Justicia
El derecho escalafonario es uno de los derechos fundamentales de todo trabajador, y por supuesto de los trabajadores de la educación, derecho que tiene su fundamento en la fracción VIII, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, disposición que establece que los ascensos que se otorguen a los trabajadores deben ser de acuerdo a sus conocimientos, aptitudes y especialmente a su antigüedad en el empleo.
La antigüedad en un trabajo significa experiencia en la actividad de que se trata, significa el conocimiento aplicado en la práctica, a mayor tiempo en la actividad más experiencia, más criterio, más sentido común; por ejemplo, en el Poder Judicial, si se aspira a ser Juez, mínimamente el aspirante tiene que haber sido Secretario de Acuerdos, y si fue actuario mejor, y si además fue mecanógrafo, excelente.
Los maestros van forjando su experiencia mediante su trabajo, y al transcurso de los años pueden aspirar a ocupar una plaza de dirección y después una de inspección.
El derecho escalafonario, en las reformas al artículo tercero constitucional (llamadas reformas educativas) fue protegido expresamente en el texto de la fracción III, que fue la reformada, estableciéndose al respecto que: “La ley reglamentaria fijará los criterios para el ingreso, promoción y permanencia, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.
No obstante lo anterior, el Congreso de la Unión (no el Constituyente), emitió como Ley Reglamentaria de las reformas al tercero constitucional, la Ley General del Servicio Profesional Docente en la que reglamentó la promoción y ascenso, y en su artículo 26, al referirse a la participación para los puestos de dirección o supervisión (inspección) abre la convocatoria para todos aquellos que tengan un mínimo de dos años en el ejercicio de la docencia, pasando por encima del derecho escalafonario de la gran mayoría de los maestros.
Aunado a lo anterior, en la mencionada Ley, en su artículo segundo transitorio se estableció la derogación de todas las disposiciones que se opongan al decreto de la Ley.
La omisión de incluir el derecho de escalafón en la promoción y ascenso constituye un desacato a la reforma constitucional que señaló expresamente que deberían “respetarse los derechos constitucionales de los maestros”, y además constituye un exceso del Congreso por carecer de fundamento constitucional para tal omisión.
El artículo segundo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, válgame la expresión, es una exageración del exceso, pues señala que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto de la Ley, lo que implicaría la derogación de la parte correspondiente al apartado B del artículo 123 Constitucional y sus leyes reglamentarias en lo conducente.
Desde luego, la derogación señalada es intrascendente y no tiene los efectos que pretendió el Congreso de la Unión, porque éste, por sí solo no tiene facultades para derogar, modificar o reformar disposiciones constitucionales, ya que para ello existe el artículo 135 de la Constitución Federal, disposición que prevé los requisitos y el procedimiento en los que, en la votación deben incluirse los votos de las legislaturas de los Estados.
Si en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en sus artículos del 26 al 33 que son los que regulan la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión (inspección), no se incluyó la antigüedad como factor o requisito de concurso, derecho escalafonario e imperativo constitucional, todos los cargos de esa naturaleza otorgados bajo ese procedimiento, son inconstitucionales por ser violatorios del derecho de escalafón de los maestros.
Ante esta situación y las manifestaciones magisteriales que han propiciado las autoridades educativas al pretender aplicar disposiciones inconstitucionales cabe la necesidad de evaluar las acciones de los maestros, pero solo poniéndonos en sus zapatos.
En Michoacán hubo necesidad de que surgieran las autodefensas ante la apatía e ineficiencia de las autoridades para resolver los problemas de violencia, delincuencia y corrupción.
Si las autoridades, de quienes se espera protección y respeto, están violentando los derechos constitucionales de los maestros, ¿qué camino les dejan, si no es la protesta civil en aras de que se restablezca el Estado de Derecho que tanto pregona el gobierno?
El autor ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com