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miércoles, febrero 21, 2024
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Diputados protegen “fe milenaria” y excluyen a la Iglesia del delito de discriminación

No es necesario avanzar mucho en la lectura de la Constitución Mexicana para darse cuenta de que la reforma aprobada en el Congreso de Baja California al Código Penal en materia de discriminación, regatea los derechos fundamentales en el país.

Aun cuando en el párrafo quinto del primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  se lee que, sin distingo, queda prohibida la discriminación –motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular derechos y libertades–, 10 diputados del Congreso Local decidieron aprobar, el jueves 1 de septiembre, que las “expresiones y manifestaciones con sustento en un dogma de fe, adoctrinamiento religioso, objeción de conciencia o libertad de cátedra” no pueden ser consideradas como discriminatorias.


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Para especialistas en materia de derechos humanos, resulta un atentado contra el derecho a la igualdad, consagrado no solo en la Constitución Mexicana, sino en tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito.

Con esta exclusión del delito o excluyente de responsabilidad planteada por el diputado del Partido Encuentro Social –con bases cristianas– Rodolfo Olimpo, pasó a segundo plano el origen de la reforma propuesta por el diputado perredista Roberto Dávalos, quien puso a consideración del Congreso una pena de hasta 3 años de prisión para quien anule o menoscabe los derechos de las personas, con los criterios establecidos en la Constitución.

El diputado Dávalos expuso a ZETA que su intención fue armonizar la legislación local con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y que no obstante,  los intereses de 10 diputados lograron exceptuar lo citado antes.


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Finalmente, el artículo 234 Ter del Código Penal quedó con trabajo en favor de la comunidad y hasta 200 días de multa para quien por las razones mencionadas atenten contra la dignidad y derechos, mediante la negación o retardo de un trámite, servicio o prestación a la que tenga derecho, niegue o restrinja derechos laborales o servicios educativos. Para el servidor público que incurra en ello, además de la destitución procede la inhabilitación para desempeño de cargos públicos. Y al final, se coloca la excepción.

“Esto es tan grave como que pueda un funcionario público dejar de atender un procedimiento administrativo o  trámite, por virtud de que el ciudadano tiene alguna condición social o preferencia sexual que no comparte el funcionario”, considera la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

INCONSTITUCIONAL

De ser publicada por el Poder Ejecutivo, la CEDH presentará una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia en la que el Congreso y el Poder Ejecutivo fundamenten su validez,  antes de decidir.

En el mismo sentido, la Doctora en derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, Laura Camarillo Govea, califica la legalización –o penalización– de la discriminación que aprobó el congreso está fragmentada y es in-convencional, “a todas luces” inconstitucional.

“Una acción de inconstitucionalidad no va a generar tanto conflicto para proceder. Veo con preocupación que se ignoran muchas cosas, no puede haber mayores restricciones que las que establece la Constitución y los Tratados Internacionales”, insiste.

Melba Olvera Rodríguez, presidenta de la CEDH y la Doctora Laura Camarillo, citan, en entrevistas por separado, lo establecido en los artículos 1, 11.1 y 24  de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

“Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”, dicta el artículo 24 de la convención.

“El que un diputado en particular haga limitaciones o restricciones a la pena en función de dogmas de fe, adoctrinamiento religioso, pues es muy cuestionable a la luz del derecho internacional en materia de derechos humanos”, afirmó Laura Camarillo.

NO ES COMPETENCIA DE NOSOTROS LEGISLAR CONTRA UNA “FE MILENARIA”: DIPUTADO OLIMPO

El diputado del PES –partido cristiano–, Rodolfo Olimpo, quien promovió la reserva mencionada, considera que no haberlo hecho sería equivalente a penalizar la fe en México.

“Pero que de ahí tratemos de legislar en contra de una fe milenaria, yo creo que no es competencia de nosotros como legisladores”.

—Pero al momento de penalizar una conducta, sin incluir a un sector,  es una excluyente del delito, se le dice.

“De ninguna manera, lo único que estamos haciendo es protegiendo la libertad de religión. Ninguna Ley puede penalizar una fe, es tanto como decir que aquellos que contraen matrimonio, comenten un delito. ¿Entonces tendríamos que penalizar a todos los que se casan por la Iglesia?”

El legislador, incluso considera que la Ley federal en materia de discriminación es omisa al no considerar que las manifestaciones de fe no pueden ser consideradas discriminatorias.

“Yo no conozco ningún caso donde una fe limite las libertades de otras personas”, dice.

-Se manifiestan en contra de los derechos de otras personas

“Si está basado en una sustento doctrinal, yo creo que es muy respetable, en la medida que no se use como justificante para el escarnio público. Yo al día de hoy no veo en ninguna ciudad de la República marchas solicitando que las comunidades lésbico-gay pierdan sus derechos”.

De hecho, Olimpo justifica su actuar en otro tratado internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18, garantiza la libertad de religión.

A esto, la Doctora en derecho Laura Camarillo, responde: “Cuando dos derechos se enfrentan, como podría ser la libertad religiosa y el derecho a la igualdad,  me parece que prevalece la igualdad. La igualdad tiene alta categoría”.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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