner en funcionamiento un programa que permita convertirse a nuestros agentes policíacos en auténticos investigadores que se valgan más de la técnica criminalística, medicina forense y de los instrumentos de técnica policiaca que de la intuición o de la tortura física o moral. Tomando en cuenta que el procedimiento penal vigente se sustenta en pruebas indubitables que van a recrear hechos del pasado y que servirán para orientar el criterio del juzgador, que no tiene otro camino para enterarse de la verdad que el análisis y recreación de esos hechos, que por no ser absolutamente confiables solo sirven para acercarnos a la verdad histórica de un ilícito realizado en el pasado. De la confiabilidad, de la investigación técnica y la calidad de los peritos dependerá que la Procuraduría General de Justicia tenga los elementos necesarios que sirvan para fundar la juricidad.
Esto implica el conocimiento por parte del personal de procuración de justicia, sobre todo de la teoría del proceso penal, totalmente diferente al sistema de justicia mixto anteriormente vigente (y que ahora se convierte en plenamente acusatorio).
Vale la pena resaltar la necesidad de reestructurar el sistema de procuración de justicia descentralizando por funciones, al órgano encargado de cumplimentar esta función que es para investigar, perseguir y vigilar el proceso penal.
También implica que el Procurador de Justicia, además de gozar de autonomía, sea electo por el Congreso del Estado previo examen de méritos y de conocimientos con la participación de las instituciones académicas más prestigiadas en el Estado; y un estudio de la vida personal de todo aspirante a laborar en las diferentes dependencias encargadas del Ministerio Público.
Un procurador designado por el Gobernador genera el riesgo que se convierta en instrumento del Poder Ejecutivo favoreciendo a los amigos y simpatizantes del régimen al no perseguir los delitos que cometan y de encaminar toda la fuerza de la Procuración de Justicia en contra de los enemigos personales y políticos.
Señalábamos que la función principal del derecho penal es efectuar un control social a través del ejercicio del derecho a castigar que tiene el Estado, buscando el orden y la seguridad pública, y limitado por los derechos humanos.
Todo ello, tratando de evitar la autodefensa que propicia la anarquía y que concomitantemente da origen a la impunidad y a la corrupción.
La revisión de la estructura penal implica también, la creación de nuevos delitos acordes con el desarrollo socio-económico del Estado y la supresión de otros llamados de “bagatela”, que han caído en desuso y que obligan a pensar en la creación de un Sistema de Justicia Municipal para dar cumplimiento al Estado de Derecho, al Debido Proceso y al Principio de Legalidad.
Para que el Nuevo Sistema de Justicia Penal funcione debe prevalecer en el país un estado de derecho, que implica a su vez, democracia y honestidad en el ejercicio del poder público.
I. Aplicación de la teoría del delito, como instrumento metodológico para la configuración de los tipos penales.
II. Un Código Penal separado de un Código de Procedimientos Penales, o sea, elaboración de un Código eminentemente sustantivo y otro adjetivo para evitar la confusión en la aplicación de normas, ambos adecuados a las condiciones socioeconómicas del Estado.
III. Revisión del Sistema de Defensoría Pública para que en la defensa de personas carentes de recursos puedan participar defensores particulares designados por los colegios de abogados, cubiertos sus honorarios por el Estado.
Esto implica respeto a los derechos fundamentales de los habitantes de este país, que son los bienes jurídicos de alta jerarquía que tutela la Constitución.
Se debe entender que la definición de delito por sus elementos integradores como son una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable y punible, son el límite que se le fija al Estado en el ejercicio del derecho a castigar, o sea, son una garantía de libertad para el ciudadano, ya que de no configurarse todos y cada uno de los elementos del delito, no podrá aplicarse sanción alguna, ya que como decíamos antes estando presente un aspecto negativo del delito, éste no tiene existencia.
No se puede castigar si la conducta no es típica, o sea, no embona en un tipo penal, entendiendo el tipo penal como la conducta llevada a cabo por el legislador, aclarando que existen tipos penales en diversas leyes penales y tratados internacionales, signados y aprobados por nuestro país.
El Estado debe impulsar políticas públicas modernas, eficientes, pero sobre todo, ajenas a los intereses político-partidistas.
Conclusiones.- El derecho penal ejerce diversas funciones:
I. Es un medio de control social formal (lo crea el hombre).
II. También tiene como función reglamentar el derecho a castigar que tiene el Estado.
III. Tutela los bienes de más alta jerarquía que permiten que la vida del ser humano se dé de manera tranquila, pacífica y segura.
IV. El derecho penal es garantía de libertad. No se puede privar de este bien jurídico si no se cumplen los principios que establece el derecho penal y que son los elementos constitutivos del delito. Los delitos no solo están consagrados en el Código Penal sino también en tratados internacionales y en leyes especiales.
Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC