De manera insistente, hemos propuesto una revisión estructural del llamado “Nuevo Sistema de Justicia Penal”, para que opere con mayor eficiencia, sin vulnerar los derechos fundamentales de los imputados por un delito, protegiendo los derechos de las víctimas y evitando el colapso que ya se ve venir por la saturación de investigaciones de conductas posiblemente delictuosas, que fue lo que obligó a buscar un sistema de justicia más pragmático y funcional.
Partimos de la idea de que el sistema jurídico-penal es un medio de control social formal, del que se echa mano cuando los medios de control informal (familia, escuela, trabajo, iglesia, etc.) no funcionan debidamente como medios preventivos del delito.
El combate a los ilícitos penales con base en la pena privativa de libertad, no está funcionando en nuestro país debido a la impunidad que genera la corrupción que permea amplios sectores del gobierno mexicano en la procuración y administración de justicia, tanto del nivel federal como común.
Está claro que el Estado no está funcionando en el combate a la inseguridad y que el cambio del sistema adjetivo no es suficiente para erradicar el mal del delito, sino que se requiere un cambio estructural en la procuración de justicia, en el juzgamiento del delito y en el sistema de ejecución de penas.
Los legisladores proponen cambios novedosos en la administración de justicia penal en México como por ejemplo, desaparecer la figura del arraigo para lo cual se debe reformar el artículo 16 constitucional. Otro cambio es aquello que “establece que el Juez de control ordene la aprehensión de una persona bastará la petición del fiscal del Ministerio Público en el que establezca la probabilidad de la existencia de un hecho que la ley señale como delito; por lo que no será necesario que el fiscal demuestre con datos de prueba tales circunstancias para que el juez obsequie la referida orden de aprehensión, además procederá con independencia de que el delito tenga o no pena privativa de libertad”.
No deja de producir temor el enorme poder que éste artículo otorga al Ministerio Público, pues basta que se establezca la probabilidad de la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la intervención de una persona, no siendo necesario que el fiscal demuestre con datos de prueba tales circunstancias para que el juez obsequie la referida orden de aprehensión.
A mi juicio esto rompe con los principios de Estado de Derecho, de seguridad jurídica y de debido proceso. Sin estos principios que son garantía de libertad estamos llegando al precipicio, significado por el Estado autoritario y dictatorial en el cual la libertad de un individuo peligra gravemente.
Como puede apreciar el lector, el tema que aquí comentamos es sumamente delicado y a mi juicio implica un grave retroceso en lo que hace al sistema jurídico penal.
Continuará.
Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.