La víctima narró que durante los 13 días que estuvo en cautiverio, atado de manos y pies, recibió golpes y fue amenazado de muerte si no se pagaba su rescate. Dos de los inculpados aseguran no estar involucrados en el hecho, y el otro se identificó como desertor de la Secretaría de Marina
Las pruebas y la narración de la víctima fueron suficientes para que Alfredo Meza Pérez, Gabriela Rauda Navarrete y Gamaliel González Ortiz, estén bajo prisión mientras se investiga su participación en el delito de secuestro agravado.
Con lo presentado, la Juez de Control, Leonor Garza Chávez, determinó la probable responsabilidad de los mencionados en la privación de un hombre –cuya identidad fue reservada– con el fin de pedir rescate, a quien mantuvieron en cautiverio durante 13 días en una casa ubicada sobre la calle Jacume en la colonia Guaycura de Tijuana.
Lo privaron de su libertad el pasado 19 de octubre, tras citarlo para platicar sobre la renta del salón de eventos “Jardín Diamante” sobre Bulevar Manuel J. Clouthier, propiedad de la familia de la víctima. Sus captores –4 hombres–, presuntamente liderados por Alfredo Meza, se presentaron en dicho sitio alrededor de las 3:30 de la tarde, donde sometieron al guardia de seguridad del salón, Gabriel Maldonado y a su hermano.
Ya liberado, el ofendido reconstruyó los hechos. Narró que al llegar al salón de eventos fue amenazado con una pistola. Uno de los sujetos gritó: “ya valió verga, queríamos a tu hermano”, tras lo cual lo sometieron a golpes, le colocaron unos lentes cubiertos con cinta adhesiva y una gorra, para subirlo a una mini van blanca.
De ahí fue trasladado al domicilio del que sería rescatado 14 días después en la Colonia Guaycura. El recorrido en automóvil del salón de eventos a la casa de seguridad es de alrededor de 4 minutos.
Una vez en la casa de seguridad, donde el imputado González Ortiz ya esperaba para custodiarlo, la víctima fue llevada al baño al fondo del domicilio, donde fue esposado y encadenado del tobillo a la taza.
A partir de ese día, los secuestradores se comunicaron con regularidad con la esposa y el hermano de la víctima, exigiendo como rescate 250 mil dólares, y utilizando como medida de coacción el establecimiento de plazos para reunir dicha cantidad, de lo contrario matarían al cautivo. De hecho, de acuerdo a las declaraciones, torturaron al secuestrado para que la familia escuchara vía telefónica el 28 de octubre.
Durante su cautiverio, González Ortiz ofreció a la víctima destaparle la cara para que jugaran cartas, y así pudo darse una idea de la media filiación del mismo y de que usaba zapatos deportivos marca Puma, situaciones coincidentes con el acta de individualización del detenido, quien además manifestó ser desertor de la Marina de México. Esta situación fue confirmada por un Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS).
Una llamada anónima alertó a la Policía Ministerial sobre la existencia de una casa de seguridad en calle Jacume 40, de la colonia Guaycura. Dicho domicilio fue vigilado por elementos durante varios días, sin percatarse de movimiento. Fue la llegada al domicilio de Rauda y Meza el día 2 de noviembre lo que impulsó a los elementos a tocar a la puerta y anunciar su presencia, situación que fue aprovechada por el secuestrado para gritar por auxilio, según se reportó. De esta manera, los elementos de la Policía Ministerial ingresaron a la casa, rescatando a la víctima y deteniendo a los 3 inculpados. En la escena se encontró un revólver plateado Mágnum calibre 357.
Contra González Ortiz, Meza y Rauda se presentaron pruebas abundantes, entre las entrevistas a la víctima y sus familiares, el registro de llamadas telefónicas recibidas por éstos para la exigencia de rescate, el acta de administración de escena y el certificado de integridad física del ofendido, señalando equimosis en muñecas y escoriación en tobillo, entre otros elementos de prueba.
Durante la audiencia de vinculación, Rauda y Meza declararon por separado el ser esposos, el no conocer a González Ortiz y el haber sido detenidos en lugar diverso al señalado por los informes de la Policía Ministerial. Ambos manifestaron haber sido aprehendidos alrededor de las 5:30 de la tarde, cuando estaban por llegar a su domicilio en el Fraccionamiento El Mirador.
El abogado particular de González Ortiz fue destituido al percatarse de la posibilidad de un conflicto de intereses en la defensa, previendo que éste estaba por declarar haber sido detenido en soledad en la casa de seguridad, para exculpar a Rauda y Meza. Tras ser asistido por un defensor público, éste se reservó su derecho a manifestarse.
Además, el abogado particular de Rauda y Meza aseguró la flagrancia en la detención había sido fabricada, al ser inverosímil que la víctima pudiera comunicarse a gritos con los elementos policiales al tiempo que era custodiado por 3 personas. Además, argumentó que a Rauda no se le menciona en ninguna actuación previa a la detención. Al no presentar pruebas que acompañaran dicha argumentación, ésta no fue suficiente para evitar la vinculación a proceso de ambos inculpados.
De manera oficiosa dada la gravedad del delito se dictó la medida cautelar de prisión preventiva y se otorgó al Ministerio Público el plazo de 5 meses para concluir con la investigación complementaria.
De ser sentenciados culpables, según la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Rauda y Meza podrían alcanzar una pena de 50 a 90 años de prisión ya que operan las agravantes de realizar el secuestro en grupo de 2 o más personas, el haber hecho uso de la violencia y haber allanado un inmueble para su comisión. En el caso de González Ortiz, éste podría alcanzar una pena de 100 años por haber sido parte de las Fuerzas Armadas.