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viernes, febrero 16, 2024
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Juez Penal concede suspensión definitiva a Rodrigo Medina para no ser detenido

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, concedió la suspensión definitiva contra actos del Juez de Control de ese estado a favor del ex gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) este jueves.

La medida cautelar es para el efecto de que el ex mandatario neoleonés -en el período del 2009 al 2015- no sea detenido ni privado de su libertad. El CJF detalló que en el juicio de amparo 55/2017 promovido por Medina de la Cruz se concedió el amparo definitivo en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva.


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De esta forma, el ex gobernador Medina queda a disposición de dicho órgano de control constitucional, “por cuanto se refiere a su integridad física y libertad personal”. También estará a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación, ante quien deberá de comparecer cuando sea requerido.

La suspensión definitiva se concedió en términos del Artículo 136 de la Ley de Amparo y surte efectos desde el momento en que es pronunciada la determinación por la autoridad jurisdiccional, señaló el CJF.

Esta será inválida si dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos su notificación el quejoso no otorga ante ese juzgado una garantía por cien mil pesos. La garantía se fija de manera discrecional con base en el Artículo 168 de la Ley de Amparo, conforme a la naturaleza, modalidades y características de los delitos imputados al quejoso, que es por peculado y contra el patrimonio del Estado, sin que se tenga información acerca del daño imputado.


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El juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, sustentó la concesión de la suspensión definitiva en jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional así como de Tribunales Colegiados del País.

La fracción II del artículo 128 de esa ley establece que la suspensión definitiva se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público para la procedencia de ese recurso.

Se estima así una vez que un auto de vinculación a proceso se refiere sólo a la información formal que el Ministerio Público realiza al imputado para que conozca puntualmente los motivos por los que se le investiga, recordó el Consejo de la Judicatura.

Medina de la Cruz reclama el auto de vinculación a proceso de fecha 27 de enero del presente año dictado en su contra por un juez de Control de la entidad dentro de la carpeta judicial. El ex mandatario estatal fue internado la madrugada de ese día en el penal del Topo Chico.

Dich acción judicial fue calificada -a través de sus cuentas en las redes sociales- como “un paso histórico” por el actual gobernador Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco”, quien reconoció el trabajo de la Subprocuraduría Anticorrupción estatal.

Desde el 9 de agosto de 2016, a Medina de la Cruz se le imputa haber desviado un monto de 3 mil 128 millones de pesos, además de exenciones de impuestos que excedieron los montos establecidos por la ley, para supuestamente favorecer el establecimiento de la armadora automotriz surcoreana Kia Motors, por lo que podría alcanzar hasta 24 años de prisión.

La Fiscalía señala al ex gobernador como autor intelectual de un quebranto al otorgar a KIA Motors incentivos como lo fue la compra del terreno, nivelación, exentar el pago de ISN por cinco años, así como buscar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para que construyera caminos, entre otros apoyos más.

Antes de ser mandatario estatal, Medina de la Cruz fungió también como Diputado Federal en la LX Legislatura del Congreso de la Unión y secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León entre 2007 y 2009.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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