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domingo, octubre 6, 2024
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El aborto y la Suprema Corte

Columna Invitada

 

 

 

Recientemente algunos medios de comunicación informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había fallado a favor de mantener el delito de aborto. Con ello, afirmaron algunos, se provocó una afectación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres. La realidad es que la Corte no realizó un pronunciamiento respecto a las cuestiones medulares, es decir, no se resolvió si es constitucional o inconstitucional criminalizar a las mujeres que se hayan practicado un aborto.

Los antecedentes del amparo en revisión 1388/2015 son los siguientes:

Una mujer de 41 años tenía un embarazo de alto riesgo, por motivos de su edad y otros problemas de salud.

No obstante que existían opiniones de médicos en que se reconocía la delicada situación, así como la petición de la paciente para que se terminara el embarazo, una clínica perteneciente al ISSSTE en la Ciudad de México negó su petición.

La paciente interpuso un juicio de amparo en contra de la negativa de practicarle el aborto, y en contra del Código Penal Federal que tipifica al aborto como delito.

Al dictar sentencia, el Juez determinó declarar improcedente el amparo, es decir, no resolvió el tema planteado consistente en la inconstitucionalidad del delito de aborto, pues la quejosa no había sido procesada penalmente por dicho delito.

La quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que llegó hasta la SCJN. En el recurso se argumentó que la negativa de practicarle un aborto, se sustentó implícitamente en el Código Penal Federal, el cual califica a dicha conducta como delictuosa.

El proyecto de sentencia de la SCJN, elaborado por el Ministro Arturo Saldívar, determinaba que la quejosa sí sufrió una afectación implícita por el Código Penal Federal, y además, procedía a resolver el fondo del asunto, concluyendo que la mujer tiene el derecho de abortar, de acuerdo a sus derechos al libre desarrollo a la personalidad, derecho a la igualdad y no discriminación, y derecho a la salud.
La mayoría de los Ministros de la Primera Sala de la SCJN no estuvieron de acuerdo con el proyecto de sentencia porque en su opinión, la quejosa no había sido afectada por el Código Penal Federal, lo cual la impedía para promover un amparo cuestionando la constitucionalidad del delito de aborto.
El proyecto de sentencia fue desechado, pero la SCJN en realidad no hizo algún pronunciamiento sobre el delio de aborto, dado que el fondo de la controversia no fue analizado.
Por último, cabe mencionar que hace unos años, la SCJN sí entró al debate sobre el aborto. El abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación, lo que permitió a las mujeres acceder en la Ciudad de México a la interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Estas reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, sin embargo, la SCJN resolvió que dichas reformas eran válidas y constitucionales.
El enfoque legal del derecho a abortar ha sido materia de estudio por los Tribunales Constitucionales de varios países. La palabra final aún no se ha dicho, así que los litigios seguirán aún algunos años.

 

El autor es Socio en De Hoyos y Avilés S.C., especialista en derecho procesal, enfocando su práctica profesional principalmente en las áreas de litigio civil, administrativo y amparo.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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